Menú

El caso Saldaña, 4

"Muerto el perro se acabó la rabia": frase famosa del consejero Saldaña tras devolver el coche oficial comprado en condiciones dudosas. Incluso el presidente Chaves, consciente del daño político que le sobrevenía, dijo que el asunto era poco bonito. Era para indignarse.  Se devolvía  el coche comprado irregularmente y se acabó todo, confiando en la frágil memoria de las buenas gentes del Sur. Pero iba  a ser que no.

CAPÍTULOS del I al XXX
"Muerto el perro se acabó la rabia": frase famosa del consejero Saldaña tras devolver el coche oficial comprado en condiciones dudosas. Incluso el presidente Chaves, consciente del daño político que le sobrevenía, dijo que el asunto era poco bonito. Era para indignarse.  Se devolvía  el coche comprado irregularmente y se acabó todo, confiando en la frágil memoria de las buenas gentes del Sur. Pero iba  a ser que no.
L D (Pedro de Tena) No se iba  a acabar. El colmo fue que hablara del dolor de su familia: "Dejando al lado los daños personales, familiares y económicos se ha querido dar una imagen de los políticos como que no nos preocupamos de otras cuestiones". Pues muy bien, hablemos de su familia (la parte que conocemos, que, al parecer, hay alguna más) y de cómo se ha situado en la Junta de Andalucía. Veamos.

Teníamos al propio señor Saldaña, en la consejería, antes consejero de Asuntos Sociales, desde la que pretendió mostrar una imagen de hombre sensible al dolor ajeno y a la legalidad. Anteriormente fue alcalde de Ayamonte, asunto del que hablaremos otro día. Ahora, defenestrado por Chaves, se ha colocado en el parque Tecnológico Cartuja 93. Es bien sabido que el PSOE trata a los suyos, buenos, malos o regulares, mucho mejor que otros. De ahí el régimen.

Pero como ya es costumbre en esta oligarquía socialista que nos domina la frecuencia estadística de familiares situados o incrustados en la Junta sube de manera vertiginosa cuando analiza uno de cerca los casos que les afectan. Pues veamos la verdad del "dolor" familiar y de los "daños infringidos" a su familia por mor de su tarea política.

Para empezar, su señora. María del Carmen Domínguez Pérez, que trabajaba en una guardería de la provincia de Huelva, apareció de pronto en un centro educativo infantil de Sevilla en lo que no es un concurso de traslado, sino un caso de "movilidad geográfica".
 
Pero la propia UGT recuerda que aquel caso fue considerado escandaloso porque estamos hablando del art. 22 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía. Al parecer, para darse tal caso de movilidad geográfica tiene que haber unas circunstancias draconianas como cierres de centros, etc.  La visión sindical es  que se había usado un mecanismo del convenio para traerse a su mujer en un caso de  traslado encubierto.
 
¿Se ha aprovechado de su cargo para efectuar ese traslado? ¿Se aprovechó de su cargo para firmar una movilidad geográfica con el fin de traerse a su mujer desde Huelva a Sevilla sin contar con nadie y perjudicando a quienes tuvieran más derecho? ¿Y no era usted el Consejero de Asuntos Sociales que tuvo que aprobar este "traslado" dentro de su Consejería? Habrá que pedir aquella documentación, que existe. Vean el papelito:
 

Pinche en la imagen para ampliarla
 
Por si no se acuerda, le reproducimos el artículo 22 de este VI Convenio:

Artículo 22. Movilidad geográfica.
 
1. El traslado forzoso que exija cambio de residencia requerirá la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
2. La decisión de traslado deberá ser notificada a la persona afectada, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de su  efectividad. Dicha notificación expresará las causas que motivan el traslado, el centro de trabajo al que se le traslada y la fecha a partir de la cual debe surtir efecto. Habrán de tenerse en consideración los siguientes criterios:
 
a) Que ostente la categoría profesional y cualificación necesaria para desempeñar el puesto de destino.
 
b) Que no exista en un centro de trabajo más próximo otra persona con el mismo perfil profesional y cuyo traslado fuera posible.
 
c) De ser posible y reunir las condiciones necesarias, se trasladará preferentemente al personal con menor antigüedad en la Junta de Andalucía.
 
d) Tendrá preferencia para permanecer en sus puestos de trabajo el personal con obligaciones familiares.
 
