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"NI ABSENTISTAS, NI SUSPENSOS"

DOCUMENTO: Decálogo para los padres objetores a EpC

Tras las diferentes amenazas que desde la Administración se han lanzado a los padres objetores y que van desde el suspenso a la declaración de absentistas o la expulsión del centro, el Foro de la Familia, CONCAPA y Profesionales por la Ética han presentado el servicio de atención jurídica y el Decálogo para los padres objetores con hijos en 3º de la ESO, afectados por la asignatura en el curso 2007-2008. Libertad Digital reproduce DENTRO el Decálogo que Profesionales por la Ética ha hecho llegar a nuestra redacción.

(Libertad Digital) Decálogo para los padres objetores a Educación para la Ciudadanía:
 
1. Libertad de Educación. La actuación de los padres se ampara en la libertad ideológica y religiosa (art. 16.1 de la Constitución) y en la libertad de educación. Los poderes públicos están constitucionalmente obligados a garantizar "el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (art. 27. 3 de la Constitución Española).
 
2. Derecho constitucional a la objeción de conciencia. La objeción de conciencia es, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, un derecho reconocido explícita e implícitamente en la Constitución Española (art. 16.1 sobre la libertad ideológica y religiosa), para cuya aplicación no es necesario un desarrollo legal específico para cada materia o caso. Los padres objetores ejercen un derecho constitucional y por tanto es inadmisible en nuestro Estado de Derecho ningún tipo de sanción, perjuicio o represalia por parte de la Administración.
 
3. Presentación de la objeción. Para ejercer la objeción de conciencia basta con presentar, en cualquier momento -antes o después del inicio del curso-, un escrito en la Dirección del Colegio comunicando esta opción. Se trata de una comunicación (no de una "solicitud") que el centro tiene obligación de recibir. Si hubiera alguna dificultad al respecto, puede enviarse un burofax desde una oficina de Correos o desde el ordenador a través de la página web www.correos.es o bien presentarse el escrito en el registro general de la Subdelegación o Delegación del Gobierno en nuestra provincia.
 
4. Copia sellada del escrito. Es fundamental pedir y conservar una copia sellada del mencionado escrito de objeción de conciencia o, en su caso, del correspondiente resguardo del burofax, pues esta copia o resguardo es la prueba de nuestra objeción y la base para cualquier reclamación o recurso posterior.
 
5. Asistencia del alumno al centro. En ningún caso la presentación de la objeción de conciencia justifica la inasistencia del alumno al Colegio, aunque la clase de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos coincida con el principio o el final de la jornada escolar. En horario escolar, el alumno debe estar SIEMPRE en el colegio, salvo que concurran otro tipo de causas ajenas a la asignatura o la objeción de conciencia. En otro caso, podría producirse una falta de absentismo escolar no justificable y por ello no hay que atender las órdenes verbales de que el niño se marche a casa, salvo que expresamente y por escrito se le dispense de su obligación de estar en el centro.
 
6. No asistencia a las clases de educación para la ciudadanía. Desde el momento de la presentación del escrito de objeción de conciencia, el alumno no debe asistir NUNCA a las clases de Educación para la Ciudadanía. Si el centro escolar organiza clases alternativas comunicándoselo así a la Administración, el alumno podrá asistir a estas clases si respetan la elección de los padres.
 
7. Actividades alternativas a educación para la ciudadanía. La Dirección del Colegio es responsable del menor mientras éste permanezca en el centro, por lo que a aquella corresponde dar la debida atención educativa al alumno durante el tiempo de no asistencia a las clases de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.
Los padres prestarán la máxima colaboración a la Dirección del centro para el buen desarrollo de dicha atención, siempre y cuando no se realice con criterios contrarios a sus convicciones. En ese tiempo el alumno podrá realizar, por ejemplo, estudio en la biblioteca, asistir a clase de otra asignatura normal, realizar trabajos sobre la Constitución u otras materias, realizar deporte, etc.
 
8. Comunicaciones por escrito del colegio o la administración contrarias al reconocimiento del derecho a la objeción. Ante cualquier comunicación de la Dirección del Colegio o de la Administración que pueda significar un perjuicio presente o futuro para los padres o el alumno (como pueden ser la denegación del derecho a la objeción, el recordatorio del carácter obligatorio de la asignatura o la amenaza de consecuencias negativas, incluidas el suspenso en la asignatura, la no promoción o la no obtención del título correspondiente) los padres iniciarán el trámite de asesoramiento al que se refiere el apartado 10 siguiente.
 
9. Comunicaciones meramente verbales del colegio o la administración que puedan ser graves. Aun tratándose de una comunicación meramente verbal del Colegio o la Administración, si por las circunstancias en que aquella se produce o por su gravedad, se plantean dudas sobre sus posibles consecuencias, es conveniente pedir asesoramiento cuanto antes.
 
10. Asesoramiento e inicio y tramitación de acciones legales. El Servicio de Asistencia Jurídica al Objetor (contacto a través de los teléfonos 914132957, 915325865 y 690780616) presta a los padres asesoramiento y, si así lo desean éstos, se encargará de iniciar y tramitar las acciones legales oportunas -tanto administrativas como judiciales- para la defensa de sus derechos. Este Servicio tiene carácter estrictamente gratuito y está formado por una red de abogados y procuradores que colaboran desinteresadamente con la causa de la libertad de enseñanza y de conciencia.
 
Los plazos para los recursos son muy breves (en el supuesto más normal, 10 días) por lo que el contacto con el servicio de asesoramiento debe ser lo más inmediato posible.

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