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EDITORIAL

Responsabilidad parental frente al aborto

En la concepción del nasciturus hay dos partes (el padre y la madre) que tienen derechos pero también responsabilidades frente al mismo, entre las que se encuentran facilitar su desarrollo hasta que alcance una cierta autonomía.

Uno de los rasgos más característicos de estas dos legislaturas socialistas ha sido la deliberada pretensión del Ejecutivo por reformar la sociedad para adaptarla a sus moldes izquierdistas: la extensión del papel del Estado hacia todos los ámbitos, la redefinición del modelo territorial de España, la institucionalización del guerracivilismo y una cierta cultura legislativa que favorece la muerte sobre la vida.

Como paradigma de este último aspecto, el recién constituido Ministerio de Igualdad nombró un "Comité de Expertos" con la misión de reformar la regulación actual sobre el aborto, contenida en los artículos 145 del actual Código Penal y en el 417 bis del anterior. Pese a que el Comité estaba supuestamente integrado por personalidades de muy distinto ámbito para así poder ofrecer un diagnóstico equilibrado sobre el asunto, la mayoría de sus miembros tenían ya un marcado perfil ideológico que dejaba pocas dudas sobre cuáles iban a ser sus conclusiones.

Por este motivo, la propuesta de reforma no habrá sorprendido a casi nadie: básicamente pretende crearse un "derecho al aborto" que permita a las mujeres de incluso 16 años interrumpir sin restricciones su embarazo hasta las 14 semanas. La base sobre la que quieren fundamentar esta nueva potestad parece ser doble: por un lado, que el nasciturus carece de cualquier derecho hasta las 14 semanas; por otro, que hasta ese momento sería sólo la madre la que tendría sólo derechos frente al feto.

La primera hipótesis, aparte de tener escasa raigambre jurídica, resulta del todo arbitraria desde un punto de vista ético. En su famosa sentencia 53/85 sobre el aborto, el Tribunal Constitucional se pronunció con claridad sobre que la vida del nasciturus constituye un bien jurídico que debe ser protegido por nuestro ordenamiento. De hecho, en la actualidad la despenalización del aborto sólo se contempla en tres supuestos donde entran en colisión otros derechos de la madre (como su propia vida). Es decir, la no penalización del aborto es una excepción dentro de nuestro sistema jurídico, no una parte constitutiva del mismo; algo que, con todas sus imperfecciones –sobre todo a la hora de aplicarse con rigor–, sí está recogido en la legislación actual.

Al fin y al cabo, ¿por qué el nasciturus debe ser protegido a partir de las 14 semanas y no a partir de las 28 o 36? El límite temporal no es más que una arbitrariedad que, desde luego, simplifica la fiscalización del aborto pero lo hace a costa de la defensa de la vida del nasciturus.

Y aquí nos encontramos con el problema de la segunda hipótesis sobre la que pretende construirse este supuesto derecho irrestricto al aborto: la madre (y sólo la madre) tiene derechos (y sólo derechos) frente al nasciturus. O dicho de otra manera, dado que el nasciturus se desarrolla dentro del seno de la mujer, ésta puede dispensarle el trato que considere conveniente (a saber, y como dicen las feministas, "nosotras parimos, nosotras decidimos"). Pese a que incluso algunos reputados liberales han recurrido a este argumento para defender el derecho de la mujer a abortar, lo cierto es que el nasciturus dista mucho de ser una especie de "invasor" que irrumpe de súbito en el cuerpo de una mujer: la concepción del mismo tiene lugar precisamente por un acto deliberado y –cuando no media coacción– consentido entre un hombre y una mujer. Por consiguiente, hay dos partes (el padre y la madre) que tienen derechos pero también responsabilidades frente al nasciturus; responsabilidades entre las que se encuentra facilitar su desarrollo hasta que alcance una cierta autonomía.

No parece, por tanto, admisible dispensar hasta las 14 semanas a ambos progenitores de las responsabilidades sobre el concebido, ya que entonces estaríamos convirtiendo al aborto en un método anticonceptivo y al nasciturus en una excreción de la relación sexual. Esto es, aparte de denigrar el valor de la vida –un principio constitucional de nuestro ordenamiento jurídico–, estamos desprotegiendo por completo al ser humano. Sería mucho más compatible con un sistema de derechos y libertades atender a cada caso concreto para estudiar las circunstancias en las que se ha producido el embarazado –si ha habido o no consentimiento y si peligra o no la vida de la madre– para establecer el régimen de responsabilidades frente al nasciturus; que por ser una responsabilidad compartida no debería recaer, como tan frecuentemente sucede ahora, sólo sobre la madre.

No existe un supuesto "derecho al aborto", ya que ni la vida del nasciturus carece de entidad jurídica ni la mujer posee una libertad de actuación absoluta frente al mismo. Pero al feminismo radical que confunde "la liberación de la mujer" con el libertinaje frente al resto de individuos y que, por desgracia, ha encontrado cobijo en el PSOE, no parece importarle demasiado que en su proyecto de construcción social se arramble con los derechos individuales, también, y especialmente, con los del nasciturus.

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