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Alberto Benegas Lynch

Homosexualidad y matrimonio

Es absolutamente impropio que el monopolio de la fuerza –habitualmente llamado gobierno– celebre casamientos y decida separaciones

Recientemente, el gobierno socialista de Rodríguez Zapatero en España promulgó una ley que autoriza la celebración de “matrimonios homosexuales”. Aparentemente la izquierda no tiene una política definida en la materia ya que en la China de Mao se los fusilaba, en la ex Unión Soviética se los enviaba a Siberia igual que en la Cuba de Castro se los detiene en un campo de concentración (eufemismos que se traducen en cárceles y torturas varias). Los parientes próximos de estos totalitarismos, los nacional-socialistas, enviaban a los homosexuales a las cámaras de gas junto con los judíos. Ahora los socialistas españoles los oficializan y los celebran.
 
Quiero dividir este análisis en una introducción y tres capítulos. No voy a satisfacer a todos en este debate y una vez más me ubicaré en un fuego cruzado porque estimo que las partes en este debate discreparán conmigo. De todas maneras, expongo mis ideas al respecto. El introito alude a la importancia de la tolerancia siempre y cuando no se produzcan lesiones a los derechos de terceros. En una sociedad abierta deben aceptarse todos los arreglos contractuales libres y voluntarios entre adultos, siempre que no se invadan los mencionados derechos de otras personas.
 
El primer capítulo se refiere a algo muy caro al liberalismo clásico. Se trata de rechazar con toda la vehemencia posible que el aparato estatal usurpe la facultad de casar y descasar. Es absolutamente impropio que el monopolio de la fuerza –habitualmente llamado gobierno– celebre casamientos y decida separaciones. El mismo debate sobre divorcio y no divorcio desaparecería si el gobierno se aparta de estas funciones que para nada le competen en una sociedad libre. Ya demasiadas funciones acumula el estado para que se incluya la de participar en la relación entre personas que desean contraer nupcias. Si las personas involucradas desean dejar constancia civil de su unión (transitoria o permanente), ya sea por motivos patrimoniales, uso de apellidos, por los hijos o por lo que estimen pertinente las partes, concurrirán ante notario y dejarán registrado lo que les parezca y a los efectos de lo que consideren oportuno, sin que los agentes burocráticos tengan nada que ver en el asunto, como no sea que, por vía de la justicia, velen por el cumplimiento de lo acordado.
 
El segundo capítulo, alude a una cuestión terminológica. Seguramente, el antes mencionado acuerdo no se registrará como un contrato de uso de corredor aéreo, de locación o de compra-venta. Según el diccionario de la Real Academia un matrimonio es una unión de por vida entre un hombre y una mujer, por tanto, no corresponde esa denominación para establecer uniones entre personas de un mismo sexo. Sabemos que los diccionarios son libros de historia y que las palabras mutan su significado con el tiempo. Pero no forcemos la mano, por ahora al perro no se le dice gato, de lo contrario resultará muy difícil la comunicación y el mismo pensamiento ya que éste no tiene lugar sin el uso de palabras que remiten a conceptos. Por otra parte, etimológicamente, la expresión matrimonio proviene de mater, esto es, de la función de madre, la de parir, lo cual no puede ocurrir en las uniones homosexuales. Salvando las distancias, tratándose de actos contra natura, si una persona decide hacerse novio de una cabra, esto debe ser respetado –en el sentido de no obstaculizado legalmente- pero, por las razones apuntadas, no puede tomarse como un matrimonio. También en el mismo sentido debe ser respetada la unión entre dos mujeres y catorce hombres, pero si bien en este caso puede haber procreación, no cabe designarlo como matrimonio; se trata más bien de una asamblea o de un club.
 
Por último, el tema tan espinoso de la adopción. Hay aquí otra trampa referida a la politización de los procesos de selección de los destinatarios. Ya de por sí suficiente trauma es el ser entregado en adopción. Por tanto, al efecto de dar con el mejor hogar y las posibilidades del cuidado más esmerado, las entidades privadas de bien público han de ser las encargadas de aquellas tareas tan delicadas y no al aparato gubernamental a través de jueces que se arrogan el monopolio de la bondad y el buen criterio. Si quienes quieren dar en adopción deciden confiar la selección a terceros, esta es la vía que mayores garantías ofrece de llegar a buen puerto para bien de la criatura. En cualquier caso, si hay personas que entregan voluntariamente en adopción y otras que reciben, no sería admisible que se interponga la fuerza para impedirlo. De hecho, muchos son los justificados lamentos debidos a innumerables situaciones por las que atraviesan niños y adultos, pero eso no justifica que el aparato estatal arrebate el derecho de las partes si no ha habido lesión al derecho. Y no se diga que afecta derechos la conjetura sobre la infelicidad del niño porque si mezclamos el derecho con la felicidad entramos en un terreno sumamente pastoso que abarca a casi toda la humanidad.

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