
Aun dando por descontado que Garzón haya pagado a Hacienda los impuestos correspondientes a esos cuantiosos ingresos, su ocultación de los mismos ante el CGPJ constituye una falta de las que la LOPJ señala claramente como "muy grave"
Aun dando por descontado que Garzón haya pagado a Hacienda los impuestos correspondientes a esos cuantiosos ingresos, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su capitulo dedicado a la Responsabilidad Disciplinaria de Jueces y Magistrados, distingue entre faltas "leves", "graves" y "muy graves", y es muy clara al señalar, entre estas últimas, la de "faltar a la verdad en la solicitud de obtención de permisos, autorizaciones, declaraciones de compatibilidad, dietas y ayudas económicas".
El Supremo subraya que "no consta que el CGPJ tuviese en ningún momento conocimiento de que la actividad de docencia e investigación de Garzón fuese a ser retribuida en concepto de sueldo mediante nómina", ya que el juez no informó de que iba a cobrar, ni cuando inicialmente pidió la licencia de estudios, ni cuando con posteridad solicitó la prórroga de esa licencia. Tampoco pidió la compatibilidad de actividad. A lo único que se limitó Garzón en su instancia inicial, fechada en 22 de diciembre de 2004, fue a señalar que "no existe cantidad alguna acordada con la New York University sobre remuneración específica"y que "en el momento actual" está gestionando con ella que "cubra los gastos de desplazamiento, vivienda, y mantenimiento personal y familiar (no momentáneo) durante el periodo mencionado".
No obstante, en la solicitud de prórroga, datada ya el 12 de noviembre de 2005, Garzón siguió sin hacer "advertencia alguna sobre la naturaleza y cantidad de los ingresos percibidos y gastos que le fueron satisfechos". Así, tanto en un caso como en otro, parece evidente que Garzón faltó a la verdad en su deber de informar de estas remuneraciones que inicialmente presentó como equiparables a unos modestos gastos de manutención y desplazamiento y que posteriormente, tan sólo, ocultó.
Aunque el CGPJ haya hecho reiteradamente la vista gorda ante muchas otras actuaciones de este juez que bien podrían ser consideradas como constitutivas de esas faltas leves, graves y muy graves que enumera la LOPJ, el máximo organo de Gobierno de los jueces no puede seguir supeditando su prestigio a la desacreditada figura de este magistrado; más aun cuando su ocultación se puede deber, no a un ya de por sí inadmisible descuido, sino al probable hecho de que la cuantía de sus remuneraciones superase con creces los limites fijados por ley para el supuesto de actividades autorizadas para su compatibilidad con el cargo público.
Con todo, y aun en el caso de que el CGPJ separara o, como mínimo, suspendiera hasta tres años a este juez de la carrera judicial –sanciones que contempla la LOPJ– no dejaria de ser paradójico que este asunto dinerario, como ya le ocurriera a Al Capone, pusiera final a una carrera judicial tan lamentable como la de Garzón.