Recordaba la obligación de hacer ondear, "con carácter permanente", la bandera española, bien en solitario o conjuntamente con la autonómica, "ocupando lugar preferente en el interior y exterior" de edificios, como el de la Academia Superior de Policía. El Gobierno vasco decidió impugnar en recurso de casación al Supremo la sentencia del TSJPV y alegó que la presencia de la bandera española no se había pedido "en más de veinte años".
Para el Tribunal Supremo, esta alegación "resulta irrelevante", porque el cumplimiento de la ley no depende de que no se haya reclamado con anterioridad y recuerda que la Constitución prevé que las banderas autonómicas "no podrán" ser utilizadas sin que a su lado ondee la española.
En cuanto a lo que señalaba el Gobierno vasco de ser extemporánea la iniciativa, al haber pasado 20 años, lo que pudiera provocar "cierta inseguridad jurídica", el Tribunal entiende que esa realidad "en modo alguno puede considerarse como consolidada". Precisa que de aceptar los planteamientos del Gobierno vasco, se rompería el principio de legalidad y reitera que la no aplicación de la norma sobre las banderas "no la lleva a su desuso". Al declarar que no ha lugar el recurso de casación, el Supremo condena al Gobierno vasco al pago de las costas, 2.000 euros para el letrado.
En otra sentencia, este Tribunal desestima también otro recurso de casación del Gobierno vasco contra el auto de abril de 2004 del TSJPV, que desestimó el recurso de súplica contra la ejecución provisional del uso de la bandera nacional y requirió a la directora de la Academia para que ondease esta enseña.
El TSJPV consideró que la aplicación de lo dispuesto "no causa perjuicio" a la Administración demandada, ni a su imagen por "una sentencia que aplica e interpreta una ley", al contrario, negarse a cumplirla, "implicaría romper las reglas del Estado de Derecho".
El Supremo entiende que una sentencia debe ejecutarse provisionalmente, aunque esté recurrida, por expresa solicitud de la parte vencedora, para responder a posibles perjuicios y si su contenido es reversible.
Se refiere a alegaciones de los recurrentes, que aluden a perjuicios de carácter inmaterial, y destaca que no existe irreversibilidad, ya que en una sentencia definitiva en sentido contrario "bastaría con el obligado arriado de la bandera nacional". El Supremo condena también a pagar al Gobierno vasco 2.000 euros para el letrado.

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