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Gorka Echevarría

El impuesto de sucesiones y donaciones en tela de juicio

No abundan los libros fiscales donde no sólo se aprenda sino que también pueda gozar uno con su lectura. Pero hay obras tan brillantes, directas e innovadoras que resultan imprescindibles. El libro del profesor Alonso cumple estas condiciones y no defrauda las expectativas. Este autor mantiene que el ISD es un impuesto de escasa recaudación y que encierra graves contradicciones. Los herederos de un patrimonio previamente organizado (donaciones o transmisiones mortis causa de empresas o participaciones en unas determinadas entidades), para obtener importantes ventajas en este impuesto no tributarán lo mismo que quien reciba otro tanto en metálico. Este hecho en sí ya demuestra la vulneración del principio de igualdad constitucionalmente sancionado.

Pero los argumentos del profesor Alonso no se detienen aquí. Sigue arremetiendo contra el ISD alegando que se está gravando una misma renta en dos impuestos distintos (doble imposición). Veamos un ejemplo. Un señor dona un bien a su hijo. El padre tributará en IRPF por la plusvalía tácita que ahora aflora (art. 31.1 Ley 40/1998) mientras el hijo hará otro tanto en el ISD. ¿No les parece un saqueo en toda regla? Asimismo, el autor subraya otra paradoja de este impuesto; la del hijo pródigo. Al parecer incentiva el dispendio de los hijos porque si tienen menos “patrimonio preexistente” (un criterio para “corregir” la base imponible) antes de percibir la herencia, tributarán menos que aquellos de sus hermanos que hayan trabajado más duro a lo largo de su vida.

Otra cuestión no menor es la confiscatoriedad a que puede llegar este impuesto. Si suponemos, como hace el autor, que una persona percibe como donación 200 millones y acredita un patrimonio preexistente de, por ejemplo, 669 millones, tendrá que pagar 134.497.485 pesetas, es decir, que el Fisco se llevaría nada menos que el 67,24 por ciento de la donación. Otro principio constitucional en materia tributaria (la no confiscatoriedad de los impuestos) vulnerado.

El ISD tampoco es un impuesto que otorgue mucha seguridad jurídica (si bien, qué impuesto la puede ofrecer con un parlamento hiperactivo) porque se apoya en presunciones de todo tipo. Se suma a las presunciones propias de la Ley General Tributaria, a las del Impuesto sobre el Patrimonio y da por cierto que las adjudicaciones se hacen por partes iguales (art.27.1 LISD). Como señala el profesor Alonso: “Las medidas basadas en presunciones resultan aborrecibles en la medida en que tienden a apartarse de la realidad y, de tal modo, pueden conducir a una tributación ilegítima I se hace incidir el tributo sobre una riqueza inexistente o indefinida, gravando entonces una capacidad económica irreal”.

Por otro lado, el devengo del impuesto en sucesiones coincide con el fallecimiento del causante mientras que aun no se han repartido los bienes del caudal relicto. Citando de nuevo al profesor Alonso se puede concluir que “devengo y exigibilidad pueden anticiparse de un modo notable al momento en que los bienes y derechos que integran el caudal hereditario sean de libre disposición de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones”. Además parece que el legislador obvia el hecho de que el heredero dispone de un plazo máximo de 30 años para aceptar la herencia. En palabras del profesor Pérez Royo, la opción adoptada responde a criterios recaudatorios.

Otra de las cuestiones que le llaman la atención al autor es el hecho de que haya territorios forales donde la presión de este impuesto en infinitamente menor al descargar a los hijos de los perjuicios de tener que vender bienes de la herencia para pagar el propio tributo. Según el profesor Alonso, habría que copiarles sin dudarlo. El libro ofrece tantos argumentos y con tal genialidad que lo menos que podemos hacer es recomendarlo una y otra vez mientras esperamos a que la obra anime a muchos abogados a defender en los tribunales la inconstitucionalidad de este Impuesto.


Luis Manuel Alonso, La Inconstitucionalidad del Impuesto sobre sucesiones y donaciones Ed. IEE, 2001, 118 páginas.

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