L D (EFE) Con esta decisión, el Tribunal Supremo desestima el recurso que interpuso el abogado del Estado contra un auto de la Audiencia Provincial de Madrid, que en 2000 fijó tal cantidad.
Los hechos sucedieron en 1937 cuando el Gobierno republicano dictó un decreto por el que obligaba a todos los ciudadanos a que entregasen las piedras y metales preciosos, perlas, alhajas y joyas que tuviesen en su poder, como tributación obligada al Estado. Según el decreto, los que se negasen a entregar estos objetos de valor podían ser acusados de un delito de contrabando, además de incurrir en responsabilidades políticas por desobediencia al Gobierno.
En cumplimiento del decreto, el 8 de septiembre de 1937, Alejandro G. efectuó 20 depósitos de alhajas en las oficinas centrales del Banco de España y recibió los correspondientes recibos firmados. Años después, en 1984, el hijo del propietario solicitó por escrito la devolución de las alhajas, y el Banco de España le comunicó que no le iba a devolver nada, por lo que decidió llevar este asunto a los Tribunales.
La Audiencia de Madrid absolvió al Banco de España y a la Administración en 1991, lo que fue recurrido por el denunciante ante el TS, que en 1994 decretó la responsabilidad del Estado por la no devolución de los referidos efectos, mientras que la cantidad indemnizatoria debía fijarse en ejecución de sentencia.
Posteriormente, un juzgado fijó en 188.012 euros la cantidad que tenía que ser abonada, pero la Audiencia la elevó a 1.091.072 euros por el valor de las alhajas y los beneficios dejados de percibir por el padre del demandante, decisión que fue recurrida por los servicios jurídicos del Estado.