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POR INTROMISIÓN ILEGÍTIMA EN LA INTIMIDAD DE LAS MENORES

El TS condena a varios medios a indemnizar a las hijas del abogado asesinado por Arkan

El Tribunal Supremo ha condenado a dos medios de comunicación y varios periodistas a pagar indemnizaciones de entre 60.000 y 120.000 euros a las dos hijas del abogado madrileño Arturo Castillo, asesinado por el moldavo Pietro Arkan en su domicilio en junio de 2001.

L D (Europa Press) En su sentencia, hecha pública este lunes, el alto tribunal explica que ambos medios –El Mundo y TVE– difundieron la información relativa al asesinato haciendo referencia a hechos ocurridos a las hijas menores de edad, que presenciaron la muerte junto a su madre.
 
Las informaciones incluían el nombre, apellidos y profesión del padre, así como el nombre de la madre y la calle y número del domicilio con imágenes o fotografías del mismo. Hablaban también de que las niñas podrían haber sido sometidas a un delito de lesiones y contra la libertad sexual, explica la resolución.
 
Los tres magistrados de la Sala Civil del Supremo responsables de la sentencia destacan que en este caso el derecho a la libertad de expresión "encuentra su límite" en la necesaria protección a la juventud y la infancia.
 
Indican que en los supuestos en los que están implicados menores de edad la doctrina constitucional ha otorgado tradicionalmente "un ámbito de supreprotección" que obliga "a ser sumamente cautelosos en cuanto a la información que de ellos se suministra". Es decir, el interés de un menor de que no se divulguen datos relativos a su vida familiar o personal impone un límite "infranqueable" tanto a la libertad de expresión como a comunicar información veraz.
 
Por todo ello el alto tribunal considera que debe confirmar las sanciones impuesta anteriormente por la Audiencia Provincional de Madrid que condenaba a TVE al pago de 60.000 euros a cada una de las niñas y a El Mundo a indemnizar con 30.000 euros cada menor.
 
La sentencia especifica que los datos e imágenes que se ofrecieron "permitían la completa identificación de dos menores de edad" y "revelaban hechos que pertenecen a la esfera más íntima" de las niñas "como son las lesiones y la agresión sexual".
 
Agrega que este hecho es independiente de que las informaciones fueran obtenidas en distintas ruedas de prensa ofrecidas por la Policía Nacional dado que la doctrina del Constitucional indica que existe intromisión ilegítima aunque los datos que se reproducen sean ya de dominio público.

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