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¡Que pase el condenado!

Condenar sin pruebas o con dudas razonables es, sencillamente, una aberración: supone pervertir nuestro sistema de garantías y retroceder en el túnel del tiempo a un pasado inquisitorial.

El uno de julio de este año se perpetró una nueva tragedia de violencia machista: una mujer murió a golpes de azada en plena vía pública; el agresor había sido su compañero sentimental. Al hilo de este luctuoso y desgraciado crimen hay quienes han aprovechado, una vez más, para desacreditar los pilares básicos del enjuiciamiento penal con afirmaciones y argumentos muy peligrosos, injustos y demagógicos.

Según publican algunos medios de comunicación, el delegado del Gobierno contra la violencia de género ha criticado que un juez de Granada no creyera el testimonio de la víctima en un juicio por amenazas, unos días antes de ser asesinada por su ex pareja. El mencionado político afirmó, además, que "nunca hay que cuestionar a la mujer" en los casos de "violencia de género" y ha pedido que no se pierda "confianza" en el sistema judicial tras conocer este dato.

Sorprende el mensaje del señor delegado: la denuncia de maltrato presentada por una mujer siempre ha de tomarse como una verdad incuestionable; por lo tanto, el juez debe condenar al varón sin dudarlo y, si no lo hace, la víctima puede morir y, en tal caso, el responsable será el juez.

Sin embargo, olvida el señor delegado que en el moderno enjuiciamiento criminal no se admiten "testigos incuestionables" (técnicamente: no se admiten pruebas tasadas). En un Estado de Derecho, todas las pruebas, también la declaración de las víctimas, han de ser sometidas a una valoración racional (no pasional) por parte del juez. Los "actos de fe" no casan nada bien con la función de enjuiciar. Negar esta premisa es hoy inconcebible; más aún si se hace desde posiciones que se autodenominan progresistas.

Olvida también el señor delegado que es el fiscal (dependiente en último término del Ministro de Justicia) quien, como acusador público, tiene la obligación de llevar a juicio las pruebas que permitan concluir, sin ningún género de duda razonable, la culpabilidad del acusado. Condenar sin pruebas o con dudas razonables es, sencillamente, una aberración: supone pervertir nuestro sistema de garantías y retroceder en el túnel del tiempo a un pasado inquisitorial. El juez que hiciera algo así no merecería llevar la toga. Otra cosa es lo que sucede en los regímenes totalitarios, donde la presunción de inocencia puede ser pisoteada y el principio in dubio pro reo absolutamente ignorado.

Precisamente son estas garantías del Estado de Derecho, que parecen ponerse en cuestión con las declaraciones del señor delegado del gobierno, las que dan "confianza" al sistema judicial.

El profesor Tomás y Valiente, en uno de sus trabajos sobre la Inquisición española, apuntaba que "tanto arraigó, tan hondas y recias y vitales fueron sus raíces, que mecanismos, hábitos e intransigencias inquisitoriales dijérase que todavía anidan entre nosotros".

Si nuestros actuales gobernantes quieren que todas las denuncias sobre la llamada (con notorio error semántico) "violencia de género" acaben en condena, les sugiero que se atrevan a modificar algunos textos legales, comenzando por el artículo 24 de la Constitución, que podría decir algo así como: "Casi todos tienen derecho a la presunción de inocencia; por excepción, todos los hombres denunciados por "violencia de género" serán presumidos culpables sin posibilidad alguna de demostrar lo contrario" (lo que en derecho se llaman presunciones iuris et de iure, es decir, indestructibles).

Podrían seguir con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el siguiente sentido: "Los jueces apreciarán con arreglo a la sana crítica y a las reglas de la lógica las pruebas practicadas en el juicio, salvo en los casos sobre "violencia de género", en los que la declaración de la denunciante será prueba plena de la comisión del delito, con independencia de que sea o no convincente y de que no existan otras pruebas que la corroboren". Por último, se impone reformar también el Código Penal: "El hombre que fuere denunciado por "violencia de género" será castigado con la pena uno a tres años de prisión. Si, además, se probase que era verdad lo denunciado, se le impondrá la pena superior en grado".

De este modo, al iniciarse los juicios por "violencia de género", no sería necesario advertir al acusado de sus derechos, pues no los tendría. Bastaría llamarle a la sala de vistas diciendo: ¡Que pase el condenado!

Alfredo de Diego Díez, magistrado y secretario de la Gestora Territorial andaluza de la asociación Foro Judicial Independiente.

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