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Antonio José Chinchetru

Prepotencia legislativa

El artículo 69.7 de la Ley Electoral es un atentado contra la libertad de información y comunicación desde el momento mismo en el que se redactó, pero en la actualidad se nota mucho más.

La legislación española, como muchas otras, está plagada de pequeños atentados contra la libertad de expresión. No suelen percibirse como tales pero lo son y, por ese motivo, deberían desaparecer de la normativa legal. Un ejemplo es la prohibición, vía artículo 69.7 de la Ley Electoral, de publicar encuestas de intención de votos los cinco días previos a la celebración de unos comicios. Quienes sí pueden, en cambio, acceder durante esas jornadas a estos sondeos son los partidos políticos. De esta manera, se establecen dos categorías de españoles con diferentes derechos. Por una parte, los electores, que ven recortada su libertad de acceso a información, y, por otra, aquellos que aspiran a ser elegidos.

En la actualidad, como sostienen desde la Asociación Nacional de Empresas de Investigación de Mercados y Opinión Pública, internet ha convertido la citada prohibición en obsoleta y discriminatoria. Antes ya era lo último, al negar a los electores un derecho que sí tienen los elegibles, pero ahora lo es de manera diferente y con menos perjudicados. A través de la red, como ya ocurrió en las últimas elecciones generales, cualquiera puede visitar los periódicos y otros sitios informativos extranjeros en los que se publiquen encuestas de intención de voto en España. En la actualidad, por tanto, los discriminados son aquellos ciudadanos que no tienen acceso a internet frente a los que sí se conectan, así como los medios de comunicación españoles frente a los foráneos, al competir los de aquí con unas restricciones legales a las que no están sujetos los de fuera.

La prohibición se fundamenta en una gran prepotencia por parte de los legisladores. Se considera que la publicación de los sondeos durante los últimos días puede afectar a la decisión de a quién votar o incluso a la de si acudir a hacerlo o no. Puede ser cierto, pero también lo es que influye el cómo se desarrolle la campaña durante sus últimas jornadas, y los datos de las encuestas escatimadas a los ciudadanos son claves a la hora de que cada partido decida su estrategia para esos momentos finales tan importantes. Así, desde el Estado se selecciona qué elementos debe tener en cuenta el elector y cuáles no a la hora de decidir su voto.

Por mucho que les disguste a los legisladores, todos los elementos que influyan en el voto son legítimos mientras no exista coacción. Algunos pueden ser equivocados, pero eso no justificaría que a través de la Ley se tratara de impedir su influencia. A nadie se le ocurriría prohibir sacar fotos o imágenes televisivas de los candidatos para evitar que algunas personas votaran al que consideran más guapo o que viste mejor. Tampoco hay nadie tan loco como para proscribir las intervenciones radiofónicas de políticos por el hecho de que ciertos votantes pudieran elegir a aquellos que tienen una voz más cálida o transmitan una mayor confianza. Por tanto, tan sólo la prepotencia de los legisladores puede explicar su prohibición.

El artículo 69.7 de la Ley Electoral es un atentado contra la libertad de información y comunicación desde el momento mismo en el que se redactó, pero en la actualidad se nota mucho más. Por lo tanto, si esta mayor visibilidad del recorte de tan fundamentales derechos sirve para que se derogue, otra cosa buena que habremos sacado los españoles de internet.

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