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El Supremo da la razón a Iberdrola y anula el artículo del real decreto que fijó la tarifa eléctrica en 2006

El Tribunal Supremo ha anulado el artículo quinto del Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de diciembre de 2005, por el que se establecía la tarifa eléctrica para el año 2006. El Alto Tribunal considera que esta normativa no debe contemplar la financiación a cargo del propio sistema eléctrico de planes de ahorro. De esta forma estima parcialmente un recurso interpuesto por Iberdrola aunque declara inviable la posibilidad de indemnizar a la eléctrica de Sánchez Galán.

El Tribunal Supremo ha anulado el artículo quinto del Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de diciembre de 2005, por el que se establecía la tarifa eléctrica para el año 2006. El Alto Tribunal considera que esta normativa no debe contemplar la financiación a cargo del propio sistema eléctrico de planes de ahorro. De esta forma estima parcialmente un recurso interpuesto por Iberdrola aunque declara inviable la posibilidad de indemnizar a la eléctrica de Sánchez Galán.
LD (Europa Press) En concreto, el Alto Tribunal considera que la normativa que fija la tarifa eléctrica no debe contemplar la financiación a cargo del propio sistema eléctrico de planes de ahorro y eficiencia energética. De esta forma, revoca el artículo 5 del citado Real Decreto, por el que se destinaba parte de la tarifa a sufragar el plan de ahorro energético 2005-2007 con un máximo de 143,76 millones de euros distribuidos por el Ministerio de Industria.
 
Fuentes del sector consultadas por Europa Press, consideraron que esta sentencia supone un hito, porque por primera vez el Supremo desestima una de las partidas introducidas por el Gobierno para calcular el déficit de tarifa.
 
El déficit de tarifa es la diferencia entre el coste reconocido de la energía y los ingresos que obtienen las eléctricas. Hasta la sentencia de hoy, la partida de ahorro energético se incluía en el cálculo de este déficit, de modo que las empresas veían reducida su retribución.
 
"No puede justificarse la imputación a la tarifa del coste de planes de ahorro en el consumo eléctrico en que dichos costes puedan considerarse comprendidos en los de generación de la energía eléctrica", reza la sentencia, en la que el Supremo declara inviable la pretensión de indemnización por parte de Iberdrola, por considerarla vinculada al déficit tarifario.
 
Según detalla el Supremo, los planes de ahorro y eficiencia energética "afectan a los consumidores", lo que explica que la Ley no contemple la posibilidad de imputar sus costes "ni a la tarifa en general ni a cualquiera de las fases de la actividad de suministro eléctrico: generación, transporte, distribución y comercialización".
 
La resolución del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003 por la que se aprobó el documento 'Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012' estableció en su apartado tercero que la financiación durante todos los ejercicios corre a cargo del presupuesto de los Departamentos afectados.
 
Según establece la sentencia en referencia a esta resolución, resulta "difícilmente compatible" la financiación de los planes de ahorro con cargo a la tarifa eléctrica.
 
Peticiones desestimadas
 
El Supremo desestimó las otras dos impugnaciones presentadas por Iberdrola. En la primera de ellas pedía la anulación del artículo 1.1 del Real Decreto, que establece la tarifa eléctrica para el 2006 por la "insuficiencia de su cuantía". La compañía pedía una indemnización a las eléctricas por los daños y perjuicios que tienen que soportar por los déficits derivados de la aprobación de una tarifa insuficiente.
 
La sentencia considera que Iberdrola realiza un "planteamiento palmariamente incompleto", ya que la eléctrica "no ha justificado" la existencia del déficit ni las consecuencias "posibles o previsibles" de la revisión de la tarifa aprobada.
 
La segunda impugnación rechazada iba contra la disposición transitoria segunda y el artículo 5 del Real Decreto, ambas referentes a los porcentajes destinados a la gestión de los residuos radioactivos. El Supremo rechaza que la disposición transitoria segunda esté retrasando el desarrollo del reglamento que pondrá en marcha el nuevo sistema de financiación de la gestión de los residuos basado en el impulso a la productividad.
 
El Alto Tribunal advierte de que no se puede achacar al Real Decreto impugnado una "inactividad que todavía ni siquiera se había producido en el momento que se dictó" y que, por el contrario, mientras que el nuevo reglamente no entra en vigor, "debe arbitrarse una solución transitoria".
 
El fallo de 17 de octubre de 2007 fue emitido por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo bajo la presidencia de Fernando Ledesma y la participación de los magistrados Óscar González González, Manuel Campos Sánchez-Bordona, Eduardo Espín Templado y José Manuel Bandrés.

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