Noticia publicada el 01-10-2007
L D (EFE) En un auto del responsable del Juzgado Central de Instrucción número cuatro de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, desestima la demanda, como le pidió la Fiscalía, porque considera que la maniobra que se atribuye al capitán del remolcador "Conde de Gondomar", que acudió a rescatar el cayuco, "no puede ser constitutiva de infracción penal".
Considera el juez que su actuación no es la que origina el riesgo, sino la que lo pretendía evitar y los incidentes ocurridos en las maniobras de acercamiento al cayuco, en el que viajaban 136 inmigrantes subsaharianos, "no se pueden prever de antemano".
En todo caso, añade el auto, "se debe asumir el riesgo, que es inevitable", ya que éste se adopta con el objetivo de "salvar la vida de las personas que se encuentran en peligro inminente".
La querella fue presentada por el representante legal de 15 de los 48 supervivientes del naufragio, que acusó a Salvamento Marítimo de un delito de homicidio imprudente por entender que el rescate del cayuco en el que viajaban los inmigrantes fue "temerario".
De acuerdo con su demanda, los dos barcos de Salvamento Marítimo que acudieron al rescate del cayuco -"Conde de Gondomar" y "Luz de Mar"- no debieron abordar la embarcación sino trasladarla, lo que provocó, en su opinión, que ésta se partiera en dos y sus ocupantes cayeran al mar en un suceso que ocurrió el pasado 19 de julio.
Esta querella ya fue rechazada por el juzgado de inmigración de Arona (Tenerife), al estimar que no era competente para conocer los hechos denunciados ya que éstos ocurrieron en aguas internacionales y recayó entonces en la Audiencia Nacional al tratarse de un supuesto delito cometido en el extranjero por un español.