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El TS archiva la querella contra Pumpido y los fiscales Zaragoza y Burgos por no acusar a Otegi

El caso Otegi provocó una tormenta sin precedentes en la Audiencia Nacional. Los jueces dejaron claro en su sentencia que no habían podido condenar al líder de Batasuna-ETA, a pesar de que había prueba de cargo contra él, porque la Fiscalía retiró su acusación. Por ello, el Centro Jurídico Tomás Moro se querelló contra Conde Pumpido, el fiscal jefe Zaragoza y el fiscal de la Audiencia, Fernando Burgos. Ahora el Supremo ha decidido archivarla.

El caso Otegi provocó una tormenta sin precedentes en la Audiencia Nacional. Los jueces dejaron claro en su sentencia que no habían podido condenar al líder de Batasuna-ETA, a pesar de que había prueba de cargo contra él, porque la Fiscalía retiró su acusación. Por ello, el Centro Jurídico Tomás Moro se querelló contra Conde Pumpido, el fiscal jefe Zaragoza y el fiscal de la Audiencia, Fernando Burgos. Ahora el Supremo ha decidido archivarla.
L D (Europa Press) El Tribunal Supremo ha archivado la querella por omisión del deber de perseguir delitos y prevaricación administrativa que fue interpuesta el pasado mes de marzo por el Centro Jurídico Tomás Moro contra el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido; el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza; y el también fiscal de este órgano Fernando Burgos, por retirar la acusación contra el dirigente de Batasuna-ETA Arnaldo Otegi en el juicio que se celebró contra él por un homenaje que dispensó a la etarra Olaia Castresana.
 
En su auto, del que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, la Sala de lo Penal del Supremo señala que la actuación de los fiscales en dicho juicio, que se celebró el pasado 21 de marzo en la Audiencia Nacional, no constituye delito "en modo alguno", por lo que procede el archivo de las actuaciones y la imposición de costas a la asociación denunciante.
 
El Supremo recuerda que esta misma asociación ya presentó una querella contra Conde-Pumpido en 2005, por no impugnar la proclamación de candidaturas del partido proetarra Aukera Guztiak.
 
Al igual que dijera en aquella ocasión, el Alto Tribunal afirma que "no puede tener acogida en el ordenamiento jurídico la pretensión de derivar al circuito de justicia penal cualquier decisión adoptada por el Ministerio Fiscal dentro del ejercicio de su actividades, pero que no coincida con las opiniones, ideas o creencias de los que no las compartan, sean personas físicas o jurídicas".
 
Añade que la Fiscalía se integra dentro del Poder Judicial "con autonomía funcional, actuando con los principios de legalidad e imparcialidad, y que todo ello le otorga un espacio propia de autonomía. En dicho "ejercicio de la actividad valorativa -subraya el Supremo- "a Ley no obliga al Ministerio Fiscal a mantener una acusación si estima que no debe sostenerla".
 
El presidente de esta asociación jurídica, Javier María Pérez-Roldán, estimó en su día "contrario a derecho" que el Ministerio Fiscal retirara la acusación contra Otegi por un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo en el homenaje a Castresana, puesto que al no existir más acusaciones esta situación obligó al tribunal a absolverle.
 
Durante el citado juicio -que se celebró diez horas más tarde de su convocatoria oficial porque hubo que detener a Otegi en el País Vasco y trasladarle en avión a la Audiencia Nacional tras constatar su incomparecencia-, el fiscal Burgos retiró su petición inicial de 15 meses de meses de cárcel por enaltecimiento del terrorismo contra el líder proetarra.

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