Una de las cosas más curiosas del golpe de Estado en Cataluña es su voluntad de ser jurídicamente impecable en el modo de incumplir las leyes, incluida la Constitución. Más curioso todavía es que el Gobierno, dentro de su energía, también pretenda ser exquisitamente respetuoso con las leyes a base de no aplicar las que le permitirían intervenir adecuadamente. Es como si la mayor preocupación de Tejero al entrar pistola en mano en el Congreso fuera decidir si iba a dar el golpe por medio de una moción o una proposición no de ley y los encargados de desarticularlo estuvieran planteándose si la detención de Tejero debía llevarse a cabo en pleno o en comisión.
Ahora, ya que el golpe está planteado como un asunto eminentemente jurídico, es de agradecer que Baltasar Garzón haya tenido a bien terciar e iluminarnos. La pieza, publicada por El País, está dirigida contra el fiscal general por los excesos jurídicos cometidos. No seré yo quien discuta los argumentos del jurisconsulto. Sin embargo, me permitiré algunos consejos para futuras intervenciones en el foro. No debe el buen letrado olvidar la existencia del punto y aparte, ni siquiera en textos, como el que nos ocupa, donde el rigor jurídico podría llegar a justificar prescindir de él. Pongo un ejemplo (tomar aire antes de empezar):
El teniente fiscal de la Audiencia Nacional, apoyándose en los hechos acontecidos como consecuencia de los registros y detenciones en la Conselleria de Hacienda de la Generalitat y según los cuales "una turba" de personas agredió a los agentes de la Guardia Civil, dañó varios vehículos e impidió el normal ejercicio de sus funciones como policía judicial, presentó denuncia ante el Juzgado Central de Instrucción Decano en la que afirma que conforme al art. 65.1º, a) Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) en relación con el artículo 544 CP, por cuanto las conductas denunciadas son constitutivas de un delito de sedición y estaban anteriormente incluidas en los delitos contra la forma de Gobierno (art. 163 CP de 1973, vigente en el momento de la redacción de la LOPJ), de los cuales la Audiencia Nacional es competente para su conocimiento.
Que no se entienda lo que dice es lo de menos. Lo importante es no ahogarse.
Por supuesto, es bueno apoyarse en la jurisprudencia, y apelar a un auto del pleno de la Audiencia Nacional puede ser de lo más pertinente, tal y como hace Garzón con el de 2 de febrero de 2008. Ello denotaría amplio conocimiento de nuestra doctrina jurisprudencial si no fuera, como el mismo Garzón reconoce, que sabe del auto porque se encuentra recogido en una causa seguida contra él. En el futuro, si la única jurisprudencia en la que puede apoyarse es la que aparece en sus pleitos, es preferible que oculte el detalle para que el argumento no pierda solidez.
También admite el ilustre jurista que en esa misma causa hubo un voto particular suscrito por Maza, la persona a la que pretende desautorizar, en contra de la absolución del propio Garzón. Habría sido preferible omitir esta circunstancia, porque alguien podría pensar que lo que pesa en el discurso del exmagistrado no son las consideraciones jurídicas sino que el hoy fiscal general hubiera querido en su día condenarle.
Por último, si se recurre a alguna expresión, como en este caso es la de quo vadis, es conveniente comprobar su origen, no vaya a ser que no provenga de la película homónima, que es lo único que Garzón conoce, ni de la novela en que se basó el guion, sino de un episodio narrado en los Hechos de Pedro. En lo posible, es preferible remontarse al original.
Con todo, la lectura de Garzón, se sea o no jurista, siempre es enriquecedora y estos tiquismiquis no deberían desanimar a nadie.