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El ejemplar voto de Marchena deja en evidencia al Supremo por la segunda sentencia del caso Bono

La sentencia del Supremo contra la emitida por el Tribunal de Madrid en el caso Bono reduce la causa a un problema en el ejercicio de la burocracia. 

Documento: Sentencia íntegra del Tribunal Supremo
La sentencia del Supremo contra la emitida por el Tribunal de Madrid en el caso Bono reduce la causa a un problema en el ejercicio de la burocracia. 

(Libertad Digital) Este jueves se publicó la segunda sentencia sobre el caso Bono, la emitida por el Tribunal Supremo y que absuelve a los condenados por el Tribunal madrileño y rechaza la existencia de los delitos de detención ilegal y falsedad documental. Los policías quedan absueltos pero, ¿hubo agresión al entonces ministro Bono? ¿La detención de los dos militantes del PP fue legal? ¿Fue limpio el proceso de redacción de los atestados? Para los magistrados del Supremo no importa si hubo o no agresión porque el intento sí existió y la actuación policial fue correcta. Además entienden que ni hubo falsificación en los atestados ni coacción alguna en el relevo de los inspectores que no convenían. Tan solo eran cuestiones burocráticas y organizativas.

Pero como en toda sentencia, el interés se centra en los votos particulares. Hay dos: uno discrepante emitido por el magistrado Marchena y otro por el magistrado Enrique Bacigalupo. En el caso que nos ocupa, la mejor lección –y cierto desasosiego– se obtiene al compararlos.

El de Enrique Bacigalupo Zapater ocupa cuatro folios y medio. Su argumentación, lejos de ser una aportación personal a la sentencia con la que concurre llega a alejarse de sus fundamentos y plantea razones como que "el intento de agresión está probado", lo califica de "tentativa de atentado que justifica la acción policial". Tan riguroso como de costumbre, Bacigalupo dice que "en el vídeo y en las fotos aparecen [los militantes detenidos] formando parte del grupo que se ve intentando agredir al ministro".

Los delitos de falsedad documental y coacción procedían de las irregularidades en la confección del atestado en el que se añadieron testimonios, se rehicieron otros o se ocultó al juez la destitución de uno de los inspectores. Para el tribunal todo ello es fruto de la burocracia. Para demostrar que tampoco se observan esos delitos, el magistrado Bacigalupo no duda en decir que no hay coacción ni amenazas en la destitución del inspector al que se le dijo que si no había detenciones "vamos a tener problemas" porque "el superior no empleó violencia sobre el subordinado al reemplazarlo". Además, añade Bacigalupo, "la expresión vamos a tener problemas no implica amenazas". En cuanto a las irregularidades en las fechas, el hispanoargentino se limita a decir que "son inocuas".


El voto particular discrepante, emitido por Manuel Marchena Gómez, ocupa algo más de 21 folios y desbroza de forma comparada los hechos acaecidos. Llega a provocar bochorno comprobar cómo el magistrado se apoya en la jurisprudencia y en los propios fundamentos del derecho para llegar exactamente a la postura contraria del tribunal.

Para Marchena, que considera que sí hubo detención ilegal, falsedad documental y coacción, "toda medida cautelar privativa de libertad (…) impone de forma ineludible la ponderación del riesgo de fuga. Si prescindimos de su exigencia o relativizamos su significación, corremos el riesgo de avalar injerencias injustificadas de los poderes públicos en la libertad de cualquier ciudadano".

En opinión del magistrado, "ni siquiera se dio por probada la existencia de una agresión física" al entonces ministro José Bono. Sin embargo, no se detiene en esa premisa y observa que ni en el caso contrario se encuentra una explicación a la sentencia:

"… aun aceptando la veracidad de la versión del Ministro acerca de la existencia de agresiones reales sobre su persona –como así hizo el acusado Rodolfo Ruíz Martínez cuando afirmó, según el factum, "...que si el ministro dice que le han pegado, le han pegado y eso no se cuestiona"-, el canon constitucional para la privación de libertad de dos ciudadanos sigue siendo inderogable".

