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Columna publicada el 07-04-2005
Esta semana voy a responder a un compañero de sección, Enrique Dans, que hace unas semanas comentó la sentencia americana que consideraba que los bloggers no podían acogerse al secreto profesional en el caso de Apple contra tres blogs que habían desvelado secretos de dicha empresa. La cuestión ha suscitado todo tipo de opiniones encontradas en la web, y Enrique Dans tomó partido por el juez considerando que sólo tiene esos derechos el periodista profesional que debe sus ingresos a su labor de periodista, y no el mero aficionado. Como pueden imaginar, estoy en completo desacuerdo con semejante afirmación.
En primer lugar, creo que en la aplicación de derechos tan importantes como el de la libertad de expresión o el del secreto profesional asociado (ni remotamente comparables a los derechos de secreto profesional de curas o abogados) debemos ser lo menos restrictivos posibles, e intentar que, cumpliendo unos necesarios requisitos, cuanta más gente tenga derecho a informar y a opinar públicamente sin temor a ser perseguidos por ello mejor para nuestro sistema de libertades. La Segunda Enmienda de la Constitución americana dice textualmente: “Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press; or the right of the people peaceably to assemble, and to petition the Government for a redress of grievances.” Es decir, que ni limita ni constriñe el ejercicio de tales derechos a colectivos particulares o cualificados de ciudadanos.
En Estados Unidos, uno de los países con más antigua tradición en el ejercicio de la libertad de expresión, se ha interpretado tradicionalmente que ciudadanos que actuaban en un papel de periodistas, sin serlo profesionalmente, tenían los mismos derechos que el periodista profesional. El estatus de periodista no viene dado, pues, por los ingresos derivados de dicha actividad, sino por la actividad en sí. Es lo lógico y lo razonable. En mi experiencia como periodista amateur desde 1997 me he visto en numerosas ocasiones en encrucijadas propias de periodistas profesionales. En los años más batalladores de la Internet hispana, a través de la publicación que dirijo, DiarioRed.com, he desvelado fallos de seguridad, purgas laborales, situaciones delicadas de empresas y una larga lista de informaciones sensibles para las empresas que en más de una ocasión han llegado a los departamentos jurídicos de dichas empresas. En ningún momento he pensado o sentido que mi derecho a la libertad de expresión estuviera en peligro. Y bajo ningún concepto habría revelado mis fuentes, ni con sentencias de por medio. Porque cuando informaba lo hacía en calidad de periodista.
Dicho esto, comienzan los matices. Considerar periodistas a los varios millones de bloggers que hay por el mundo sería una locura, y lo cierto es que la mayoría de ellos no hacen funciones de periodista. Por ello, lógicamente, y para no facilitar que se dispare el cotilleo virtual (algo así como trasladar el mundo del periodismo del corazón al resto de los ámbitos) debemos ser cuidadosos a la hora de poner ciertos requisitos a todos estos bloggers que hacen función de periodistas. Un blogger que actualice regularmente, que tenga una audiencia estable aunque pequeña, que sea independiente, que publique informaciones que puedan ser calificadas como periodísticas desde un concepto amplio y que, en definitiva, sean periodistas aunque no sean profesionales, deben estar protegidos por los mismos derechos que cualquier otro periodista independientemente de la plataforma en la que realice su labor.
Eduardo Pedreño es autor de DiarioIP.com

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