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NUEVA JURISPRUDENCIA

Un tribunal declara ilegal que las tiendas den vales por las devoluciones

Una sentencia emitida por la Audiencia de Barcelona ha declarado "abusivos" los tickets que los establecimientos dan a sus clientes al realizar devoluciones y ha condenado a una tienda de ropa de la capital catalana a devolver el importe a una joven que cambió una prenda por otra más barata y a la que le entregaron un vale por el valor de la diferencia que no puedo usar por tener éste plazo de caducidad. Según informa El Mundo, "el vendedor está obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención de gastos”.

Una sentencia emitida por la Audiencia de Barcelona ha declarado "abusivos" los tickets que los establecimientos dan a sus clientes al realizar devoluciones y ha condenado a una tienda de ropa de la capital catalana a devolver el importe a una joven que cambió una prenda por otra más barata y a la que le entregaron un vale por el valor de la diferencia que no puedo usar por tener éste plazo de caducidad. Según informa El Mundo, "el vendedor está obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención de gastos”.

(Libertad Digital) A partir de ahora si usted acude a un establecimiento a cambiar un artículo y en vez de darle el importe por el que lo adquirió le dan un vale con fecha de caducidad, está en su derecho de protestar. Según informa El Mundo, un tribunal de la Audiencia de Barcelona ha declarado "abusivos" estos tickets y ha condenado a una conocida tienda de ropa de la capital catalana a devolver el importe a una joven que cambió unos pantalones por otros más baratos y a la que le entregaron un vale por el valor de la diferencia. Desde el punto de vista jurídico, la sentencia puede crear jurisprudencia, ya que no puede ser recurrida.

El hecho que llevó a esta joven a los tribunales fue el intento de utilizar el vale que le dieron en la tienda al cambiar sus pantalones. Para su sorpresa, los dependientes le dijeron que su ticket había caducado, ya que habían pasado más de tres meses desde que ella realizó su compra. La clienta protestó, pero sus quejas cayeron en saco roto. Enfadada por un trato que consideró abusivo, contactó con un abogado que días después interpuso una demanda. El juzgado de primera instancia número 13 de Barcelona falló a favor de la empresa, pero lejos de rendirse, el letrado recurrió ante la Audiencia Barcelona, que le ha dado la razón.

El tribunal razona que la Ley Orgánica de Comercio Minorista “faculta a los compradores a desistir del contrato" y añade que "el vendedor está obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención de gastos”. “Serán nulas de pleno derecho las clásulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo”, recoge la sentencia, que agrega que el hecho de que la clienta aceptara el vale no significa que se le deba privar “del derecho a la suma representada en el mismo”.

El tribunal también hace hincapié en que el vale no debe llevar una fecha límite ya que “el dinero efectivo no caduca” . El abogado de la clienta explicó ayer que el fallo “declara nula la práctica habitual de los comercios que entregan vales con fecha de caducidad al considerar que la aplicación estricta del derecho de desistimiento que ostenta el consumidor obliga a entregar el dinero en efectivo”.

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