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Garzón envía a prisión a Olano por reincidir en un delito de integración en banda armada

El juez de la Audiencia Nacional ordenó este martes el ingreso en prisión sin fianza para el dirigente de Askatasuna-ETA Juan María Olano, al considerar que su participación en la marcha-desafío del pasado domingo en San Sebastián constituye un nuevo delito de integración en banda armada (por organizar actos en nombre de la ilegalizada Askatasuna-Gestoras) y otro de inducción al terrorismo callejero. Olano se encontraba en una doble libertad bajo fianza por los sumarios contra Gestoras Pro-Amnistía y por la financiación de Batasuna-ETA a través de las herriko tabernas.

El juez de la Audiencia Nacional ordenó este martes el ingreso en prisión sin fianza para el dirigente de Askatasuna-ETA Juan María Olano, al considerar que su participación en la marcha-desafío del pasado domingo en San Sebastián constituye un nuevo delito de integración en banda armada (por organizar actos en nombre de la ilegalizada Askatasuna-Gestoras) y otro de inducción al terrorismo callejero. Olano se encontraba en una doble libertad bajo fianza por los sumarios contra Gestoras Pro-Amnistía y por la financiación de Batasuna-ETA a través de las herriko tabernas.
L D (Agencias) Garzón dictó el auto de prisión después de interrogar esta mañana durante más de media hora al dirigente de la izquierda abertzale, que se negó a declarar. Olano fue detenido por la Ertzaintza el pasado domingo por su participación en la marcha, prohibida por la Consejería de Interior del Gobierno vasco, y tras ser puesto en libertad por orden de Garzón.
  
Durante la declaración, la Fiscalía pidió su prisión incondicional por reiteración del delito de integración en organización terrorista, por el que será juzgado en octubre durante el proceso contra Gestoras Pro Amnistía, e inducción al terrorismo callejero durante la marcha de San Sebastián. Su defensa solicitó la puesta en libertad al entender que Garzón no es competente en ninguna de las dos causas.
 
En el auto, el titular de Juzgado Central de Instrucción número 5 señala que Olano, "como representante de Askatasuna, directamente o bajo el manto del denominado Movimiento Pro Amnistía", trató de "escenificar un auténtico desafío a las instituciones incitando a la comisión de delitos terroristas". De igual modo, su acción se enmarca, según Garzón, "en el conjunto de acciones terroristas gravísimas desarrolladas por ETA, parte de las cuales se insertan con un tándem armónico y articulado, en los diferentes frentes".
  
Asimismo, apunta que "existe riesgo objetivo de sustracción a la acción de la justicia por cuanto ya en una ocasión lo hizo", en referencia a la fuga que protagonizó en octubre de 2001. "La gravedad de las conductas implica una exacerbación de aquel riesgo que sólo puede paliarse en este momento con la medida de prisión provisional", señala el auto.
  
En relación con la marcha de San Sebastián, Garzón explica que Olano "incitó claramente al mantenimiento y desarrollo de un acto de carácter ilegal y con clara conciencia de que podrían producirse hechos graves, como en efecto ocurrieron, encabezando la manifestación junto con otras personas". Asimismo, realizó "varios llamamientos a través de los medios de comunicación invitando a la ciudadanía a participar en el acto".
  
En este contexto, el magistrado destaca en su auto la "posición preeminente" de Olano y su condición de "dirigente de Askatasuna y por ende de ETA-Ekin", lo que le otorga "la capacidad de influir decisivamente sobre quienes, siguiendo sus directivas, acudieron a la manifestación y actuaron ilícitamente".
 
Declinatoria de jurisdicción
  
Durante la declaración ante Garzón, la Fiscalía pidió la prisión incondicional de Olano por reiteración del delito de integración en organización terrorista, por el que será juzgado en octubre durante el proceso contra Gestoras Pro Amnistía, e inducción al terrorismo callejero durante la marcha de San Sebastián. Su defensa solicitó la puesta en libertad al entender que Garzón no es competente en ninguna de las dos causas.
  
La defensa de Olano, ejercida por la abogada Jone Goirizelaia, solicitó una declinatoria de jurisdicción al considerar que el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional no es competente para valorar los hechos posteriores a la manifestación, a pesar de que en 2006 abrió unas diligencias previas contra Askatasuna derivadas del sumario de Gestoras Pro Amnistía al entender que la primera organización sustituyó a la segunda.
  
Goirizelaia, que denunció "un montaje judicial" que enmarcó en el "derecho penal de autor", argumentó que el delito de integración ya está incluido en el sumario Gestoras-Askatasuna, pendiente del señalamiento del juicio por parte de la Sala de lo Penal, y que el de terrorismo callejero correspondería al Juzgado de Instrucción número 4 de San Sebastián, que se declaró ayer competente en una causa por desórdenes públicos y puso a Olano en libertad con cargos. En este sentido, indicó que esta situación podría derivar en un conflicto de competencias entre los dos juzgados.
  
Sin embargo, el representante del Ministerio Público defendió que no existe interferencia entre ambos juzgados porque, a su entender, la participación en la marcha del antiguo líder de Gestoras y actual portavoz de Askatasuna supone reanudar una acción constitutiva de un delito de integración en organización terrorista, lo que se correspondería con las diligencias abiertas por Garzón.
  
Según fuentes jurídicas, Olano podría volver a comparecer ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, encargada del proceso contra Gestoras Pro Amnistía-Askatasuna, en caso de que a la luz de los nuevos acontecimientos ésta decida revisar la situación de libertad bajo fianza de 60.000 euros en la que se encontraba hasta ayer.
  
Olano, que se enfrenta junto a otros 26 procesados a una petición de la Fiscalía de 10 años de cárcel por formar parte de las dos organizaciones ilegalizadas, también se encuentra imputado en el sumario correspondiente a Batasuna-ETA.

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