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El TC avala la Ley de Violencia de Género que establece penas mayores para los hombres

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado este miércoles La Ley Integral de Medidas contra Violencia de Género al rechazar, con siete votos frente a cinco, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la jueza de lo Penal número 4 de Murcia. La juez, María Poza, entendía que esta ley vulneraba la Carta Magna ya que establece penas más altas para el varón que para la mujer, discriminado de esta manera al hombre.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado este miércoles La Ley Integral de Medidas contra Violencia de Género al rechazar, con siete votos frente a cinco, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la jueza de lo Penal número 4 de Murcia. La juez, María Poza, entendía que esta ley vulneraba la Carta Magna ya que establece penas más altas para el varón que para la mujer, discriminado de esta manera al hombre.
L D (Europa Press) Los magistrados que han votado en contra de la propuesta pertenecen todos al denominado bloque conservador y son Roberto García-Calvo, Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez-Arribas. Por contra, avalaron la norma la presidenta y el vicepresidente del alto tribunal, María Emilia Casas y Guillermo Jiménez, respectivamente; además de los magistrados Elisa Pérez Vela, Eugeni Gay, Pascual Sala, Manuel Aragón y Pablo Pérez-Tremps.
 
El resultado de la votación revela "cierta ruptura" en el denominado bloque conservador del TC, dado Jiménez se ha desmarcado en este asunto de la postura defendida por el resto de los magistrados de su misma tendencia -al contrario de lo que venía ocurriendo en casos recientes, como el de las recusaciones de cara a la discusión sobre el Estatuto de Cataluña-, y ha avalado la norma junto con los seis magistrados de izquierdas. El texto del acuerdo, junto con los votos particulares, serán hechos públicos en los próximos días.
 
Sólo se ha resuelto una cuestión
 
Fuentes del alto tribunal explicaron a Europa Press que la resolución acordada por el Pleno afecta a la primera de las 127 cuestiones planteadas sobre este artículo, el 153.1 del Código Penal, por lo que las 126 restantes se irán resolviendo una a una con la misma doctrina.
 
La jueza Poza fundamentó su demanda en que el artículo 153.1 del Código Penal puede vulnerar el principio de igualdad de los españoles. Este punto sanciona con entre seis meses y un año de cárcel a los hombres que "golpeen o maltraten" a su pareja o ex pareja, a los que le causen algún tipo de "menoscabo psíquico" o alguna "lesión no definida como delito".
 
Bajo esta misma idea, un total de 12 jueces de toda España han presentado 127 cuestiones a dicho artículo, al considerar que podría ir en contra del artículo 14 de la Constitución, que fija que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
 
Otras 60 cuestiones pendientes
 
Por otro lado, 13 jueces han interpuesto otras 60 cuestiones de inconstitucionalidad sobre tres artículos de esta misma Ley. De este modo, once jueces plantearon 56 cuestiones al artículo 171.4 del Código Penal, que fija que "el que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa", o quien esté o haya estado ligado a una mujer "por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días".
 
Además, este precepto legal regula que los condenados serán privados del derecho a tener armas por un tiempo de entre uno y tres años y podrán, cuando el juez lo estime, ser inhabilitados por un máximo de cinco años para el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos.
 
A su vez, tres jueces han manifestado sus dudas sobre la constitucionalidad del artículo 172.2 del Código Penal, que añade al anterior punto que la pena que impondrá el juez al maltratador será "en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza".
 
Por último, se ha presentado una cuestión más a la parte del artículo 148.4 que distingue, a la hora de imponer la pena, "si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia".

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