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DOCUMENTO: Constitución de la República Federal de Canarias

Extracto del "Proyecto de Constitución de la República Federal de Canarias", publicado por el líder del MPAIAC, Antonio Cubillo, a lo largo de varias entregas en El Día, diario de mayor difusión en Tenerife y órgano oficioso de CC. La idea del antiguo dirigente terrorista ha dado pie a una campaña del propio diario a favor de la independencia de Canarias. Por su parte, CC ya adoptó oficialmente en su último congreso, celebrado en 2005 en Las Palmas de Gran Canaria, algunas de las ideas recogidas en esta quimera, como la bandera del MPAIAC y la demanda de soberanía sobre las aguas marítimas de Canarias.

TÍTULO PRELIMINAR
 
Disposiciones Generales
 
Art. 1) Canarias se organiza, en tanto que Estado soberano o Nación, en una República Federal independiente y soberana, miembro de las Naciones Unidas, bajo las ideas de libertad, igualdad, solidaridad, fraternidad entre los ciudadanos y con respeto de los derechos constituyentes de otros pueblos y naciones que vivan en democracia. Los poderes de todos los órganos de la Nación emanan directamente del pueblo. La Nación se organiza en República Federal y su territorio está constituido por siete islas, Tenerife (Chinet), Fuerteventura (Erbani), Canaria , (Tamaran), La Palma (Benahoare), Lanzarote (Titeroygakat), Gomera (Gomera) y Hierro (Hero) y seis islotes , a saber La Graciosa, Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este, Roque del Oeste, e islote de Lobos.
 
El Archipiélago se constituye en un Estado Archipielágico soberano con control estatal sobre sus aguas interiores, mar territorial, zona contigua y control absoluto de la parte de la plataforma continental que le pertenece y establece su Zona Económica Exclusiva en 350 millas, todo ello de acuerdo con la Convención Internacional de Montego Bay de 1982 sobre el mar y derechos soberanos de los Estados Archipielágicos. El Estado establecerá la mediana con los estados vecinos, de acuerdo con la Convención de Montego Bay, así como las correspondientes fronteras marítimas con los estados colindantes.
 
La bandera nacional de la República Federal estará formada por tres bandas verticales, amarilla, azul celeste y blanca, con Siete Estrellas Verdes en círculo en la banda central, siendo la blanca la que va junto al asta.
El símbolo distintivo de la República será un pájaro canario amarillo posado sobre una rama de olivo.
 
Art. 2) Todos los ciudadanos y ciudadanas canarios son iguales ante la Ley. Son canarios los hijos de padre, madre, abuelos o bisabuelos canarios o que tengan un ascendiente canario, así como los nacidos en Canarias, todo ello de acuerdo con las normas internacionales sobre la nacionalidad, en base al Ius Sanguinis y el Ius Solis.
 
Art. 3) El Estado canario se constituye en República Federal Democrática y Laica, constituida por la federación de los siete gobiernos insulares. Los canarios y cuantos habiten en el Estado, podrán practicar particularmente o en comunidad la religión que deseen y serán respetadas sus creencias, reuniones o templos y garantizados por las leyes y reglamentos. El derecho a la propiedad privada, a la libre expresión a la de reunión, huelga, manifestación pacífica, asociación en partidos o asociaciones, inviolabilidad del domicilio, correspondencia y teléfonos y otros medios de comunicación privados, educación gratuita hasta la mayoría de edad, asistencia gratuita sanitaria, protección y asistencia jurídica, derecho a ser juzgado por un Jurado y a la presunción de inocencia, son derechos constitucionales fundamentales.
La República Federal se declara contra la pena de muerte, que no podrá ser aplicada en ningún caso y hará campaña internacional por la derogación de la pena de muerte en todos los países del mundo.
 
Cada isla tendrá su propio Gobierno y Parlamento pero el Estado Federal o la Nación será gobernado por la Asamblea Nacional Legislativa y el Senado así como por el Gobierno Federal de la República.
 
Art. 4) Los títulos de nobleza o aristocracia familiares, heredados del colonialismo o de otros orígenes, no podrán usarse o alegarse nunca en la República Federal Canaria, al ser todos los ciudadanos iguales desde su nacimiento y ante la Ley. Será respetado el derecho a la propiedad privada pero serán prescritas leyes contra todo tipo de monopolio. El Estado Federal creará sus propias Sociedades Nacionales para explotar los hidrocarburos y sus derivados que se encontraren en el subsuelo o en la Zona Off Shore. Los servicios de Teléfonos, Correos y Telégrafos así como la distribución del Agua y Electricidad pertenecerán al Estado y serán servicios oficiales de la Nación y nunca podrán ser privatizados ni controlados directa o indirectamente por empresas privadas canarias o extranjeras.
 