Aceptado el traslado por el personal afectado, se efectuará respetando los derechos económicos y profesionales, percibiéndose una compensación económica consistente en el abono de ocho dietas por miembro de la unidad familiar, además del abono de los gastos de mudanza de mobiliario y enseres. A los efectos de lo previsto en este articulo, se entenderá que forman parte de la unidad familiar aquellas personas que se hallen ligadas de modo permanente al trabajador o trabajadora con convivencia continuada.
 
Si el trabajador o trabajadora no aceptara el traslado, la persona responsable de la Administración que tenga la competencia para solicitarlo lo pondrá en conocimiento de la Comisión del Convenio para que, previo informe de la representación legal del personal correspondiente, adopte la decisión definitiva. Adoptada esta en sentido positivo, se estará al procedimiento establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores.
 
3. Los traslados colectivos a que se refiere el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, y siempre que se den las mismas causas señaladas en el apartado 1º de este artículo, necesitarán el acuerdo de la Comisión del Convenio. Adoptado éste en sentido positivo, se estará al procedimiento establecido en el artículo 40.2 citado.

 
Los mencionados traslados colectivos podrán enmarcarse en un plan de empleo o un instrumento similar de reasignación de efectivos cuya función ha de servir de soporte a actuaciones de reorganización y mejora de la distribución de los recursos humanos en un determinado ámbito.
Los mencionados instrumentos de reasignación de efectivos seránnegociados con los representantes de los trabajadores de acuerdo con las directrices que se establezcan por la Comisión del Convenio.
 
4. Si uno de los cónyuges o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, cambia de residencia por traslado forzoso, el otro o la otra, si fuera personal incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo disponible. De no haber puesto, tendrá derecho preferente para ocupar la primera vacante de su categoría profesional que se produzca, o de otra categoría dentro del mismo Grupo profesional, siempre que tenga la titulación necesaria y capacidad para el desempeño del nuevo puesto.
 
5. A ningún trabajador o trabajadora podrá aplicarsele una medida de movilidad geográfica hasta que no haya transcurrido un plazo mínimo de 4 años desde la anterior.
 
6. Los cambios de puesto de trabajo que traspasan los límites del Centro de trabajo y que no impliquen cambio de residencia para el personal, pero suponga una mayor lejanía respecto al puesto anterior superior a 10 kilómetros, se negociará previamente en la Comisión de Convenio, sin perjuicio de lo establecido en la legislación laboral vigente para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.


Hay más. Su hija. Nos dijo un sindicalista de CSI-CSIF que tenía usted a su hija "colocada" en la propia Consejería de Asuntos Sociales. No lo podíamos creer. Pero bueno, hay una persona que se llama Carmen Victoria Pérez Domínguez que seguramente conoce y que está incrustada como Jefa de Prensa del Instituto de la Juventud, Instituto que depende curiosamente de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, antes Consejería de Asuntos Sociales cuando usted era consejero. ¿Habrá entrado por oposición? ¿Cuándo fue? Vean otro papelito:
 

 
Y para terminar, también nos encontramos con que una persona que lleva sus mismos apellidos, Pérez Saldaña, se encuentra "injuntada" en la Consejería de Presidencia y se llama Bella. ¿Será acaso una hermana de quien fue Consejero de Asuntos Sociales "de su familia", al parecer? Este es el documento detectado en el que aparece Bella Pérez Saldaña, afectada asimismo por "movilidad geográfica". ¿Intervino también Isaías Pérez Saldaña en este caso? ¿Cómo? ¿Hasta dónde?
 

 
Pues vamos al último, el tal Félix, del que dice nuestro lector que es hermano de Isaías. Bueno, no lo sabemos, pero sí sabemos que es médico y que trabaja en Ayamonte para el SAS. Servicio Andaluz de Salud. Otra coincidencia. O sea, también en la Junta Como saben, nos limitamos a tomar nota de las coincidencias, del ya abundante y cenagoso tráfico de coincidencias. Es curiosa la habilidad de determinadas familias socialistas por tener a sus miembros dentro de la Administración andaluza. ¿O no?
 

Pinche en la imagen para ampliarla

 

Pinche en la imagen para ampliarla

En España

    0
    comentarios