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La herencia en las parejas de hecho

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&quote&quoteSi nos preguntamos si en España las parejas que conviven sin estar casadas tienen derecho a heredar, hemos de empezar diciendo que no existe una ley estatal de parejas de hecho, pero sí doce leyes autonómicas. Jorge Hernández Burriel.

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En estos días hemos leído en la prensa que Eva Gabriellson, que convivió con el escritor sueco Stieg Larsson (autor de la serie de novelas Millennium) durante los últimos treinta años de su vida, se ha embarcado en una serie de acciones judiciales para tratar de obtener una parte de la herencia del mismo, que la ley sueca le niega por el hecho de no haber estado casada, según dicen sus amigos en la página web supporteva.com, desde donde piden al mundo (en siete idiomas, entre ellos, español) donativos para ayudarle a pagar a sus abogados.

Si nos preguntamos si en España las parejas que conviven sin estar casadas tienen derecho a heredar, hemos de empezar diciendo que no existe una ley estatal de parejas de hecho y que, por sorprendente que parezca, esta materia, que a todas luces está reservada en nuestra Constitución a la competencia del Estado o de aquellas comunidades autónomas en las que existan derechos civiles especiales (art. 149.1.8), se encuentra en la actualidad regulada de forma diversa por doce leyes autonómicas (Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Madrid, Navarra, País Vasco y Valencia), algunas de las cuales, para más inri, han sido dictadas por comunidades autónomas que, con toda evidencia, carecen de competencia para hacerlo (de hecho a esas comunidades autónomas no se les ha pasado por la imaginación regular el matrimonio, pero sí, las uniones de hecho), con lo que a la falta de uniformidad en la normativa se le une la nota de inseguridad jurídica.

Y es que, cuando hablamos de falta de uniformidad, no estamos hablando de tecnicismos legales. Hablamos de que, para la Ley balear de parejas de hecho o para la ley de la Comunidad Foral Navarra, el conviviente de hecho tiene exactamente los mismos derechos que el cónyuge viudo; mientras que para la ley aragonesa tiene únicamente el derecho a disfrutar de la vivienda habitual común durante un año y un día; y para la ley de la Comunidad de Madrid no tiene ningún derecho a heredar.

Hablamos de que para la Ley de parejas de hecho de Cataluña solo cabe hablar de pareja de hecho en el caso de que la convivencia haya durado al menos dos años, mientras que para la ley de la Comunidad de Madrid o para la de la Comunidad Valenciana el plazo es de doce meses y en la Comunidad Autónoma del País Vasco no se exige ningún plazo. Tampoco existe coincidencia en cuanto a si la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho es imprescindible para que les sea de aplicación la ley (sí lo es para la ley del País Vasco; no lo es para la ley de Navarra).

¿Y qué ocurre en aquellas comunidades autónomas que no tienen Ley de parejas de hecho? Pues que en ellas el justiciable está abandonado al criterio de los tribunales de justicia, que, a falta de norma positiva, aplican analógicamente a las parejas de hecho las reglas que rigen a las parejas casadas en algunos aspectos (por ejemplo, en materia de pensión compensatoria, ex. art. 97 del Código Civil) y en otros aspecto, no (por ejemplo, con carácter general, en lo tocante al derecho a heredar a falta de testamento).

Todo ello siempre matizado con la aparición de tanto en tanto de alguna sentencia que, atendiendo a las especiales circunstancias del caso, se aparta del criterio seguido hasta entonces, como es el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2003, que reconoció derecho a heredar a una persona que había convivido con su pareja durante cincuenta y tres años, aplicando el principio de prohibición del enriquecimiento sin causa.

En conclusión, volviendo al comienzo, ¿qué sería de Eva Gabriellson si su caso se hubiera dado en España? Pues que, muy probablemente, haría muy bien en pedir dinero a sus amigos para pagar a sus abogados, ya que le esperaría un pleito largo y complicado cuya solución, además, sería diferente si hubiera vivido en Madrid, en Barcelona, en Palma de Mallorca o en San Sebastián.

Jorge Hernández Burriel

Socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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