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Antonio José Chinchetru

A las barricadas

Si se generalizan casos como el de Alasbarricadas.org, pueden provocar un masivo cierre de foros y que en muchas bitácoras se deshabiliten los comentarios.

Malas noticias para la libertad de expresión por Internet. El perpetrador ha sido el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, el primer perjudicado la web anarquista Alasbarricadas.org y el beneficiado el ex cantante e "intelectual" orgánico del felipismo Ramoncín. Los comentarios vertidos en sus foros contra el antaño conocido como "El rey del pollo frito" le han costado a la web una sentencia que condena a sus responsables a pagar una indemnización de 6.000 euros al que fuera uno de los comentaristas habituales de Crónicas Marcianas.

La argumentación del fallo judicial es sorprendente. En la sentencia se reconoce que el artículo 16 de la LSSI exime a la web por comentarios vertidos en la misma por los internautas debido a que no había una comunicación judicial de que aquellos eran ilegales. Pero a continuación asegura que dicho artículo no tiene valor por el simple motivo de que Alasbarricadas.org no informa de los datos de contacto obligatorios que contempla el artículo 10 de la misma ley. Aquí el juez se olvida de una cosa fundamental, que mientras todo este articulado es aplicable para sitios con ánimo de lucro, el web al que se ha juzgado y condenado no lo es. De hecho, esta sentencia va en línea contraria a la de fallos judiciales en casos anteriores.

La LSSI es negativa en muchos sentidos, aunque bastante menos que la ley con la que pretende sustituirla en actual Gobierno. Eso no quita para que tenga algún aspecto positivo. Y uno de ellos es precisamente el artículo 16, que busca mantener un equilibro entre la libertad de expresión y los derechos de terceros contemplados en el ordenamiento jurídico (como al honor o la no suplantación de personalidad). Por eso mismo resulta preocupante que una sentencia haga caso omiso de él por una cuestión técnica que, además, en este caso no es aplicable.

Tras una sentencia en la que se condenaba a un joven por los comentarios anónimos vertidos por un lector, aunque los argumentos condenatorios en el fallo eran distintos, escribí que este tipo de doctrina puede hacerme culpable de los insultos que puedan poner contra mí en los comentarios de mi bitácora. Eso se aplica también en este caso. Si se generalizan pueden provocar un masivo cierre de foros y que en muchas bitácoras se deshabiliten los comentarios. Se crea un clima de inseguridad jurídica que puede llevar a muchos a moverse con una cautela extrema para no tener problemas en los tribunales. El único que tiene algo que celebrar es Ramoncín.

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