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Según el Tribunal, los suicidas de Leganés se despidieron con un móvil que seguía activo meses después de la explosión

Uno de los indicios de culpabilidad contra Jamal Zougham que el tribunal refleja en la sentencia del 11-M es que una tarjeta telefónica presuntamente vendida en su locutorio fue utilizada por los suicidas de Leganés para despedirse de sus familias. Sin embargo, en ninguno de los informes policiales incluidos en los 238 tomos del sumario figura que esa tarjeta se utilizara desde Leganés para llamar a nadie. No sólo eso, sino que en los informes aportados por la compañía Amena, incluidos también en el sumario, se comprueba que esa tarjeta telefónica seguía estando operativa después de la explosión del piso.

Uno de los indicios de culpabilidad contra Jamal Zougham que el tribunal refleja en la sentencia del 11-M es que una tarjeta telefónica presuntamente vendida en su locutorio fue utilizada por los suicidas de Leganés para despedirse de sus familias. Sin embargo, en ninguno de los informes policiales incluidos en los 238 tomos del sumario figura que esa tarjeta se utilizara desde Leganés para llamar a nadie. No sólo eso, sino que en los informes aportados por la compañía Amena, incluidos también en el sumario, se comprueba que esa tarjeta telefónica seguía estando operativa después de la explosión del piso.
L D (Luis del Pino) El análisis de la sentencia del 11-M sigue deparando sorpresas. Esta vez, con respecto a los sucesos de Leganés. Al hacer el pliego de cargos contra el único condenado por la autoría material, Jamal Zougham, el tribunal recoge, entre otros indicios, el hecho de que "la tarjeta número 653026304 [comercializada a través del locutorio de Zougham], fue usada por los individuos que se suicidaron en la calle Martín Gaite de Leganés para despedirse de sus familiares". Es decir, según el tribunal, la tarjeta telefónica 653026304 fue vendida a través del locutorio de Jamal Zougham y fue empleada el sábado 3 de abril por los presuntos suicidas de Leganés para despedirse de sus familias.
 
Sin embargo, la sentencia no aclara de dónde saca el tribunal este dato y el hecho es que en ninguno de los informes policiales incluidos en los 238 tomos del sumario aparece esa tarjeta como utilizada por los presuntos suicidas de Leganés. En concreto, los informes policiales dicen que los teléfonos que los suicidas usaron para despedirse son otros tres, distintos del que el tribunal indica: 618840587, 628469210 y 653026047.
 
Pero, además, es que los informes policiales y los informes de Amena incluidos en el sumario descartan en todo momento que ese teléfono que el tribunal indica, el 653026304, esté relacionado con la trama del 11-M.
 
Los propios informes de la compañía Amena reflejan, de hecho, que ese teléfono que el tribunal dice que fue utilizado por los presuntos suicidas continuó estando operativo después de la explosión del piso de Leganés. Así, por ejemplo, en las bases de datos de Amena consta que la tarjeta 653026304 estaba introducida el 7 de mayo de 2004 en un teléfono de la marca Philips. También consta que el número 653026304 fue portado a Movistar con fecha 8 de junio de 2004.
 
¿De dónde saca, por tanto, el tribunal ese dato? ¿Se trata de un simple error, uno más, de una sentencia plagada de contradicciones y omisiones?

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