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EDITORIAL

Gallardón o la regeneración de la Justicia

Si el cambio en la elección de los miembros del CGPJ refuerza la deseable independencia del poder judicial, el resto del proyecto legislativo de Gallardón orienta el sistema de administración de Justicia hacia la atención y resarcimiento de las víctimas.

La reforma que ha planteado este miércoles el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, va mucho más allá que la ya de por sí histórica y encomiable modificación del sistema de elección de los vocales del CGPJ que ya elogiábamos ayer. Junto a este impulso a la separación de poderes, Gallardón pretende instaurar medidas tan plausibles y necesarias para la regeneración de la Justicia como la pena de prisión permanente revisable para delitos especialmente graves; juicios conjuntos para mayores y menores de edad; la exigencia de permiso paterno para que las menores puedan abortar; la instauración de tasas judiciales que desincentiven la litigiosidad o la creación de un nuevo estatuto de víctimas de cualquier delito.

Lo primero que cabe decir respecto a la pena de prisión permanente es que es perfectamente compatible con la Constitución y es acorde con la legislación vigente en la mayoría de países de la Unión Europea. Va dirigida únicamente contra delitos especialmente graves y no anula la posibilidad de rehabilitación del delincuente, puesto que es revisable. Lo que no tenía sentido es que la función reinsertadora de la pena se tradujera en una limitación temporal rígida a los años de prisión a los que hubiera sido condenado por sentencia un reo con total independencia de si daba o no muestras de estar rehabilitado tras ese tiempo. Relacionado con este asunto está la decisión de aplicar penas más duras para castigar la reincidencia. Y es que, en muchas ocasiones, una mayor presencia policial no se ha traducido en la reducción del número de delitos sino en que los delitos fueran perpetrados por delincuentes con un cada vez mayor número de antecedentes penales.

El establecimiento de juicios conjuntos para mayores y menores de edad supondrá una encomiable reforma de la Ley del Menor, que no sólo debe permitir una investigación y enjuiciamiento conjuntos de todos los implicados en delitos de especial gravedad, sino que debe también acabar con la práctica impunidad que gozan algunos delitos por el mero hecho de ser menores de edad sus autores. Y es que no sólo cabe atender el clamor social que han provocado casos como los crímenes de Marta del Castillo o el de Sandra Palo. Se trata de ser consciente de que la distinción del bien y el mal, y por tanto la exigencia de responsabilidad penal, se alcanza mucho antes que la mayoría de edad. También sería exigible una distinción de la capacidad de juicio de un muchacho de 15 ó 16 años de un niño de 8 ó 9, por mucho que ambos sean menores de edad.

Asimismo, la reforma de la ley del aborto no se va a limitar a la exigencia de permiso paterno, sino que se va a aplicar en una legislación que lo que vuelve a consagrar como derecho es la vida, si bien contemplará casos de despenalización en concordancia con lo sentenciado en su día por el Tribunal Constitucional.

En cuanto a la aplicación de tasas judiciales, no sólo la justifica razones de eficiencia sino también de justicia. Y es que una de las cosas que caracterizan a nuestro sistema de administración de justicia es el exceso de litigiosidad. Las tasas judiciales sólo las abonarán definitivamente aquellos que planteen recurso en segunda instancia sin razón para ello, pues a los litigantes cuyos recursos sean validados por tribunales de instancia superior se les devolverá lo abonado. Además, estarán exentos en todo momento de abonar las tasas aquellos litigantes que acrediten carecer de recursos para ello. Lejos de ser, pues, una merma al derecho de tutela judicial efectiva, estas tasas vienen a desincentivar una injustificada litigiosidad que sí merma ese derecho a través de algo tan indeseable como es la dilación judicial. Y es que una justicia lenta, no es justa. Eso, por no hablar de lo injusto que resulta que litigios sin fundamento alguno los sufraguen el conjunto de los ciudadanos, en lugar de los que los han protagonizado. Esperemos que, junto a estas tasas, haya otras medidas que fomenten la mediación, el arbitraje y la conciliación.

Aunque Gallardón lo haya tratado aparte, pocos delitos merecen tanto ser castigados con penas revisables de prisión permanente como los crímenes terroristas, muchos de los cuales siguen, por cierto, sin ser enjuiciados. El ministro de Justicia lo ha querido, sin embargo, abordar en el apartado de los indultos, donde ha vuelto a recordar que la Constitución no admite la amnistía como indulto de carácter colectivo y que tan sólo reconoce el ejercicio del  derecho de gracia con carácter individual y con sujeción a ciertos requisitos. Así, el ministro ha subrayado que "cualquier medida estaría sujeta, en todo caso, a los factores particulares de cada recluso, y entre ellos la petición individualizada de petición de perdón y ánimo de reparación a las víctimas". Esperemos que la petición de perdón y ánimo de reparación a las víctimas no confiera a ningún etarra gracia alguna que no goce cualquier otro delincuente que también haya pedido perdón y expresado a sus víctimas su ánimo de reparación. A la espera de ello, no podemos sino aplaudir y confiar en el anuncio de Gallardón referente a que cualquier medida se realizará escuchando a los afectados por los delitos cometidos por los miembros de ETA, así como en su encomiable anuncio de un nuevo estatuto de las víctimas de cualquier delito destinado a reforzar sus derechos y a estar informadas de la situciación procesal del autor del delito.

En conclusión, y por mucho que haya que esperar al desarrollo normativo de cada una de estas medidas, podemos afirmar que, si el cambio en la elección de los miembros del CGPJ refuerza la deseable independencia del poder Judicial, el resto del proyecto legislativo de Gallardón orienta el sistema de administración de Justicia hacia la atención y satisfacción de las víctimas de todo tipo de injusticia.

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