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Un aguinaldo fiscal para la banca, ilegal y discriminatorio

Sin duda, resulta discriminatorio que los banqueros tributen al 18% mientras los directivos de cualquier otro sector de actividad lo hacen al tipo marginal máximo del 43%. José María Mollinedo, secretario general de GESTHA.

La decisión del Gobierno de establecer por Decreto una rebaja fiscal de veinticinco puntos porcentuales para los banqueros sobre los rendimientos mobiliarios obtenidos en sus propias entidades financieras nace envuelta de gravedad y polémica, ya que llega, precisamente cuando las pymes y grandes empresas necesitan financiación para hacer frente a una crisis económica sin precedentes, motivada por las fuertes restricciones crediticias y la falta de confianza en la marcha de la economía.
 
Sin duda alguna, resulta discriminatorio que los banqueros tributen al 18% mientras los directivos de cualquier otro sector de actividad lo hacen al tipo marginal máximo del 43% de la renta general cuando, por ejemplo, se de el caso de que tengan que prestar dinero de su bolsillo para que sus empresas subsistan al no encontrar financiación en los bancos.
 
Ante esta decisión, la Asociación de Técnicos del Ministerio de Hacienda, la agrupación mayoritaria dentro de este Ministerio, decidió movilizarse y presentar ante el Tribunal Supremo una demanda para recurrir por vía judicial el citado decreto, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 18 de noviembre.
 
Esta impugnación se basa en la “extralimitación” del Real Decreto 1804/2008 de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal (LMPFF), aprobada por el Gobierno hace casi dos años y que modifica, beneficiándolos, la fiscalidad de los consejeros de los bancos con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2008.
 
No cabe duda de que el apartado dos de la Disposición Final tercera, en virtud de la cual se modifica la fiscalidad de los responsables de las entidades españolas de crédito, es ilegal y atenta gravemente contra el Estado de Derecho ya que sobrepasa lo dispuesto por la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en la medida en que un reglamento no puede modificar una ley de rango superior, al igual que el Gobierno no puede subvertir, a través de un Real Decreto, lo acordado por el Parlamento.
 
Asimismo, esta modificación de la fiscalidad representa un agravio comparativo hacia el resto de empresarios y sectores productivos ya que beneficia a los grandes accionistas de los bancos, los miembros de sus cúpulas directivas, así como sus cónyuges y ascendientes o descendientes hasta tercer grado, que podrán tributar en el IRPF a un tipo impositivo veinticinco puntos porcentuales por debajo del habitual.
 
Además, esta medida genera “discriminación positiva” entre las propias entidades financieras ya que solo afecta a los consejeros de los bancos pero en mucha menor medida a los consejeros de las cajas de ahorros y cajas rurales que son designados por elección o representación y que generalmente no poseen “grandes fortunas”.
 
Finalmente, no quisiera terminar este artículo sin referirme al carácter un tanto contradictorio de esta disposición. Recordarán que en la última reforma del IRPF, que aprobó el Gobierno en 2006, todas las rentas del ahorro unificaron su tributación al 18%, con independencia de la renta de los contribuyentes, estableciendo una única excepción cuando las operaciones financieras se efectuaran entre personas vinculadas a su empresa, fuera entidad de crédito o no, que seguirían tributando al tipo marginal correspondiente para evitar situaciones como a las que ahora, curiosamente, el Gobierno da carta blanca. Ciertamente, resulta paradójico.
 
José María Mollinedo
Secretario general de la Asociación de Técnicos de Hacienda (GESTHA)

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