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Alberto Recarte

Prohibido volver a casarse

Entre el fárrago de disposiciones legales aprobadas a finales de 2001, puede haber pasado desapercibido el R.D. 1965/2001, de 27 de diciembre, publicado el 31 de ese mismo mes. Su objeto es la “modificación parcial del régimen jurídico de las prestaciones de muerte y supervivencia”. El artículo primero se refiere al nuevo cálculo de las pensiones de viudedad. El segundo, que es el que nos ocupa, a las “causas de extinción de la pensión de viudedad” y, entre ellas, a las de un nuevo matrimonio del pensionista viudo.

Los prolegómenos. Recordarán ustedes los prolegómenos. Ante el hecho de que muchos viudos –mujeres la inmensa mayoría– que recibían una pensión de viudedad, cuyo origen, por tanto, eran las contribuciones hechas por sus difuntos esposos, perdían automáticamente su pensión si volvían a casarse, y los dramáticos efectos económicos a que este pérdida podía dar lugar había, –y hay– clarísimas evidencias de que un número importante de viudos optaban por renunciar a un nuevo matrimonio con la persona de quien se habían enamorado, o decidían constituir uniones de hecho, o, en el caso de los católicos, a casarse por la Iglesia, pero sin conocimiento, ni información, del Registro Civil, con lo cual el matrimonio no existía a estos efectos. Aunque habrá que ver qué consecuencias tiene la convivencia continuada de una pareja en los derechos de los supervivientes, en caso de muerte o separación, en ausencia de cualquier tipo de contrato civil.

El compromiso político. Para resolver esta situación, el Partido Popular prometió solemnemente en su manifiesto electoral de 2000 que, si ganaba, legislaría para evitar que los viudos con pensión que volvieran a casarse perdieran esa pensión de viudedad. Sin matizaciones.

El PP cree haber cumplido su promesa con el decreto mencionado al principio de este artículo. Pero quizá habría sido mejor que no lo hiciera, porque las condiciones que se exigen para poder volver a casarse son un ejemplo de miseria política y de confusión teórica.

Así, tras afirmar en el artículo segundo que la pensión de viudedad se sigue extinguiendo en el caso de contraer nuevo matrimonio, concede el mantenimiento de la pensión si se cumplen tres requisitos que, resumidamente, son los siguientes:

1º. Que el pensionista viudo sea mayor de 61 años, o, si es menor, que sufra de invalidez. No pueden volver a casarse, por tanto, los menores de esa edad, quizá porque considere el gobierno que con 60 años todavía se puede vivir –como bien sabe Fernández de Trocóniz– sobre todo si son mujeres, hasta pasados los 80 años. Y son muchos años de posible ahorro de pensión como para consentirlo.

2º. Que la pensión de viudedad sea el grueso de los ingresos que recibe el pensionista viudo; en concreto, que la pensión signifique el 75% del total de los ingresos que recibe por todos los conceptos. Con lo cual, excluye a las viudas y viudos que hayan ahorrado durante su vida y, gracias a una buena administración, hayan conseguido tener otros ingresos, como, por ejemplo, un plan de pensiones privado. Se premia, como en el impuesto sobre la herencia, al manirroto y se castiga al previsor.

3º. Que el nuevo matrimonio tenga, por todos los conceptos, unos ingresos que no superen dos veces, en cómputo anual, el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Es decir, que entre los dos potenciales esposos ingresen, en conjunto, menos de 2.070.000 pesetas anuales. Por tanto, sólo los pobres de solemnidad pueden volver a casarse. Y cuidado con lo que ocurra con sus otros ingresos, porque si algún año suben más de lo planificado por el nuevo matrimonio, podrían encontrarse con que pierden la pensión de viudedad. Aunque hay que aclarar que el decreto matiza estas situaciones y dispone la reducción de la pensión de viudedad hasta que los ingresos se limiten a dos veces el salario mínimo.

