Menú

La Audiencia reprocha a Garzón que se extralimitara al rechazar la suspensión de ANV

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha reprochado al titular del Juzgado de Instrucción número 5, Baltasar Garzón, que se extralimitara en abril y junio pasado por rechazar la suspensión de actividades de Acción Nacionalista Vasca (ANV). Concretamente, la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y Dignidad y Justicia (DyJ) le solicitaron que les trasladara los informes elaborados por la policía nacional y autonómica vasca sobre la posible vinculación de esta formación con Batasuna y ETA pero el magistrado se negó.

Prisión para ocho de los 15 proetarras detenidos
Nuevo informe de la Policía de ANV
Cierran la causa que Marlaska abrió contra Otegui
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha reprochado al titular del Juzgado de Instrucción número 5, Baltasar Garzón, que se extralimitara en abril y junio pasado por rechazar la suspensión de actividades de Acción Nacionalista Vasca (ANV). Concretamente, la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y Dignidad y Justicia (DyJ) le solicitaron que les trasladara los informes elaborados por la policía nacional y autonómica vasca sobre la posible vinculación de esta formación con Batasuna y ETA pero el magistrado se negó.
LD (Europa Press) En un auto hecho público, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal admite el recurso de apelación que presentaron la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y Dignidad y Justicia (DyJ) contra dos resoluciones de Garzón en las que desestimaba la suspensión de actividades de ANV, "dada su no vinculación con ETA-Batasuna"; y obliga al magistrado a retrotraer sus actuaciones a este momento, lo que permitiría la celebración de vistillas con audiencia de las partes para evaluar esta cuestión.
 
Según la Sala, en un auto del 28 de abril y una providencia del 25 de junio Garzón "no contestó a lo pedido", en referencia a la solicitud de las partes de que les trasladara los informes policiales elaborados sobre esta cuestión, y "concedió algo no pedido", en alusión al rechazo de la suspensión de actividades de la formación nacionalista.
 
El magistrado desestimo entonces trasladar esta información a las partes a pesar de que la Fiscalía solicitó el 21 de junio que Guardia Civil y Policía Nacional emitieran un informe sobre las actividades que la formación desarrolló antes y después de las elecciones y con motivo de la constitución de las Corporaciones locales, el pasado 27 de mayo.
 
Los magistrados de la Sección Cuarta, Fernando Bermúdez de la Fuente, Teresa Palacios y Ricardo Rodríguez, entienden que "no consta que los informes fueran "notificados a las partes para que por las mismas se pudieran efectuar las alegaciones que tuvieran por conveniente sobre ellos".
 
Garzón ha emitido este miércoles un auto en el que vuelve a rechazar celebrar las vistillas que la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y Dignidad y Justicia (DyJ) le solicitaron para que les trasladara los informes relativos a esta cuestión argumentando que "la ley no impone al juez de instrucción las medidas a adoptar o que éstas tengan carácter imperativo en fase de instrucción".  
 
En relación con el conocimiento por las partes de los informes policiales que solicitaron, Garzón señala que los pidió el 17 de abril y los incorporó al procedimiento el día 27. En este sentido, indica que, si el proceso "era y es examinado por las partes prácticamente a diario, hasta que se acordó el secreto el 25 de junio de 2007", éstas tuvieron la posibilidad de realizar "una petición ampliatoria", lo que no hicieron. Esto demostraría, según el magistrado, la "aquiescencia" de las asociaciones "con el contenido" de los autos.
 
En su resolución, Garzón insiste en los argumentos que utilizó en las resoluciones en las que rechazó la petición de las asociaciones de víctimas (el 28 de abril y el 25 de junio) y añade que, "una vez se alce el secreto" sobre la pieza relativa a ANV, "se pondrá a disposición de las partes afectadas por la medida el resultado de las diligencias para su conocimiento y efectos".
 
En este sentido, señala que "existen múltiples diligencias acoradadas para determinar la realidad que hoy día no se ha logrado demostrar por el recurrente y peticionarios de la medida", en referencia a la vinculación entre ANV y Batasuna-ETA. En este sentido, considera "dudoso" que "se pueda imponer" la obligación de trasladar las diligencias a las partes, tal y como solicitaron DyJ y la AVT en razón del artículo 129 del Código Penal, al considerar que en el actual momento procesal no existen "indicios racionales de criminalidad suficientes". Según recalca, el juez de instrucción "debe de analizar los hechos, las diligencias y los datos que deben incorporarse y que se incorporan al sumario, y, sólo después, ser valorados por las partes, para, en función de su resultado, solicitar lo que convenga a su derecho".
 
La Fiscalía recurrirá la decisión
 
La Fiscalía anunció que recurrirá el auto en súplica al considerarlo "incongruente y contradictorio", ya que Garzón no incurrió en ninguna infracción que justifique la nulidad de las actuaciones. "Una nulidad se decreta únicamente existe una infracción de ley importante, lo que no se ajusta a este caso", señalaron fuentes fiscales.

Temas

En España

    0
    comentarios