Art. 5) El castellano es el idioma oficial de la República, pero el Estado pondrá todos los medios a su alcance para que en todos los centros de enseñanza se empiece a enseñar el Berber o Tamazigh, una vez aprobada oficialmente esta Constitución, para que en el futuro y una vez aprendido por las nuevas generaciones, se convierta también en lengua oficial de la República. En las Universidades, el Berber o Tamazigh, en sus diferentes variedades, será enseñado por decreto junto con las otras lenguas, francés, árabe o inglés usadas y empleadas corrientemente en el continente africano como medios de comunicación impuestos por los conquistadores. Todo funcionario del estado deberá estar en posesión obligatoriamente, cuatro años después de aprobada esta Constitución, de un diploma oficial de lengua extranjera de las arriba citadas, aparte del castellano, siendo ello obligatorio para tener un empleo fijo oficial.
 
Art. 6) La capitalidad de la República Federal será de nueva creación y será instalado el Distrito Federal en las faldas del Teide, en el Valle de la Orotava por motivos estratégicos y de defensa y en recuerdo y honor del último gran mencey que luchó hasta la muerte contra los conquistadores, Quebey Imoha Benkomo. El nombre de dicha capital será acordado por la Asamblea Nacional Constituyente, a la mayoría más uno de los parlamentarios constituyentes, siendo oficial desde ese momento.
 
Art. 7) Cada isla tendrá su propio Parlamento y Gobierno y por encima de todos estará la Asamblea Nacional Legislativa, el Senado y el gobierno de la Nación o gobierno Federal con sus correspondientes instituciones. Cada gobierno insular tendrá su propia policía y el gobierno federal tendrá la Policía Federal, que solo podrá intervenir en cualquier parte del Estado para ciertos y determinados delitos o en asuntos que sean de interés del Estado Federal, como Defensa, servicios antidrogas, raptos y seguridad nacional u otros a determinar por la Asamblea Nacional Legislativa.
 
Art. 8) Sólo los partidos políticos canarios organizados de una manera democrática y no dependiendo del exterior, podrán participar en la vida política de la Nación, salvo los que tengan un ideario antisemita, racista, dictatorial, fascista, nazi o anti-africano o sean filiales de o estén subordinados a partidos de la antigua metrópoli.
 
(...)
 
Art. 9) La forma política del Estado es la República Federal Parlamentaria y estará formada por la pluralidad de Partidos democráticos; la estructura interna de los mismos será democrática, por elecciones libres y de listas abiertas. Los partidos son la expresión del pluralismo político de nuestra Nación y serán el instrumento de la voluntad popular para participar en la política del Estado y de los diversos parlamentos insulares. El máximo de participación que pueda tener un partido democrático en la Asamblea Nacional Legislativa será del veinte y cinco por ciento.
 
Las elecciones se celebraran cada cuatro años. El presidente, cuya edad mínima para presentarse será de cuarenta años, será elegido por sufragio universal directo a través de dos vueltas entre todos los aspirantes. En la segunda vuelta solo concurrirán los dos aspirantes que hayan obtenido más votos. Cada aspirante a presidente, presentará al público y a los electores quién será el vicepresidente del Estado, el cual hará campaña en esa condición. El presidente y el vicepresidente nunca podrán ser reelegidos por otro periodo de cuatro años sucesivos. Solo podrán representarse por segunda y última vez, si hubieran dejado pasar el plazo de dos elecciones. Esta cláusula nunca podrá ser modificada ni cambiada en el futuro.
 
Art. 10) El jefe de gobierno o primer ministro será elegido por el presidente, el cual nombrará a los ministros o secretarios de Estado, los cuales podrán ser miembros electos de la Asamblea Nacional Legislativa o bien personas escogidas de su entera confianza y méritos. El día de la toma de posesión del primer ministro y jurado su cargo ante el presidente, éste se presentará ante el Pleno de la Asamblea Legislativa y el Senado para exponer su política de futuro. El primer ministro es responsable ante el presidente y los ministros secretarios de Estado ante el primer ministro.
 
El presidente de la República, durante su mandato, gozará de todas las garantías e inmunidad plenas, no podrá ser procesado ni llamado a declarar por cualquier tribunal ni rendir cuentas de su gestión y su figura debe ser respetada pues representa a la Nación. La declaración de guerra o rotura de relaciones diplomáticas con un país extranjero le corresponde como presidente y gozará del derecho de veto cuando considere y demuestre que una ley es anticonstitucional o vaya contra los intereses de la República Federal.
 
Art. 11) El presidente de la Asamblea Nacional Legislativa será el de más edad y el secretario será el más joven de los parlamentarios.
 
La Asamblea Nacional Legislativa estará formada por cien parlamentarios, a saber, cinco por cada isla y sesenta por elección de todos los ciudadanos de la República cuya celebración tendrá lugar en dos días sucesivos, uno para la elección de los treinta y cinco primeros y el resto de sesenta por elección a nivel nacional. Los partidos políticos presentarán sus candidatos aunque también cualquier ciudadano puede presentarse como independiente, y los electores de la Nación optarán por quien presente mejor programa a nivel nacional. En el recuento de votos obtenidos, saldrán los sesenta elegidos a nivel nacional que hayan obtenido el mayor número de votos. El mismo día se conocerán los nombres de los cinco parlamentarios designados, para completar los cien, uno por los sindicatos obreros, otro por los sindicatos de los trabajadores del campo, uno por los grupos ecologistas y otro designado por las asociaciones de inválidos y discapacitados.
 
