Menú

El CGPJ da por buena la excusa del juez para dejar salir a Menéndez: “merecía confianza”

El CGPJ no ha querido sancionar al juez que concedió permiso penitenciario al abogado Emilio Rodríguez Menéndez, en paradero desconocido tras esa salida. El Consejo cree que no cometió ninguna falta disciplinaria y respalda así la decisión de Javier San Claudio Piñón, que consideró que el recluso “merecía confianza”. Rubalcaba se ha escudado en esta decisión para no explicar por qué consiguió un pasaporte.

El CGPJ no ha querido sancionar al juez que concedió permiso penitenciario al abogado Emilio Rodríguez Menéndez, en paradero desconocido tras esa salida. El Consejo cree que no cometió ninguna falta disciplinaria y respalda así la decisión de Javier San Claudio Piñón, que consideró que el recluso “merecía confianza”. Rubalcaba se ha escudado en esta decisión para no explicar por qué consiguió un pasaporte.
L D (Europa Press) El informe, elaborado por la Inspección del órgano de gobierno de los jueces y aprobado ayer por su Comisión Disciplinaria, exculpa al juez de Vigilancia Penitenciaria de A Coruña, Javier San Claudio Piñón, que concedió el permiso de salida de Rodríguez Menéndez de la prisión de Teixeiro (A Coruña) al considerar que el recluso merecía "confianza".
 
La Comisión asume que la labor inspectora del CGPJ "ha de tener como único objeto la indagación de conductas que pudieran ser constitutivas de faltas disciplinarias, por lo que resulta obligado dejar al margen la exposición de cualquier otra opinión, valoración o consideración acerca del mencionado auto".
 
"De lo acertado o desarcetado que se puedan creer que son las razones jurídicas esgrimidas por el juez, no estaríamos sino ante discrepancias o desacuerdos frente a una resolución judicial motivada que solamente pueden hacerse valer a través del sistema de recursos establecido en nuestro ordenamiento jurídico y no a través de la vía disciplinaria", expone la Comisión Disciplinaria, integrada por los vocales Carlos Ríos, Juan Pablo González, Agustín Azparren, Montserrat Comas y María Ángeles García.
 
De igual modo, recuerda que, en lo relativo a las facultades inspectoras del Consejo, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que "la interpretación y aplicación de las leyes hechas por los jueces y tribunales, cuando administren justicia, no podrá ser objeto de aprobación, censura o corrección, con ocasión o a consecuencia de actos de inspección".
 
En el auto por el que el juez San Claudio Piñón concedió el permiso penitenciario a Rodríguez Menéndez, el magistrado destacaba que en 2005 el abogado "se trasladó al extranjero eludiendo la acción de la Justicia, y que al solicitarse su extradición ésta fue denegada". Aún así, añadía que "también consta que volvió a España de forma voluntaria".
 
Rodríguez Menéndez fue detenido en mayo de 2006 en Salamanca, tras permanecer casi un año prófugo de la Justicia española. En junio de 2005, la Audiencia de Madrid había decretado su ingreso en la cárcel para cumplir una condena de dos años de prisión por difundir un vídeo en 1997 que atentó contra la intimidad del director del diario 'El Mundo', Pedro J. Ramírez.
 
A partir de una orden internacional de busca, captura e ingreso en prisión, el abogado fue detenido en julio de 2005 en Argentina cuando salía de un restaurante, donde cenaba en compañía de su esposa. Ingresó en una cárcel del Servicio Penitenciario Federal (SPF), pero una juez del país austral le dejó en libertad horas más tarde. Tras su salida de esta prisión, el abogado volvió a España, donde fue arrestado.

Temas

En Sociedad

    0
    comentarios