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El TS: "El desguace de los trenes fue apresurado e impidió su estudio en profundidad"

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo reconoce en la sentencia sobre los atentados del 11-M que "puede resultar sorprendente una tan apresurada destrucción" de los vagones en los que tuvieron lugar las explosiones, lo que "impidió un estudio posterior más reposado y en profundidad, e incluso su reiteración de haber sido necesaria de aspectos que pudieran haber resultado de interés para la investigación". Para la AVT, el fallo responsabiliza "cada vez a menos islamistas y más confidentes policiales".

DE AUTORES MUERTOS, EXPLOSIVOS VARIOS Y AL QAEDA
AUGE Y CAÍDA DE UNA VERSIÓN OFICIAL
ASÍ QUEDAN AHORA LAS CONDENAS

Documentación: Sentencia completa (2.91Mb, MSWord)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo reconoce en la sentencia sobre los atentados del 11-M que "puede resultar sorprendente una tan apresurada destrucción" de los vagones en los que tuvieron lugar las explosiones, lo que "impidió un estudio posterior más reposado y en profundidad, e incluso su reiteración de haber sido necesaria de aspectos que pudieran haber resultado de interés para la investigación". Para la AVT, el fallo responsabiliza "cada vez a menos islamistas y más confidentes policiales".
L D (Europa Press) Dice textualmente el Tribunal:
 
  • "La prueba cuestionada fue admitida inicialmente como inspección ocular de los vagones. Si no fue practicada finalmente fue a causa de la imposibilidad material derivada de la destrucción del objeto con anterioridad. Como recuerda el Ministerio Fiscal, los trenes y su estado fueron objeto de pericial y la inspección ocular sobre los mismos fue objeto de grabación. A pesar de ello puede resultar sorprendente una tan apresurada destrucción, que impidió un estudio posterior más reposado y en profundidad, e incluso su reiteración de haber sido necesaria, de aspectos que pudieran haber resultado de interés para la investigación. Pero lo cierto es que en el momento del juicio oral era materialmente imposible la práctica de la prueba, lo que justifica que el Tribunal acordara la continuación del juicio y prescindiera de ella".
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, realiza esta apreciación en los fundamentos que dan respuesta al recurso presentado por Rafa Zouhier, condenado a 10 años de prisión por un delito de explosivos en colaboración con organización terrorista.
 
Zouhier alegó como argumento de su defensa la imposibilidad de que pudiera realizarse una inspección ocular de los vagones y, si bien esta prueba fue admitida inicialmente por la Audiencia Nacional, no pudo ser practicada porque por entonces los trenes ya habían sido desguazados.
 
No obstante, el propio Supremo constata que el interior de los vagones que explosionaron fue objeto de grabación y posterior estudio. Añade que el contenido de esta investigación no pudo afectar en ningún caso a las responsabilidades penales atribuidas a Zouhier, ya que el hecho por el que se le ha condenado es por haber sido intermediario entre el vendedor y los compradores de los explosivos.
 
A este respecto, el Supremo destaca que los hechos que se atribuyen a Zouhier se iniciaron cuando estableció contacto en la prisión de Villabona (Guipúzcoa) con Antonio Toro -condenado igualmente por el tráfico de explosivos-, quien posteriormente le presentó a su cuñado José Emilio Suárez Trashorras.
 
El Supremo señala que Zouhier no tenía por qué conocer los objetivos criminales de las personas a las que puso en contacto con los asturianos, por lo que desestima el recurso presentado por la Asociación 11-M Afectados por Terrorismo para que fuera también condenado como cooperador necesario en los atentados, al igual que lo ha sido Suárez Trashorras.
 
Conducta como "confidente"
 
Sobre su conducta como "confidente" de la Guardia Civil, el alto tribunal señala que si bien intenta orientar las investigaciones hacia uno de los considerados autores materiales -Jamal Ahmidan, "El Chino", "en ningún momento reconoció su propia participación en la operación de compra-venta de explosivos, "un dato de especial relevancia para la investigación, que sin embargo oculta privando a su comunicación de la apariencia de solidez que podría presentar en otro caso".
 
"En definitiva -concluye el Supremo-, el recurrente trató de mejorar su posición pero ocultó todo aquello que dotaría de todo valor de colaboración a su comunicación", lo que justifica su condena.

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