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La SGAE da por sentado que el Tribunal de Luxemburgo respaldará el canon

Las entidades de gestión de derechos de autor han reaccionado al auto de la Audiencia de Barcelona que dicta que empresas e instituciones públicas no deben pagar el canon, asegurando que en Europa nadie pone en duda la existencia del mismo. Además, aseguran que el importe en nuestro país es "bajo" por extenderse a "todos los soportes".

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Las entidades de gestión de derechos de autor han reaccionado al auto de la  Audiencia de Barcelona que dicta que empresas e instituciones públicas no deben pagar el canon, asegurando que en Europa nadie pone en duda la existencia del mismo. Además, aseguran que el importe en nuestro país es "bajo" por extenderse a "todos los soportes".

LD (Daniel Rodríguez Herrera) Según la SGAE y demás entidades de gestión (AGEDI, AIE, AISGE, CEDRO, DAMA y EGEDA), "el canon digital no se cuestiona en Europa" y que el modelo que se plica en España "es similar" al de la práctica totalidad de los países miembros de la Unión Europea, por lo que confía en que el Tribunal de Luxemburgo le dé la razón.

Sin embargo, el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona en que decide enviar una consulta a dicho tribunal europeo se centra no en la posible ilicitud del canon como tal, sino en que su carácter indiscriminado lleva a aplicarse "sin distinción de si el destino es llevar a cabo copias privadas o para otros distintos, como puede ser el almacenamiento de datos e información generada por un profesional o una empresa". Así, aunque sea razonable presumir que la venta directa al consumidor "será utilizada para realizar copias privadas de obras de propiedad intelectual", lo que justificaría el canon, en "la venta a entidades públicas, empresas o despachos profesionales" de los productos sujetos a canon cabe presumir que en la mayoría de los casos serán empleados en otros usos.

De hecho, el comisario McCreevy, al que citan las entidades de gestión como favorable al canon, ya explicó en una respuesta parlamentaria en septiembre de 2007 que "sólo deben gravarse con cánones los soportes y equipos que puedan utilizarse, y que efectivamente se utilicen en medida apreciable, para hacer copias realmente destinadas a uso privado. La Comisión considera asimismo que los equipos utilizados con fines comerciales (p. ej., en empresas o en Administraciones Públicas) no deberían gravarse con cánones, pues ello supone ir claramente más allá de la necesaria compensación por actos autorizados (es decir, la copia privada), con arreglo a lo dispuesto en la Directiva".

El abogado Javier de la Cueva, especializado en asuntos referentes a internet y la propiedad intelectual, ha explicado en su blog que mientras el Tribunal de Luxemburgo no se pronuncie, algo que podría dilatarse durante dos años, "las empresas deudoras del canon disponen ahora de tres posibilidades: La primera de ellas es consignarlo en depósito en manos de un tercero, en lugar de pagarlo a las Entidades de Gestión y si Europa ratifica el canon, lo paga entonces a dichas entidades. La segunda posibilidad es no pagar ni consignar. La tercera es la de pagar el canon, pero si en unos años éste es anulado por Europa, tendrían que interponer una reclamación judicial para obtener la devolución". Por esa razón considera que la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona "puede implicar unos años de parada de una importantísima fuente de financiación de las entidades de gestión".

No es el único frente abierto que tiene el canon digital en Europa. La multinacional tecnológica holandesa Philips ya presentó una denuncia ante la Dirección General de Mercado Interior de la Comisión Europea contra el canon digital español, por "originar importantes distorsiones en el mercado comunitario debido, sobre todo, a su elevado coste".

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