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El TS hace pública la sentencia de Atutxa: "Descartó disolver SA de forma consciente y deliberada"

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha hecho público, casi tres meses después de conocerse el fallo, el contenido de la sentencia que condena al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa y a los ex miembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria Kontxi Bilbao y Gorka Knorr por la comisión de un delito de desobediencia a la autoridad judicial, por no disolver Sozialista Abertzaleak (SA) tras la ilegalización de Batasuna-ETA en 2003. El retraso de la sentencia ha obligado a la Audiencia Provincial de Madrid a aplazar hasta en dos ocasiones el inicio del juicio del "caso Bórico" , con el fin de conocer los argumentos del alto tribunal respecto de la "doctrina Botín".

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El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha hecho público, casi tres meses después de conocerse el fallo, el contenido de la sentencia que condena al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa y a los ex miembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria Kontxi Bilbao y Gorka Knorr por la comisión de un delito de desobediencia a la autoridad judicial, por no disolver Sozialista Abertzaleak (SA) tras la ilegalización de Batasuna-ETA en 2003. El retraso de la sentencia ha obligado a la Audiencia Provincial de Madrid a aplazar hasta en dos ocasiones el inicio del juicio del "caso Bórico" , con el fin de conocer los argumentos del alto tribunal respecto de la "doctrina Botín".
L D (Europa Press) La sentencia condena a Atutxa a una pena de inhabilitación especial para ocupar cargo público de un año y seis meses y le impone una multa de 18.000 euros. Kontxi Bilbao y Gorka Knorr han sido condenados y a un año de inhabilitación para cargo público y deberán abonar 12.000 euros de multa.
 
La resolución estima el recurso de casación interpuesto por el sindicato Manos Limpias contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que absolvió a los tres parlamentarios. El contenido íntegro del fallo tampoco había sido hecho público hasta este miércoles, y la resolución cuenta con el voto particular de los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal Julián Sánchez Melgar, Luciano Varela, Carlos Granados, Joaquín Giménez, Andrés Martínez Arrieta. 
 
Según el TS, "los tres imputados descartaron de forma consciente y deliberada en la reunión de la Mesa celebrada el 5 de junio de 2003 el acatamiento de la sentencia dictada por el TS" y se negaron abiertamente a cumplir una resolución judicial.

"Camuflaron su contumaz rechazo a los efectos jurídicos derivados del proceso de ilegalización de Batasuna suscitando una aparente controversia jurídica con el TS acerca de los límites del deber general de acatamiento de las resoluciones judiciales", concluye.
El TS en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, explica que "cuando se opta por un procedimiento que, además de innecesario, exige como presupuesto someter a votación el cumplimiento de la decisión del TS, se está contribuyendo de forma consciente y calculada a impedir la efectividad de la decisión jurisdiccional".

"Y eso es precisamente lo que hicieron los tres imputados", añade la resolución, que indica que la efectividad del mandato judicial podía haberse llevado a cabo sin necesidad de reforma estatutaria alguna con la adscripción automática de los parlamentarios afectados al Grupo Mixto.

El Supremo también argumenta que no es fácil aceptar que los tres no conocieran el deber constitucional de acatar las resoluciones judiciales y hace hincapié en que conocían el carácter antijurídico de su conducta. Sólo uno de los magistrados de la Sala, Joaquín Giménez, considera en un voto particular que no existió el delito de desobediencia y defiende que el Supremo debió confirmar la absolución de los procesados y no hacer una nueva valoración de la prueba practicada durante el procedimiento.
 
La decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo supone rechazar las pretensiones expuestas tanto por el fiscal Fernando Prieto como por el abogado de Atutxa, Bilbao y Knorr, quienes habían solicitado a la Sala que aplicara la denominada "doctrina Botín", que impide la apertura de un juicio a instancia exclusiva de la acción popular, como ocurría en este caso.
 
Manos Limpias, que ejercía la acusación popular, fue la única parte que presentó cargos durante el juicio celebrado en su día contra los ex parlamentarios, ya que el fiscal en el tribunal vasco desistió de acusar y no existía ninguna acción particular que se dirigiera contra Atutxa y el resto de procesados, dada la naturaleza del delito atribuido a todos ellos.
 
La denominada "doctrina Botín" fue adoptada por el Tribunal Supremo el pasado 18 de diciembre, y sirvió para confirmar la negativa de la Audiencia Nacional a abrir juicio contra el presidente del Grupo Santander, Emilio Botín, y otros directivos de la entidad, en el denominado "caso de las cesiones de crédito". La Audiencia argumentó, y posteriormente lo confirmó esta misma Sala del tribunal Supremo, que la celebración de un juicio únicamente instado por la acusación popular contraviene la legalidad procesal.
 
De haberse producido una decisión contraria se hubiera tratado de la primera vez que se aplica esta doctrina a un caso distinto al de Botín.
 
En las mismas circunstancias se encuentran hoy otros casos, como el que se tramita contra el lehendakari Juan José Ibarretxe, por reunirse con miembros de la ilegalizada Batasuna-ETA, y el denominado "caso Bórico" contra determinados policías por falsear informes sobre los atentados del 11-M.
 
El retraso de la sentencia de Atutxa ha obligado a la Audiencia Provincial de Madrid a aplazar hasta en dos ocasiones el inicio del juicio por este último caso, con el fin de conocer los argumentos del alto tribunal respecto de la "doctrina Botín" y su posible aplicación a este caso. El juicio del "caso Bórico" ha sido señalado de nuevo para el próximo 10 de junio.

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