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EDITORIAL

Una “vehemente” afrenta a la igualdad ante la Ley

Los indicios para citar a una infanta a declarar en condición de imputada no deberían ser distintos de los exigidos a cualquier otro ciudadano.

Los requisitos para poder citar a declarar en condición de imputada a una infanta no deberían ser ni más ni menos sólidos o “vehementes” que los que son necesarios para hacerlo con cualquier otro ciudadano. A la vista, sin embargo, del auto emitido por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares que suspende la citación como imputada de doña Cristina de Borbón, parecería que no se ha seguido el mismo criterio que el que se ha utilizado para mantener como imputados al resto de los implicados en el caso Nóos, empezando por el secretario de la infanta, Carlos García Revenga.

Y esto es así porque la contradictoria resolución judicial, que ha contado con el lúcido voto discrepante de uno de los tres jueces, dedica la mayor parte de sus fundamentos jurídicos a rebatir muy acertadamente muchos de los argumentos contrarios a la imputación efectuados por la Fiscalía y la defensa de la infanta, pero concluye, sorprendentemente, aceptando parcialmente sus pretensiones sobre la endeble base de que en el auto de imputación del juez Castro no se establecía “una mínima calificación provisional de los hechos justiciables investigados” ni quedaba claro “si la imputación descansa exclusivamente sobre la circunstancia de formar parte [la infanta] de la Junta Directiva del Instituto Nóos junto con su secretario personal y asesor de la Casa Real Don Carlos García Revenga”.

Para empezar, la información de los hechos que se le imputan se le debía comunicar a la infanta en la primera comparecencia ante el juez de instrucción, no en ningún momento anterior, como es la propia citación a declarar en condición de imputada. Como bien señala el juez Jiménez en su voto discrepante, “la información sobre los hechos imputados en cualquier otro momento previo no está contemplada en la legislación procesal penal ni puede ser exigida como requisito de validez de la propia convocatoria”.

Por otra parte, si el hecho de formar parte de la Junta Directiva de Nóos no fuera indicio “suficientemente vehemente” para poder suponer que la Infanta conocía de la actividad de esta entidad, también se suma el hecho de que Doña Cristina era también socia al 50% de la entidad Aizoon y se beneficiaba de los ingresos, presuntamente ilícitos, que ésta obtenía de Nóos. Pero, sobre todo, lo que acabó con la renuencia del Juez instructor a citar como imputada a la infanta fueron, como el propio Castro explicó en su auto, los nuevos correos aportados por Diego Torres, que venían a fortalecer las sospechas de que pudiese haber participado, a título de cooperadora necesaria, en las actividades presuntamente delictivas de su marido y socio.

Una citación para prestar declaración en calidad de imputado no es procesalmente lo mismo que una acusación formal, menos aun una condena, por mucho que lo confundan los que ya dan por culpable a la infanta y los que la quieren ver libre de toda mácula aunque sea a costa de situarla por encima de la ley. Lo que es evidente es que el criterio a la hora de suspender su declaración como imputada no ha sido en modo alguno el mismo que con el resto de los implicados. Lo que resulta bochornoso es el insólito comportamiento de la Fiscalía , como bien le ha reprochado el juez Juan Jiménez en su voto discrepante. Lo que es innegable es que la Casa del Rey se limita a expresar su “máximo respeto” a las resoluciones judiciales únicamente cuando le son favorables. Lo que resulta lamentable es que desde el Gobierno se celebre la suspensión de la imputación de una persona por el mero hecho de que sea Infanta de España. Y que con todo esto la Corona sale muy perjudicada en su papel de garante de una igualdad ante la ley que brilla por su ausencia.

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