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POR SU ADOCTRINAMIENTO IDEOLÓGICO Y MORAL

El TSJA reconoce el derecho a objetar frente a Educación para la Ciudadanía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado el derecho constitucional a la objeción de conciencia frente a la asignatura de adoctrinamiento Educación para la Ciudadanía (EpC), que "emplea conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa como son la ética, la conciencia moral o los conflictos morales". El presidente del Foro de la Familia, Benigno Blanco, ha subrayado que esta sentencia es una "victoria" de la "libertad ideológica y religiosa". VEA LA SENTENCIA ÍNTEGRA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado el derecho constitucional a la objeción de conciencia frente a la asignatura de adoctrinamiento Educación para la Ciudadanía (EpC), que "emplea conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa como son la ética, la conciencia moral o los conflictos morales". El presidente del Foro de la Familia, Benigno Blanco, ha subrayado que esta sentencia es una "victoria" de la "libertad ideológica y religiosa". VEA LA SENTENCIA ÍNTEGRA
L D (Agencias) La sala de lo Contencioso del TSJA se basa en las doctrinas del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para equiparar el derecho a oponerse a esta asignatura con el derecho a la objeción a cualquier asunto que pertenezca al "claustro íntimo de creencias".

 El TSJA ha confirmado así el derecho de unos padres de Bollullos del Condado (Huelva) a que su hijo no curse la asignatura ni sea evaluado, lo que ya les reconoció en enero pasado en un auto de medidas provisionales. En la sentencia emitida ahora, el TSJA dice que los padres no han recibido del Estado y los centros docentes la información que exige el TEDH "para que puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos". "En nuestro caso, esa información no se ha suministrado" y, además, los contenidos de la asignatura "tienen un alto grado de indefinición, lo que no facilita el ejercicio de los derechos de los padres".

Junto a ello, los decretos que regulan la asignatura "emplean conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral, y cívica, valoración ética, valores o conflictos morales y sociales", añade el fallo. Ante esta situación, según los jueces, "es razonable que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas, que no tienen por qué exponer detalladamente, puedan estar en desacuerdo con una parte de la asignatura", y es "lógico que soliciten que se excluya de ella a su hijo".

Todo ello, "a falta de otras previsiones normativas que permitan salvaguardar su libertad ideológica o religiosa". El TSJA entiende, junto a ello, que "el interés público" está en la garantía de los derechos, entre ellos "la libertad ideológica y religiosa y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".

Fuentes judiciales han explicado a Efe que, aunque este es el primer caso sentenciado, la misma sala del TSJA tiene en su mesa recursos similares de una decena de padres andaluces, por lo que es previsible que en próximas semanas se pronuncien en sentencias similares.

La sentencia supone un varapalo para  la Fiscalía del TSJA como la Junta de Andalucía se opusieron al reconocimiento de este derecho por entender que "no existe el derecho a la objeción de conciencia que se pretendía ejercitar".

El Presidente del Foro de la Familia, Benigno Blanco, ha manifestado su satisfacción por esta victoria de las familias ante los tribunales "que ratifican así el derecho de los padres de familia a educar a sus hijos en libertad conforme a sus convicciones morales. El Tribunal rechaza totalmente los argumentos de los defensores de la imposición de los contenidos ideológicos de EpC", señaló.
 
Con esta sentencia se ratifica que existe el derecho constitucional a la objeción de conciencia y que se puede ejercer específicamente frente a una asignatura que con sus contenidos se entromete, como sucede en el caso de EpC, en el ámbito de la libertad educativa de las familias. El Tribunal da la razón absolutamente en todos sus puntos al movimiento objetor.
 
Benigno Blanco, declaró que "esta sentencia demuestra que cuando los ciudadanos defienden responsablemente sus derechos frente a los abusos del poder, al final triunfan. El Foro de la Familia felicita a todos los padres objetores que valientemente están luchando por sus derechos y libertades".
 
El Foro Español de la Familia, que ya ha registrado más de 24.000 objeciones de conciencia frente a EpC, aconseja a todos los padres de familia españoles con hijos en edad escolar que presenten la objeción de conciencia frente a esta asignatura para garantizar que sus hijos sean educados en materias de hondo calado moral y personal conforme a los criterios que los padres consideramos más idóneos para su felicidad personal y acierto en la vida y no conforme a los criterios ideológicos de un gobernante o profesor cualquiera. La objeción de conciencia es un mecanismo  para defender a nuestros hijos de la contaminación ideológica por parte de extraños.
 
El Foro de la Familia tiene conocimiento de más de 500 recursos contra la asignatura en País Vasco,  Aragón, Castilla la Mancha, Cataluña, Cantabria, Asturias, Extremadura y Andalucía. La objeción de conciencia contra a la asignatura Educación para la Ciudadanía se realiza mediante un escrito dirigido al director del centro educativo o la delegación de educación. Todos los pasos para formalizar la objeción de conciencia están explicados en la página web www.objetamos.com .  Además, el Foro de la Familia recuerda la existencia del Servicio de Asistencia Jurídica al Objetor, una red de abogados y procuradores que les atenderán y defenderán sus derechos de manera desinteresada teléfono 91.413.29.57.
 

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