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DEUS CARITAS EST

Entre la escolástica y León XIII

Hace dos semanas vimos cómo la Encíclica Deus Caritas est sentaba las bases para una muy necesaria separación entre la caridad y la justicia, hoy confundidas en la figura totalitaria del Estado. La justicia social de impronta socialista ni es justicia ni es amor, sólo ingeniería humana.

Hace dos semanas vimos cómo la Encíclica Deus Caritas est sentaba las bases para una muy necesaria separación entre la caridad y la justicia, hoy confundidas en la figura totalitaria del Estado. La justicia social de impronta socialista ni es justicia ni es amor, sólo ingeniería humana.
Benedicto XVI

Ahora bien, nuestro análisis no estaría completo si no conciliáramos esta conclusión con algunos pasajes controvertidos y aparentemente contradictorios de la Encíclica, en concreto aquellos en los que aboga por la distribución de los bienes comunes y por el papel subsidiario del Estado.

La justicia distributiva

Benedicto XVI parece sostener dos definiciones distintas de justicia. Por un lado, se nos dice que el orden justo es aquel que "da a cada uno lo que le corresponde". Pero, por otro, se defiende que la misión del Estado es "garantizar a cada uno, respetando el principio de subsidiariedad, su parte de los bienes comunes".

En apariencia la primera acepción tendría un cariz liberal, ya que estimula la propiedad privada, y la segunda un carácter intervencionista, al defender los bienes colectivos ofertados por el Estado.

Estas reflexiones deben ser oportunamente matizadas. El Santo Padre en su Encíclica sólo bebe de toda la tradición escolástica dedicada a diferenciar entre justicia conmutativa y justicia distributiva. Mientras que la primera regiría las relaciones e intercambios entre las personas, la segunda se encargaría de la equitativa distribución de los bienes colectivos.

Santo Tomás de Aquino, doctor de la Iglesia, autor de la Suma TeológicaSanto Tomás de Aquino resumía de este modo la diferencia: "la justicia conmutativa, que consiste en los cambios que mutuamente tienen lugar entre dos personas (...)la justicia distributiva, que es la que distribuye proporcionalmente los bienes comunes. De ahí que sean dos las especies de justicia: la distributiva y la conmutativa".

La justicia distributiva, de esta manera, no vulneraría el principio del suum cuique (dar a cada uno lo suyo) sino que supondría su concreción en el caso de los bienes públicos: "cuando se distribuye algo de los bienes comunes entre cada uno de los individuos, recibe cada cual en cierta manera lo que es suyo".

Con posterioridad a Santo Tomás, varios han sido los escolásticos que han defendido semejante distinción. Francisco de Vitoria, fundador de la Escuela de Salamanca, decía que "si la justicia establece una igualdad entre dos hombres privados que compran y venden, se llama justicia conmutativa; pero si la establece entre la república o la comunidad y el hombre privado, recibe el nombre de distributiva".

Por su parte, el padre Juan de Mariana en su De Rege et regis institutione da muestras de su liberalismo al sostener que sin justicia conmutativa "se extinguiría la buena fe entre los hombres, perecerían todas las leyes y derechos comerciales". Ahora bien, este punto de partida liberal no le impide ser menos categórico en su defensa de la justicia distributiva: "Si el espíritu, la sangre y la vida no se difundiesen desde el corazón por todos los demás miembros, guardando cierta proporción según lo que cada uno merece o necesita (...) no podría conservarse la vida".

Estos tres ejemplos –Santo Tomás de Aquino, Francisco de Vitoria y Juan de Mariana– ilustran que los pasajes de la primera Encíclica de Benedicto XVI que hemos destacado al principio hunden sus raíces en el mejor pensamiento católico.

Con todo, hoy en día la distinción entre justicia conmutativa y distributiva ha caído en desuso, especialmente ante la pujanza de la llamada "justicia social". Esta concepción socialista del derecho sostiene que hay situaciones intrínsecamente antijurídicas (pobreza, hambre, analfabetismo...) que requieren de la delicada cirugía estatal para su corrección.

Mientras que la justicia distributiva sólo pretendía repartir de manera proporcional los bienes comunes, la justicia social establece que todos los bienes son susceptibles de ser comunes en tanto perduren situaciones objetivamente injustas.

Friedrich HayekAfortunadamente, Friedrich Hayek desmontó en numerosas ocasiones este tipo de razonamientos. La justicia establece reglas sobre la "conducta" humana; las acciones justas, en consecuencia, no pueden generar situaciones injustas. La distribución de bienes siempre será adecuada si se ha efectuado de acuerdo con los principios de la justicia conmutativa, esto es, de acuerdo con los pactos y acuerdos voluntarios entre propietarios.

La argumentación de Hayek es impecable y no sólo entierra el infame término de justicia social, sino que, en principio, también parece acabar con la distinción escolástica entre justicia conmutativa y justicia distributiva. En mi opinión, sin embargo, la justicia distributiva sí sigue teniendo su utilidad en un ámbito esencial: las privatizaciones.

