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SGAE: "Compartir un viaje con el talento y la inspiración de un creador, sí tiene precio"

Para la Sociedad General de Autores de España "compartir un viaje o un trayecto con el talento y la inspiración de un creador, sí tiene precio". Por este motivo, dice que existe un acuerdo con las asociaciones de transportes de viajeros desde el año 2000 para el pago de los derechos de autor. Precisamente, la Audiencia de Zaragoza ha condenado a tres compañías de autocares por no pagar a la SGAE. Ahora la indemnización asciende a 6.429 euros. 

Para la Sociedad General de Autores de España "compartir un viaje o un trayecto con el talento y la inspiración de un creador, sí tiene precio". Por este motivo, dice que existe un acuerdo con las asociaciones de transportes de viajeros desde el año 2000 para el pago de los derechos de autor. Precisamente, la Audiencia de Zaragoza ha condenado a tres compañías de autocares por no pagar a la SGAE. Ahora la indemnización asciende a 6.429 euros. 
LD (Agencias) Tres compañías de transporte aragonesas han sido condenadas por no satisfacer el pago en concepto de derechos de autor, por la exhibición pública de obras musicales o audiovisuales protegidas en un medio de transporte. Según informa Europa Press, esta ha sido la decisión que ha tomado la Audiencia de Zaragoza. Ante la noticia, la Sociedad General de Autores de España (SGAE) ha dicho que desde el año 2000 existe un acuerdo a nivel nacional con las asociaciones de transporte de viajeros sobre la forma y el precio que éstas deben pagar.
 
En total, la Sociedad General de Autores (SGAE) recibirá 6.429,8 euros de indemnización tras denunciar a tres empresas de autobuses escolares por llevar en los vehículos aparatos de reproducción y no haber pagado a esta asociación los derechos de autor. Una de las compañías acusadas ha alegado que sus autobuses sólo realizan transportes escolares por lo que no reproducen en el interior ningún medio audiovisual.
 
Pero la Audiencia de Zaragoza, donde se han producido los hechos, tras la denuncia de la SGAE, ha rechazado estos argumentos ya que a pesar de que lleven niños "tal posible característica no parece descartar que no se utilicen aquellos instrumentos de reproducción musical o cinematográfica en esos viajes, o que no sean utilizados en otros recorridos diferentes que también sin duda efectúan, o en definitiva porque la mera existencia de los aparatos mismos obliga a presumir su utilización". Otra de las empresas alegó que estos aparatos de reproducción audiovisual vienen de serie en sus autobuses y no fueron instalados por la compañía por lo que no creen que se les pueda acusar por el simple hecho de tenerlo ya que eso no demuestra su uso.
 
Y es que la SGAE, tras la aprobación de sus estatutos por el ministerio de Cultura, le exime de tener que probar que las empresas a las que denuncia hacen un uso irregular de esos productos. Esto les posibilita a reclamar compensaciones por la explotación de derechos audiovisuales en España porque tienen esta habilitación administrativa.
 
En la sentencia, el tribunal falla a favor de la SGAE con el argumento de que se "presume que se lleva a cabo la difusión o comunicación pública de obras de autores cuyos derechos pertenecen a la SGAE" y que "la mera existencia de un aparato de televisión en un establecimiento abierto al público supone su uso para el visionado".
 
SGAE justifica el fallo
 
En un comunicado, la SGAE justifica esta circunstancia con el siguiente argumento: "Compartir un trayecto o un viaje con el talento y la inspiración de un creador, sí tiene un precio" en alusión a los derechos de los autores a quienes la SGAE representa y añaden que su abono permite a las compañías de transporte de viajeros utilizar en los autobuses de su flota todas las obras musicales o audiovisuales disponibles durante la vida útil del vehículo".
 
Asimismo, alega que en el año 2000 las principales asociaciones de transporte de viajeros por carretera (Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España, así como Anetra, Asintra o Fenebus, en representación del Comité Nacional del Transporte por Carretera) suscribieron con la SGAE un convenio por el que, "además de reconocerse la valiosa aportación de los creadores a este sector, se establecía de común acuerdo, la forma y el precio de los derechos de los autores de las obras".
 
Según la SGAE, con este acuerdo se respondía "favorablemente" a las solicitudes de este sector, ya que mediante el "pago único" se facilitaba la gestión de las empresas, que no necesitan llevar el control de los autobuses operativos en cada momento.
 
Pero no queda ahí la cosa. La Sociedad General de Autores dice además que las cuantías a pagar resultaban ventajosas ya que no sólo se fijaron nuevas tarifas, sino que además se acordó un período de cinco años de convergencia para su implantación gradual, de modo que "se minimizara en lo posible el impacto económico para las distintas empresas".
 
La SGAE reconoce que desde que se suscribió el acuerdo hasta el día de hoy, el sector "ha sido mayoritariamente respetuoso" con los derechos de autor. Desde el año 2000 más de 1.200 compañías han firmado licencia con la SGAE para el uso de las obras de los creadores a bordo de sus vehículos. Por cada autobús dotado con equipos de sonido e imagen, las empresas de transporte pagan una "cantidad fija por matrícula y una única vez en la vida de cada autocar". En el caso de que se revenda o se rematricule el vehículo "no deben volver a abonar esa tarifa", sostienen desde la Sociedad.
 
Tras aportar el dato de que en el año 2007 esta cantidad ha sido de 1.197,73 euros, concluyen el comunicado al apuntar que "la comparación de este precio con cualquiera del equipamiento de un vehículo no requiere comentarios".

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