Hasta 14 testimonios policiales se recabaron y en ninguno se halló la prueba de la agresión. Menos aún que se pudiera hallar la participación de los detenidos. Mientras Bacigalupo ni se ruboriza al decir que quedaba claro que "pertenecían al grupo", Marchena deduce que no existe "elemento de juicio alguno que permitiera individualizar la conducta de uno o varios protagonistas". En uno de los párrafos más significativos, el magistrado discrepante pinta la situación tal y como fue: el delegado del Gobierno, Constantino Méndez, se empeñó en que habría detenciones y llegó a anunciarlas. Pero, como dice Marchena:

"Ni la voluntad institucional favorable a la práctica de las detenciones ni, por supuesto, la militancia política de una persona, pueden integrar el tantas veces comentado presupuesto legitimante de la privación de libertad. Tampoco el simple hecho de estar allí, en el lugar del incidente, puede ser reputado suficiente a tales fines".

Son muchas las alarmas que despierta en el magistrado la sentencia absolutoria. En cuanto a las detenciones lamenta que, a la luz de la sentencia, "la detención policial está sometida a menos presupuestos de justificación que la detención acordada en el seno de un procedimiento judicial". Y también que "todo sospechoso de un hecho punible, por el solo hecho de serlo, puede ser legítimamente privado de libertad por los agentes de policía".

Estaba acordado detenerlos aunque comparecieran voluntariamente

Lamenta también Marchena que habiéndose ofrecido voluntariamente a declarar, los militantes fueran detenidos porque así se había decidido. "Pese a todo –explica–, el acusado Javier Fernández Gómez, actuando por orden del comisario Rodolfo Ruiz Martínez y aun constándoles a ambos la inminente presencia voluntaria de esas dos personas, indicó al instructor del atestado "... que cuando aquéllos llegaran les detuviera y leyera sus derechos". La ulterior privación de libertad sufrida por dos ciudadanos, en ejecución de esa orden, colma las exigencias del tipo objetivo y subjetivo del delito de detención ilegal". No se puede decir con mayor claridad… o quizá sí: "Dicho de otra forma, todo detenido ha de ser previamente imputado, pero no todo imputado ha de ser necesariamente detenido".

Otro de los argumentos de la sentencia del Supremo es que los militantes del PP sólo estuvieron tres horas detenidos. Marchena no sale de su asombro: "la lesión al bien jurídico se produce con total independencia del tiempo durante el que se prolongue la pérdida de la capacidad ambulatoria. La detención o está justificada o es ilegal". Pero para arropar su opinión con antecedentes, el magistrado discrepante recuerda que "esta misma Sala ha estimado que una detención de 1 hora y 15 minutos, ajena a los presupuestos que la habrían justificado, integra el delito de detención ilegal".

Falsedad y coacción de libro

En cuanto a la actuación de los mandos que sustituyeron a unos de los inspectores por negarse a practicar una detención ilegal y que la sentencia del Supremo reduce a un mero problema organizativo, Manuel Marchena es igual de tajante y respetuoso con la Ley: "…la sustitución de los dos primeros instructores y secretarios y la decisión de ocultar a la autoridad judicial esa circunstancia, fue algo más que una mera decisión burocrática relacionada con la distribución de trabajo en la Comisaría". Quizá es aquí cuando el magistrado escribe la frase más dura de todas al rebelarse contra una sentencia que supone un precedente de impunidad: "No puedo suscribir tal entendimiento del delito falsario (…) nos conduce a una redefinición del delito de falsedad en documento oficial y, lo que es más peligroso, a la aceptación de la existencia de razones operativas que hacen legítima la ocultación al Juez de instrucción de la identidad de potenciales testigos".

Entiende Marchena que un superior puede asumir la responsabilidad de que se practiquen las detenciones a las que se niega un subordinado, pero sin ocultar el hecho porque, explica, "si al Juez de instrucción se le pone de manifiesto un único criterio –el favorable a las detenciones-, ocultándosele la voz discrepante, le estaremos privando de elementos de juicio básicos para conocer el verdadero alcance de los hechos". Y en el caso que nos ocupa, como dice el magistrado Manuel Marchena, "los acusados sustituyeron la identificación de los verdaderos instructores y secretarios por otra que no se correspondía con la realidad". Y eso es un delito tipificado en el Código Penal.

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