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EDITORIAL

La Iglesia, ¿una ONG sin derecho a opinar?

Algunos puritanos del laicismo se escandalizarán ahora por oír a Rouco decir claramente que a los homosexuales no les asiste un derecho al matrimonio. Cosa bien distinta es que los homosexuales no puedan encontrar amparo legal a su unión de hecho.

Una de las tácticas en las que más incide el Gobierno de ZP para neutralizar las justificadas críticas que, desde muy diferentes ámbitos, se han dirigido contra sus propuestas legislativas respecto al matrimonio y la adopción por parte de los homosexuales es tildarlas a todas ellas de “clericales” para, a renglón seguido y a modo de mordaza laicista, recordar que se gobierna desde el parlamento y no desde los púlpitos. Eso cuando no se denigran, directamente, las objeciones de “casposas” e “inmovilistas”, como han hecho Fernández de la Vega o Blanco con las planteadas por juristas y prelados contra los planes de su Gobierno.
 
La campaña que este domingo ha iniciado la Conferencia Episcopal para responder a los planes del Ejecutivo en esta materia ya empieza a ser, de hecho, denigrada por muchos medios próximos al Gobierno como una intolerable y retrógrada intromisión de la Iglesia Católica contra la soberanía del Parlamento, cuando, en realidad, no se trata más que del ejercicio de un derecho y un deber que tiene la Iglesia de pronunciarse ante sus fieles ante planes tan perjudiciales como los planteados por el Gobierno. Como ha señalado oportunamente, su presidente, el cardenal Antonio María Rouco Varela, “se gobierna desde el parlamento, pero también se juzga, se piensa y se opina desde la sociedad ...y también desde los púlpitos”. Faltaría más.
 
Si la postura del Gobierno en educación y familia no es asumible por los cristianos, tal y como ha manifestado Rouco en una entrevista concedida con ocasión de la jornada “Familia y Vida 2004”, hay que señalar, además, que los planes del Ejecutivo encuentran también objeciones nucleares desde diversos ámbitos, como son los de la Psicología, el Derecho de Familia y el Constitucional, los tratados internacionales o el más elemental respeto del sentido del lenguaje.
 
La referencia del matrimonio con referencia exclusiva a la unión entre hombre y mujer, lejos de ser un mero imperativo confesional, es la definición que, de esta institución, se encuentra en el diccionario de la Real Academia, pasando por la Constitución española o en textos internacionales tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 16), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23) o el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos fundamentales (art. 12).
 
Algunos puritanos del laicismo se escandalizarán ahora por oír a Rouco decir claramente que a los homosexuales no les asiste un derecho al matrimonio, olvidando que eso mismo vino a decir el Tribunal Constitucional (ATC 222/1994) cuando subrayó que no existía el derecho constitucional al matrimonio homosexual. Cosa bien distinta es que los homosexuales no puedan encontrar amparo legal a su unión de hecho, cosa que se puede y se debe hacer sin necesidad de equipararlas ni jurídica ni nominalmente con la institución del matrimonio.
 
Si el Estado ha concedido privilegios a los contratos matrimoniales es por la utilidad social que conlleva la protección y el cuidado de la familia. Una unión homosexual no puede cumplir esa función social, a no ser que se le reconozca un “derecho de adopción” que, en su caso, resultaría perjudicial, pues iría en detrimento de los derechos de la infancia. Frente a este ciego y arrogante positivismo jurídico, hay que reivindicar los derechos naturales que le asisten a la infancia y señalar que una cosa es que un niño carezca de un padre o una madre, y otra cosa, muy distinta, que esté en marcha una legislación encaminada a privarles de alguno de ellos.

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