(...)
 
Art. 12) El Senado de la Nación estará formado por 28 senadores, tres por cada isla, y tratará de las cuestiones que afecten a esta constitución y a la vigilancia y control de los problemas ecológicos y de medio ambiente, así como de los problemas de los canarios viviendo en el extranjero. Para ser senador tendrán que tener 50 años de edad como mínimo y su jubilación será a los 80; los cargos se harán por sorteo. Todos los ex presidentes de la República pasarán automáticamente a formar parte del Senado con derecho a voz y voto. Los canarios de la emigración en Cuba, Venezuela, Uruguay, Argentina y Europa tendrán un senador destinado en Canarias y elegidos por ellos, quien se ocupará de sus asuntos. Los grupos ecologistas tendrán dos senadores elegidos por ellos a través de sus asociaciones, los cuales serán presentados oficialmente al gobierno federal para ser incorporados al Senado.
 
(...)
 
Art. 13) El servicio militar será obligatorio para todos los canarios, tanto mujeres como hombres, durante tres meses después que cumplan 17 años, pero estarán en la reserva activa hasta los cuarenta, con una semana de servicio de entrenamiento anual obligatoria. Se denominará a este cuerpo Milicias Canarias. La Marina y la aviación estarán formadas por voluntarios especializados como fuerzas regulares de defensa y el conjunto se denominará las FAG ( Fuerzas Armadas Guanches ). La Marina de Guerra tendrá la preferencia de todas las fuerzas armadas.
 
La República Federal no entrará a formar parte de ningún bloque militar o estratégico y llevará a efecto una política neutral.
 
Art. 14) Todos los no canarios que vivan o trabajen en Canarias o que estén obligados a convivir por razones familiares, tendrán un carnet o carta provisional de residente, renovable cada dos años pero no tendrán derecho a votos en ninguna de las instituciones canarias ni podrá ser presidente o director de empresas establecidas en Canarias, asociaciones de vecinos, clubes, periodistas o propietarios de ningún medio de información. El estado se reserva el derecho de admisión o el de no renovación de la residencia, si estuviere incurso con sentencia en causa criminal o administrativa grave. Los casados con ciudadanos o ciudadanas canarios, o padres o madres de canarios tendrán un permiso especial de residencia mientras exista esta situación legal.
 
Art. 15) Mientras no se redacten y aprueben los nuevos códigos civil, penal y administrativos y sus reglamentos por la Asamblea Nacional Legislativa que regirán en la República Federal, seguirán vigentes las actuales leyes de la metrópoli y sus tribunales. La nueva legislación republicana deberá redactarse y aprobarse por el procedimiento de urgencia en el plazo de tres meses, una vez constituida la Asamblea Nacional Legislativa.
 
El gobierno de la República establecerá las conversaciones necesarias con el gobierno español para que éste se haga responsable de los pagos de los retiros vigentes de todos los canarios que tengan derecho y cuantos acuerdos de cooperación se establezcan entre estados para mantener las necesarias relaciones de buena amistad y entendimiento en beneficio de ambos estados soberanos.
 
(...)
 
Art. 32.- Derechos ciudadanos.
 
1) Todos los ciudadanos canarios o residentes extranjeros viviendo en la República Federal son inocentes, mientras no se demuestre lo contrario por sentencia firme. La presunción de inocencia es un derecho constitucional.
 
2) Las personas inculpadas o detenidas por los tribunales podrán solicitar su libertad mediante fianza; no se exigirán fianzas excesivas que impidan el desarrollo normal de la familia de los inculpados. Los extranjeros tendrán fianzas superiores y los jueces podrán exigir otras garantías para evitar la huida del país así como la retirada de su pasaporte y otros documentos.
 
3) Toda persona es responsable de sus actos a título personal y su condena criminal o civil no tiene que repercutir sobre ningún miembro de su familia o de los bienes de su familia.
 
4) La libertad de prensa está garantizada por esta Constitución siempre que los periodistas sean canarios y las empresas de información de todo tipo pertenezcan al 100% a canarios, los cuales tendrán que demostrar que no tienen relaciones económicas o políticas con la metrópoli. Ninguna empresa de TV o Radio extranjera podrá ser constituida o instalada en Canarias. Sin embargo, todos los periódicos extranjeros podrán distribuirse libremente en la República. Todos los periodistas extranjeros acreditados ante el Ministerio de Información y Turismo podrán ejercer libremente su profesión sin que se les moleste en el ejercicio de su profesión y no habrá censura de sus crónicas.
 
5) Todos los ciudadanos tienen derecho a protección y defensa de sus intereses constitucionales a través de los tribunales. Para la defensa de sus derechos si se encuentran desprotegidos, pueden elevar escritos y peticiones a todas las autoridades de los gobiernos insulares o asambleas o a la A. N. L, al Senado o al propio gobierno e incluso el presidente de la República y recibir contestación.

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