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La sentencia considera que los acusados no actuaron con arreglo a formas jurídicas al suprimir del informe de los peritos la vinculación entre ETA y el 11-M a partir del hallazgo de ácido bórico en el domicilio de uno de los condenados por los atentados de Madrid, lo que define como "irregularidad administrativa", pero justifica la absolución en que "no toda irregularidad administrativa resulta incardinable en la norma penal".
En este sentido, afirma que "las mutaciones de un documento inanes, inocuas o intrascendentes y que por tanto no menoscaban el bien jurídico que tutela la norma penal, deben quedar extramuros de la sanción punitiva". Además en la sentencia se disculpa la actuación de los policías porque, dicen, actuaron "abducidos por la enjundia y relevancia sociopolítica del caso".
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En tal tesitura, sus superiores, en el ejercicio de las funciones competenciales de control que les corresponde con arreglo a al jerarquía administrativa que rige el laboratorio oficial, no validaron el informe y confeccionaron otro en el que se excluyen las observaciones que plasmó el perito Manuel Escribano. Sin embargo, muy probablemente abducidos por la enjundia y relevancia sociopolítica del caso, no cumplimentaron con arreglo a formas jurídicas concretas la sustitución del perito, la asignación del nuevo informe y la formalización del dictamen final, incurriendo en algunas irregularidades administrativas que la Sala no considera típicas con arreglo a la norma penal.
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