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POR UN ARTÍCULO SOBRE EL REPARTO DE AGUA

El Constitucional desestima el recurso de Aragón contra el Estatuto de la Comunidad Valenciana

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado, por siete votos a cinco, el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Aragón contra el nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Aragón y Castilla-La Mancha impugnaron el artículo 17.1 del nuevo Estatuto valenciano, en vigor desde el 11 de abril de 2006, que establece "el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal".

L D (EFE) Los magistrados Vicente Conde, Javier Delgado, Roberto García-Calvo, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez Arribas, todos ellos adscritos al llamado sector conservador, han anunciado votos particulares discrepantes con la sentencia, que se notificará en los próximos días. De esta forma, han avalado la constitucionalidad de la norma valenciana los seis magistrados del sector progresista y el conservador Guillermo Jiménez, vicepresidente del tribunal.

Las fuentes consultadas señalaron que el Constitucional aún debe pronunciarse sobre el recurso interpuesto contra el Estatuto valenciano por Castilla-La Mancha, aunque avanzaron que también será desestimado en aplicación de la doctrina establecida este miércoles porque en él se impugnó el mismo artículo. El de hoy es el primer pronunciamiento del TC sobre la constitucionalidad de los estatutos de autonomía que se han reformado en esta Legislatura, aunque el tribunal aún debe pronunciarse sobre los recursos presentados contra los de Cataluña, Andalucía y Aragón.

El artículo 17.1 del Estatuto que fue recurrido establece que "se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal".

Añade que "los ciudadanos y ciudadanas valencianos tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la Ley".

El Gobierno central pidió en su día al TC que desestimara tanto el recurso de Aragón como el de Castilla-La Mancha. La Abogacía del Estado reconocía en sus alegaciones que el precepto recurrido podría afectar al ámbito de autonomía de Castilla-La Mancha en la medida que los derechos que proclama podrían verse satisfechos en detrimento de los recursos hídricos de la comunidad autónoma, por la que discurre el Tajo, cuyas aguas son periódicamente trasvasadas a otras regiones, "sin duda para satisfacer necesidades imperiosas".

De igual forma, reconocía que también podía afectar el ámbito de autonomía de Aragón si se considerara que la del río Ebro es "cuenca excedentaria" con la que satisfacer el derecho a la redistribución de sobrantes. Sin embargo, el Gobierno entendía que el artículo recurrido no obligaba al Estado "a contemplar en su legislación de aguas el principio o criterio de redistribución de sobrantes de las cuencas excedentarias para satisfacer con ellas al territorio valenciano". Según el Gobierno, "el principio de territorialidad impide que "una norma de aplicación territorial limitada", el Estatuto, pueda decidir "una cuestión que afecta a otros territorios o al conjunto del Estado".

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