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La Justicia cántabra deniega a dos alumnos la suspensión cautelar de EpC

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado eximir a dos alumnos de las clases de Educación para la Ciudadanía de forma cautelar mientras se resuelven los recursos judiciales que han interpuesto sus padres para defender su derecho a la objeción. Los padres alegan que "está en juego el derecho fundamental a la libertad ideológica y de conciencia".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado eximir a dos alumnos de las clases de Educación para la Ciudadanía de forma cautelar mientras se resuelven los recursos judiciales que han interpuesto sus padres para defender su derecho a la objeción. Los padres alegan que "está en juego el derecho fundamental a la libertad ideológica y de conciencia".
LD (EP) El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado eximir a dos alumnos de las clases de Educación para la Ciudadanía este curso académico. La  Sala de lo Contencioso-Administrativo alega que los padres no han argumentado "mínimamente" por qué motivos la asignatura puede vulnerar sus derechos fundamentales a la libertad ideológica y de conciencia y subraya que con aducir la posible vulneración sin más concreción no es suficiente para aplicar la medida cautelar.

Sin embargo, no todos los miembros de la sala comparten esa tesis y por ello, el magistrado Rafael Losada ha emitido un voto particular en el que se declara partidario de la suspensión cautelar de la asignatura para estos alumnos, acogiendo así los argumentos de los padres.

Aunque no son los primeros autos que dicta el TSJC rechazando medidas cautelares para no cursar Educación para la Ciudadanía, la diferencia es que ahora afectan a alumnos que, efectivamente, deberán estudiar la materia este curso académico, mientras en los rechazados con anterioridad no se iban a ver afectados hasta el curso 2009-2010. Ésta es precisamente una de las razones que esgrime Rafael Losada para inclinarse en este caso por la petición de los padres.

Los padres dicen que "está en juego el derecho fundamental a la libertad ideológica"
 
En esta ocasión los recurrentes eran las madres de un chico y una chica que este año cursarán cuarto de ESO y deberán por tanto asistir a clases de esta asignatura. Primero intentaron hacer valer su petición de objeción de conciencia ante la Consejería de Educación y, al serles rechazada, acudieron a los tribunales y solicitaron que sus hijos queden exentos del conjunto de asignaturas englobadas bajo la denominación 'Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos', mientras se resuelva el recurso.

Los progenitores alegan que "está en juego el derecho fundamental a la libertad ideológica y de conciencia" y explican que si sus hijos se ven obligados a asistir a las clases mientras se resuelven los recursos "se consumaría una violación de la conciencia". En cambio, sostienen que la ausencia de sus hijos a esas clases no perjudica "en nada ni a los intereses generales, ni al sistema educativo ni al resto de escolares".

La Consejería alega que la objeción de conciencia es un "perjuicio organizativa"

Frente a ello, la Consejería subraya que la objeción de conciencia de esos alumnos supondría "un perjuicio organizativo y económico a todos los niveles" de los centros escolares de dichos alumnos, porque obligaría a nombrar un nuevo profesor que se ocupara de los alumnos objetores durante las horas de la asignatura.

Además, sostiene que en los "pocos meses" que dura la tramitación del recurso "no puede generarse una situación irreversible" si finalmente la sentencia da la razón a los padres. Por el contrario, asegura que "sería perjudicial" para los menores si finalmente se rechaza el recurso y tienen que evaluarse de una asignatura que no han cursado.

 

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