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Texto íntegro del auto

AUTO
 
En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil siete.
 
HECHOS
 
ÚNICO: En el día de hoy el Ministerio Fiscal interpone denuncia por presuntos delitos Contra la Corona, en atención a los artículos 490.3 y/o 491 del Código Penal, en base a los siguientes datos aportados en su denuncia, adjuntando un ejemplar de la publicación, y solicitando una medida cautelar aseguratoria.
           
Se señala así:
 
“En la publicación “EL JUEVES Nº 1573 de 18 de julio de 2007 aparece en su portada caricaturizados pero, fácilmente identificables, Su Alteza Real el Príncipe de Asturias y su Alteza Real la Princesa de Asturias en actitud claramente denigrante y objetivamente infamante, pudiendo constituir la difusión de tal revista constitutivo de delito del art. 490.3 del Código Penal; resultando que, en todo caso, la imagen y diálogos atribuidos a Sus Altezas, provocan un grave menoscabo del prestigio de la Corona conforme al artículo 491 del Código Penal.
 
Al tratarse de hechos constitutivos de Delitos contra la Corona los mismos son competencia de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 65.1º.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 
 
Por estos hechos se formula expresa denuncia contra los responsables de la publicación y se solicita como medida cautelar urgente al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se proceda a la retirada y prohibición de difusión y distribución de los ejemplares de tal publicación.
 
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
 
ÚNICO: El primer pronunciamiento obligados es la aceptación de competencia, en atención al artículo 65.1º.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que resulta manifiesto por la información aportada.
 
El segundo pronunciamiento es la valoración inicial que tal denuncia quepa realizar, ponderando el contenido de ésta y el ejemplar de la publicación adjunto.
 
El Código Penal vigente prevé, tanto en el artículo 490.3 como en el artículo 491, la protección, entre otros miembros de la Corona, al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo o con ocasión de éstas, o fuera de ese ejercicio, bien como injurias (el que injuriare –en artículo 490.3 y 491.1–), bien en el de la utilización de la imagen de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona (artículo 491.2.).
 
Atendiendo a ello, y apreciando el contenido gráfico y el mensaje de texto que acompaña a la caricatura de portada de la publicación EL JUEVES, fecha de 18 de julio de 2007, se aprecia en una primera fase de análisis (la que proceden este momento), que se trataría de una caricatura que afecta al honor y al núcleo último de la dignidad de las personas que en la misma se ven representadas y que resulta innecesaria y desproporcionada para la formación de la opinión pública.
 
Apreciado así un contenido mínimo indiciario de matiz incriminatorio, encuadrable en alguno de los tipos penales reseñados, rocede considerar la tercera fase de análisis.
 
El tercer pronunciamiento incide en la faceta relativa al medio comisivo, en este caso, la imprenta y la repercusión que la utilización de dicho medio tiene a nivel de relevancia penal.
 
Por una parte, tomando en consideración el artículo 30 del Código Penal, habrá de estarse a la averiguación del presupuesto responsable criminal de la actividad objeto de investigación.
 
Y, en segundo lugar, si procede, tal y como interesa el Ministerio Fiscal la siguiente medida: “se solicita como medida cautelar urgente al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se proceda a la retirada y prohibición de difusión y distribución de los ejemplares de tal publicación”.
 
Esta medida, prevista legalmente, hay que aplicarla atendiendo también al artículo 823 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que exige una valoración del principio de proporcionalidad.
 
En este sentido, procede plantearse que se apreciaría una inicial actividad presuntamente delictiva, cometida por medio de un medio de comunicación social (difusión), lo que lleva a considerar si procede, en aras de un derecho fundamental, el de la libertad de expresión, no adoptar la única medida que trataría de paliar los efectos de la presunta actividad delictiva.
 
