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Gabriela Calderón

La injuria debe despenalizarse

Que la expresión haya ofendido a un funcionario público o persona que desempeña actividades de naturaleza pública debería ser un atenuante, más no un agravante. Pero en Ecuador, es al revés.

Hay casos en que una persona cambia las reglas para el resto de los ciudadanos. A veces las cambian de tal manera que la libertad de cada ciudadano retrocede. Pero a veces lo hacen aumentando y asegurando más nuestras libertades. Eduardo Kimel hizo lo segundo, se demoró casi dos décadas pero logró que se despenalizara la injuria en su país en 2009. Emilio Palacio, periodista ecuatoriano al que se le persigue por un caso de "injuria calumniosa", podría hacer lo mismo en Ecuador.

El 4 de julio de 1976 mueren masacrados tres sacerdotes palotinos y dos seminaristas en Argentina. En 1989, Kimel, un historiador graduado de la Universidad de Buenos Aires que había escrito varios artículos y libros, publica un libro –La masacre de San Patricio– con los resultados de su investigación del asesinato de los palotinos. En este libro, Kimel criticó duramente al Juez Guillermo Federico Rivarola, encargado en 1976 de hacer la investigación: "En el caso de los palotinos, el juez Rivarola cumplió con la mayoría de los requisitos formales de la investigación, aunque resulta ostensible que una serie de elementos decisivos para dilucidar el asesinato no fueron tomados en cuenta".

Graves aseveraciones que derivaron en que Rivarola demande a Kimel en 1991 por el delito de calumnias. En 1995, Kimel es encontrado culpable de delito de injurias y condenado a un año de prisión (en suspenso). Además, la corte ordenó que Kimel le pague a Rivarola 20.000 euros como indemnización por el daño causado. Años después, luego de que Kimel lleve su caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el informe final del caso Kimel (2007) de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH concluye que: "...en una sociedad democrática es indispensable que quienes se encuentran sujetos a la jurisdicción de un Estado puedan criticar libremente al propio Estado y a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, sin temor a ser responsabilizados civil ni penalmente por ello".

También establece que las expresiones "concernientes a funcionarios públicos o a otras personas que ejercen funciones de una naturaleza pública" gozan de una mayor protección y esta, a su vez, "exige del Estado, de sus funcionarios y personas que ejercen actividades de naturaleza pública una mayor tolerancia y apertura a la crítica frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por las personas en ejercicio del control democrático".

En lenguaje sencillo, que la expresión haya ofendido a un funcionario público o persona que desempeña actividades de naturaleza pública debería ser un atenuante, más no un agravante. Pero en Ecuador, es al revés. Aquí goza de mayor protección la honra de los funcionarios públicos y demás empleados del Estado que la honra y la libertad de expresión de un ciudadano común.

Eso es algo que tiene que cambiar. Palacio podría lograr esto para todos nosotros demandando al Estado ecuatoriano ante la CIDH. Por eso es que a pesar de que se anule la sentencia a tres años de cárcel que había recibido, esto sólo está comenzando. Todos los ecuatorianos seguimos sujetos a leyes que penalizan la injuria y el desacato y que les dan mayor protección a las autoridades que al resto de los ciudadanos.

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