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Cuando frente a la Educación para la Ciudadanía (EpC) se ha invocado la objeción de conciencia cabían dos posibilidades. La primera que se apelase a la objeción a modo de banderín de enganche para una movilización ciudadana frente a lo que es una empresa ideológica, lo que implica apelar a la objeción en su acepción coloquial. Y esto es admisible porque tras la EpC late el deseo de forjar un nuevo tipo de ciudadano, un ciudadano que responda a los deseos de quien inspira un contenido que no es ningún secreto: basta leer los documentos de la Secretaría de Libertades del PSOE o de la Fundación Cives o de la Cátedra Fernando de los Ríos, de la Universidad Carlos III, para saber qué es lo que se busca.
Pero si la objeción de conciencia se invoca, además, en su sentido jurídico estamos ya ante otra dimensión del problema con un riesgo: al convertirse un instrumento de movilización en un problema jurídico, si se pierde ante los tribunales se da quien es un consumado experto en el manejo de la opinión pública una baza propagandística de primer orden, lo que genera desazón y desconcierto a miles de padres.
He criticado esta asignatura, pero he procurado ser muy claro en estos años sobre las dudas jurídicas acerca de la objeción de conciencia. La razón es muy clara. Si se objeta y la denegación se lleva a los tribunales, el riesgo –y se ha cumplido- es que lo que se discuta ante el juez no sea la conculcación de los derechos fundamentales de los padres a educar a sus hijos según sus creencias y convicciones, sino sobre si un ciudadano puede hacer objeción de conciencia sin que una ley lo reconozca. Mi criterio es que no. Fuera de la objeción para el servicio militar –que es lo único previsto en la Constitución- no cabe admitir que un ciudadano objete frente a los deberes que le sean exigibles como tal: esto generaría una "ciudadanía a la carta" en la que cada uno elegiría qué deberes ciudadanos cumple y cuales no.
En todo caso se está a la espera de conocer los razonamientos jurídicos de la sentencia. Por lo poco que ha trascendido, el rechazo a la objeción no ha impedido que el Tribunal sea consciente de que el problema no sólo es el debate jurídico sobre la autonomía de la objeción, sino que lo básico es si el contenido de la EpC puede violentar los derechos y libertades de los padres. Aquí está la clave. Sostengo que la batalla jurídica de la EpC no se librará en un gran campo de batalla, sino combatiendo humildes disposiciones administrativas que van concretando su contenido. Es ahí dónde ya se pueden apreciar contenidos ideológicos, militantes y de adoctrinamiento. Esto es difícil, es pesado, pero ahí es donde hay que dar la batalla jurídica y en esto apenas se ha comenzado.
José Luis Requero es magistrado de la Audiencia Nacional.
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