Tras el colapso de la Unión Soviética y de todo el bloque comunista en general, uno de los problemas más acuciantes con el que se han enfrentado estas sociedades ha sido qué hacer con las empresas públicas. ¿Quién debía quedarse con las fábricas, los colegios, las tierras o los hospitales? En definitiva, ¿cómo transitar hacia una economía capitalista?

En su artículo How and How not to Desocialize, el economista Murray Rothbard reflexiona sobre cómo abandonar el socialismo sin caer en un estatalismo camuflado, esto es, un sistema donde sólo en apariencia se respeta la propiedad privada.

En primer lugar, decía Rothbard, los gobiernos no deben privatizar una empresa ni entregándosela a sus amigos (modelo ruso) ni subastándola al mejor postor (modelo europeo). El Estado no puede fijar las estructuras de mercado ni está legitimado para cobrar por unos bienes que él mismo ha incautado a la ciudadanía.

En segundo lugar, la desocialización sólo puede efectuarse de tres formas: o devolviendo las empresas a quienes les fueron expropiadas o -en caso de no poder identificarse a los legítimos propietarios- repartiéndola entre los trabajadores y usuarios efectivos de las compañías o, de manera residual y excepcional, entregando a cada ciudadano una acción del capital social de las empresas públicas.

En los tres casos podemos percibir claramente la influencia de la justicia distributiva, esto es, del reparto equitativo de los bienes comunes: cada individuo tiene derecho a una porción proporcional de los bienes que se han socializado a través de la coacción.

De hecho, que una empresa pase solamente a formar parte del patrimonio de sus trabajadores –y no de la totalidad de la población- no va en contra del reparto proporcional de la misma, ya que como explica Santo Tomás de Aquino: "en la justicia distributiva se da algo a una persona privada, en cuanto que lo que es propio de la totalidad es debido a la parte; lo cual, ciertamente, será tanto mayor cuanto esta parte tenga mayor relieve en el todo". Los trabajadores, los maestros o los médicos, como efectivos usuarios, son los que tienen mejores derechos sobre el resto para repartirse, proporcionalmente entre ellos, la propiedad de empresas, escuelas y hospitales.

Fijémonos que la importancia de toda esta cuestión no queda circunscrita a los procesos privatizadores de los países ex comunistas, sino que resulta plenamente aplicable al caso de los Estados de Bienestar europeos.

En definitiva, el principio de justicia distributiva que recoge Benedicto XVI en su Deus Caritas est sigue jugando un papel muy importante en las sociedades capitalistas y, adecuadamente entendido, concuerda por completo con los planteamientos liberales.

La subsidiariedad del Estado

Rerum novarum, la Encíclica de León XIIIBenedicto XVI repite en dos ocasiones que el papel del Estado es meramente subsidiario: "Lo que hace falta no es un Estado que regule y domine todo, sino que generosamente reconozca y apoye, de acuerdo con el principio de subsidiaridad, las iniciativas que surgen de las diversas fuerzas sociales y que unen la espontaneidad con la cercanía a los hombres necesitados de auxilio".

El principio de subsidiariedad fue introducido en la Doctrina social de la Iglesia por León XIII en su famosa encíclica Rerum Novarum (I, II). Como nos recuerda José Raga, podemos leer en esta Encíclica que: "Y no hay por qué inmiscuir la providencia de la república, pues que el hombre es anterior a ella, y consiguientemente debió tener por naturaleza, antes de que se constituyera comunidad política alguna, el derecho de velar por su vida y por su cuerpo". El derecho de la comunidad es previo al del Estado y, por tanto, su intervención debe limitarse a aquellos supuestos donde la iniciativa privada sea incapaz de llegar.

Esta perspectiva entronca por completo con los postulados liberales clásicos que pretendían reducir el poder del Estado a su mínima expresión para, de esta manera, expandir la libertad y la prosperidad de la sociedad.

Otra cuestión, por supuesto, es el debate científico sobre si realmente existen bienes y servicios necesarios y útiles que la función empresarial sea incapaz de proveer. El principio de subsidiariedad, de hecho, es compatible con cualquier respuesta a esta cuestión, pues se limita a afirmar que "en caso de que haya bienes y servicios necesarios que el mercado no pueda proveer, deberá hacerlo el Estado". Si esos bienes no existieran, el Estado debería desaparecer.

Conclusión

La Encíclica Deus Caritas est plantea inequívocamente la separación de la justicia y la caridad. Ello no impide, sin embargo, que esta sólida conclusión se vea complementada por otras consideraciones sobre la justicia distributiva o la subsidiariedad del Estado.

En realidad, como hemos visto, estos planteamientos provienen de la más rica tradición católica y encajan perfectamente con las ideas liberales. El mensaje de fondo sigue siendo claro: la violencia no es un instrumento para ejercer el amor.
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