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Emilio Campmany

La forma importa

De celebrarse la primera votación el día 2 y la segunda el día 5 y salir investido Pedro Sánchez, su nombramiento sería inconstitucional.

Al PP le ha disgustado el ardid de Pedro y Patxi para hacer que los telediarios de la noche del próximo día 1 y los periódicos del 2 sólo hablen del discurso de Sánchez y no de lo que los demás le contesten. Para ello han recurrido al simple expediente de dedicar la tarde del primero de mes exclusivamente al discurso del candidato dejando para otros días el resto de la sesión. Tienen razón los del PP cuando alegan que, de organizarse así, será difícil que el debate que se inicie a las 9 de la mañana del día 2 finalice antes de las cero horas y se pueda celebrar ese día la primera votación. Y, sin embargo, es indispensable que así sea si se quiere que los dos meses del artículo 99 se cumplan el 2 de mayo y que las nuevas elecciones se celebren el domingo, 26 de junio.

Claro que el que la primera votación tenga lugar finalmente en la madrugada del día 3 y las elecciones se tengan que celebrar en lunes no es inconstitucional. Pero, sí lo sería que, habiéndose logrado que la primera votación sea el día 2, la segunda fuera el día 5, tal y como tiene previsto el presidente del Congreso. Dice el apartado 3 del artículo 99 de la Constitución:

De no alcanzarse dicha mayoría [la absoluta que se exige en primera votación para ser investido], se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera la mayoría simple. Si la primera votación se celebrara a las 23 horas del día 2 y la segunda a las nueve de la mañana del día 5, lo transcurrido entre la primera y la segunda serían 58 horas.

¿Merece la pena recurrir al Tribunal Constitucional por una cuestión de horas que en la práctica es poco transcendente? Sí, claro que lo merece. Es verdad que el PP, como el PSOE, han mostrado siempre escaso respeto hacia la letra de la Constitución, cuando no a su espíritu. No lo es menos que muchas veces han recurrido al Constitucional para obligarle a desempeñar labores que no le corresponden por librarse ellos de tener que hacer frente a la responsabilidad de decidir. Pero, esta vez tienen toda la razón. Si la Constitución dice 48 horas, son 48, no 58. La Constitución podía haber dicho "dentro de los tres días siguientes" o "pasadas cuarenta y ocho horas", pero no lo hizo. Y, por nimio que les parezca a los que no entienden que lo primero que hay que respetar en una democracia son las formas, de celebrarse la primera votación el día 2 y la segunda el día 5 y salir investido Pedro Sánchez, su nombramiento sería inconstitucional. Por un defecto de forma, de acuerdo, pero inconstitucional.

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