Procede recordar la doctrina constitucional sobre el principio de proporcionalidad:
 
* fin constitucionalmente legítimo, como es el interés público propio de la persecución de un delito, y, más en concreto, la de proteger a los perjudicados u ofendidos por el delito, impidiéndose la continuidad de los efectos del delito;
 
* principio de legalidad, en cuanto a la necesidad de previsión legal específica para las medidas que supongan injerencia en los derechos fundamentales;
 
*jurisdiccionalidad, exigencia de monopolio jurisdiccional en la limitación de los derechos fundamentales;
 
* motivación de la resolución judicial, entendida como exigencia de plasmar el juicio de ponderación entre el derecho fundamental afectado y el interés constitucionalmente protegido de tres requisitos o condiciones: 1. si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto –juicio de idoneidad–, 2. si es necesario en el sentido de que no existe otra medida con igual eficacia –juicio de necesidad–, y, 3. si la misa es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto –juicio de proporcionalidad en sentido estricto–.
Atendiendo a dicho principio, es manifiesto que el objetivo de evitar la persistencia de los efectos del delito sólo cabe realizarla por la vía interesada por el Ministerio Fiscal; por otra parte, no existe otra medida menos lesiva o moderada para conseguir esa eficacia; y en cuanto a la misma es ponderada o equilibrada, cabría realizar la siguiente ponderación.
 
El derecho fundamental a la libertad de expresión es inexcusable en una comunidad libre, que garantiza los derechos fundamentales, atendiendo a un principio esencial de respeto a la dignidad personal que todo ciudadano ostenta, cualquiera que sea su condición personal, profesional o de otra índole.
 
Quien extralimita el ejercicio de un derecho fundamental (considerando que la crudeza de una crítica, que puede ser especialmente acerba, podría verse amparada en ese derecho fundamental), no puede verse amparado legalmente en el mismo para evitar las consecuencias de sus actos, como sería el caso, por lo que procede a autorizar el secuestro de la publicación (ejemplar de la revista EL JUEVES, año XXX, Nº1.573, del 18 al 24 de julio de 2007).
 
En consecuencia, se acuerda el secuestro de los ejemplares de la revista EL JUEVES, año XXX, Nº1.573, del 18 al 24 de julio de 2007, así como el molde de  dicha publicación.
 
Líbrese oficio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de las Comunidades Autónomas, para que procedan a retirar de los puntos de distribución y/o venta todos los ejemplares de la citada publicación.
 
Así como oficiese expresamente para que se proceda a recoger el molde de la citada publicación en la sede editorial EDICIONES EL JUEVES, S.A., sita en C/Viladomat, 135, 3º 08015 Barcelona. Tel. 932922217. Faz 9323375824, e Imprime: Dédalo Altamira. Ctra. de Fuenlabrada, s/n. 28320 Pinto (Madrid). Distribución: Codeéis, S.A. . telf.936800360 Molins de Rei (Barcelona).
 
Por último, procede interesar del Director de la publicación EL JUEVES, año XXX, Nº1.573 del 18 al 24 de julio de 2007.
 
Vistos los razonamientos anteriores, preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
 
PARTE DISPOSITVA
 
DISPONGO: Aceptar la competencia para conocer de la denuncia presentada por el Ministerio Fiscal, por presunto delito de injurias Contra la Corona.
 
Acordar el secuestro de la publicación correspondiente al ejemplar de la revista EL JUEVES, año XXX, Nº1.573 del 18 al 24 de julio de 2007, así como del molde de dicha publicación.
 
Líbrese oficio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de las Comunidades Autónomas, para que procedan a retirar de los puntos de distribución y/o venta todos los ejemplares de la citada publicación.
 
Líbrese oficio a la Jefatura Superior de Policía de Madrid y a la de Barcelona, para que procedan a recoger el molde de citada publicación en la sede de la editorial EDICIONES EL JUEVES, S.A. sita en C/Viladomat, 135, 3º 08015 Barcelona. Tel. 932922217. Faz 9323375824, e Imprime: Dédalo Altamira. Ctra. de Fuenlabrada, s/n. 28320 Pinto (Madrid). Distribución: Codeéis, S.A. . telf.936800360 Molins de Rei (Barcelona).
 
Ofíciese al Director de la publicación EL JUEVES para que indique el autor o autores de la caricatura de portada del ejemplar de la revista EL JUEVES, año XXX, Nº1.573 del 18 al 24 de julio de 2007.
 
Notifíquese este auto con indicación que contra el mismo cabe recurso de la reforma y/o de apelación, en un solo efecto, para ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
 
Específicamente para el objeto del secuestro de la publicación y o molde, según el artículo 823 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, podrá interponerse directamente recurso de apelación.
 
Así, por este mi autor, lo acuerdo, mando y firmo, Juan del Olmo Gálvez, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción nº6.
 
 
DILIGENCIA : Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

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