La confusión entre el sistema de reparto y el carácter contributivo de las pensiones. Esta zafiedad en el tratamiento de un tema vital para muchas personas –sobre todo mujeres– pone de manifiesto la confusión del legislador, del político y, quizá, del funcionario sobre la naturaleza de las pensiones contributivas. El derecho a recibir una pensión nace por el desembolso de las contribuciones sociales que realizan el empleador y el empleado a lo largo de toda una vida de trabajo. Y, de hecho, hay una relación entre la cuantía de las contribuciones y de las pensiones. Un tema diferente es que se financien con ingresos del año en curso, que es lo que caracteriza al sistema de reparto, pero eso no excluye que el sistema sea contributivo y no, simplemente, una devolución anual de impuestos como, en definitiva, quieren la mayoría de los sindicatos, los partidos de izquierda y políticos del PP, como Fernández de Trocóniz, que se pronunciaba porque los viudos y viudas ricos no recibieran ninguna pensión, aunque la hubieran ganado con su trabajo.

Otra cuestión es que, actuarialmente, en muchos casos y regímenes, como el agrario, haya una enorme desproporción entre lo poco que se contribuye y las altas pensiones de jubilación que se generan. Y también es un problema general que las pensiones de jubilación sean muy altas, tanto en relación con lo contribuido, como con los sueldos percibidos inmediatamente antes de la jubilación –un tema al que hacía referencia hace poco la Directora General de Seguros. Estos son los problemas generales del sistema de pensiones en España, injusto en algunos casos, en un sentido u otro, y que inciden, en mi opinión, en la conveniencia, o posibilidad, de introducir, aunque fuera limitadamente, un sistema de capitalización personal. Pero ese es un problema distinto al que hoy analizamos.

La indefensión de los pensionistas de viudedad. La legislación sobre la pérdida de pensiones de viudedad en caso de nuevo matrimonio, que siguen perdiéndose excepto que se reúnan todos los requisitos expuestos anteriormente, es un caso claro de falta de poder del colectivo implicado, ante lo cual el gobierno no duda en limitar gravemente la libertad personal de sus miembros, generalmente indefensos –mujeres en su mayoría–, de poco interés político e inactivos socialmente –no pueden hacer piquetes.

Porque el nuevo matrimonio, si se produce, no supone, en ningún caso, un aumento del gasto de la seguridad social, sino el pago a una persona, que antes estaba viuda y ahora casada, de una pensión generada por contribuciones de un anterior esposo. La seguridad social sabe, por tanto, que no va a pagar más, pero espera que el amor triunfe sobre los intereses materiales para lograr, así, un ahorro en el pago de pensiones.

Por otra parte, conviene recordar, una vez más, las implicaciones sociales de un excesivo intervencionismo público. Es un hecho comprobado que el exceso de impuestos provoca un aumento de la economía sumergida –informal, como dicen los sudamericanos– y que limitaciones como la que analizamos, con un fortísimo impacto económico, empujan a la clandestinidad social a un colectivo indefenso y numeroso.

Un derecho individual. Estas consideraciones llevan a otra diferente. Probablemente algunos gobernantes piensen que es injusto que por el solo hecho de casarse, un hombre –o mujer– que haya cotizado más de 15 años a la seguridad social, tenga derecho a dejar a su viuda –o viudo– una pensión que, después de la última subida, se calcula sobre el 42% de la base reguladora. Para los que así piensan, debe resultar intolerable que un acontecimiento civil, el matrimonio, dé derecho, después de un segundo de existencia, a una pensión de viudedad de carácter indefinido. La aparente asimetría, que deja de serlo si se reconoce a la pensión el carácter de derecho personal, nunca termina de aclararse, porque el sistema de pensiones no se debate abiertamente, por sus implicaciones políticas, pero es evidente que debería seguir modificándose en el sentido de hacer coincidir, cada vez más, la pensión recibida con lo contribuido a lo largo de toda la vida. Si se avanza en este sentido, será más fácil entender que las pensiones de jubilación y viudedad son derechos individuales, no una dádiva de los gobernantes de turno.


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