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EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA

Para leer una crucial sentencia

La primera sentencia del Tribunal Supremo referente a los distintos recursos jurídicos que se han dado sobre la asignatura Educación para la ciudadanía es crucial y no es definitiva. Cabe recurrirla y hay más procesos pendientes. Pero es un hito importante en el camino.

La primera sentencia del Tribunal Supremo referente a los distintos recursos jurídicos que se han dado sobre la asignatura Educación para la ciudadanía es crucial y no es definitiva. Cabe recurrirla y hay más procesos pendientes. Pero es un hito importante en el camino.

La crisis económica es grave, pero la profundidad de las cuestiones que se juegan en este asunto lo son más, aunque no sea perceptible con la inmediatez con que se captan los problemas de bolsillo. Por ello creo que ésta es una de esas cuestiones en que no hemos de conformarnos con la lectura que otros hagan, sino que deberíamos de leerla directamente. De modo que, más que dar mi opinión –que fácilmente se podrá deducir de lo que sigue–, me parece más oportuno dar unos parámetros de lectura. Éstos no solamente se me antojan válidos para esta sentencia en concreto, sino para todas las que vengan e incluso para todo el contexto en que nos movemos.

Una de las cosas que están en juego son los contenidos de una asignatura. He aquí un primer criterio, si tras la/s sentencia/s salen o no mejorados el temario y los libros de EpC. Un avance en este punto seguramente contentará a los más pragmáticos y a los menos dispuestos a sufrir complicaciones. Pero, ¿qué es mejorar? Pensemos que el que quede vedado, por ejemplo, todo aquello que moralmente sea objeto de discusión en una sociedad o que solamente se incluyan los valores constitucionales –que no son lo mismo que el articulado– es concluir que la asignatura tiene un contenido moral, aunque sea mayoritariamente aceptado o sean valores constitucionales. Fijémonos que, de entrada, una postura así define la moral como algo circunstancial, algo que van creando las gentes y se puede modificar bien por votación o por consenso tácito social. Pero además, ¿quién determina que algo es socialmente aceptable o qué sea un valor constitucional? Por mucha aceptación social que tenga, podrá haber padres que lo consideren inaceptable. ¿O qué pasará si, por ejemplo, el TC considera constitucional la ley de los pseudo-matrimonios homosexuales?

La libertad de enseñanza está muy restringida en España, tanto desde el punto de vista del que enseña como de los enseñados. Pero lo que más peligra es la titularidad del derecho en un contexto de paulatina merma de la patria potestad. Tendremos que preguntarnos también si las sentencias mejoran, empeoran o dejan como estaba la situación antes de la promulgación de los decretos y no después. Si, dentro de lo que juzgan, hay una efectiva protección de la titularidad paterna o se queda todo en buenas palabras.

Y, en la base de todo esto, está la relación de individuo, sociedad y Estado. Como es sabido, los numerosos y heroicos padres han entendido que deben hacer objeción de conciencia. Se trata del caso en que mayor cantidad de objeciones ha habido; por ello, es también un momento de definición de la misma. Si en conciencia considero que una ley es injusta o inmoral, ¿tengo que obedecerla? ¿Qué cabida tiene esto en la legislación? ¿Cuándo ahoga la ley el vivir en conciencia? Hay en liza dos visiones del hombre y del mundo. Una considera que la moral no es invención del hombre y éste ha de descubrir lo que ha de ser y hacer con su razón y conciencia. Otra no, todo depende de lo que decidan los hombres, considerados no como ley para sí mismos, sino como legisladores. ¿A quién hay que obedecer, a la verdad moral descubierta o a la moral construida? A las distintas sentencias habrá que preguntarles si favorecen o no el que los hombres podamos vivir en conciencia.

En esto está radicalmente la democracia. Las cámaras ejercen, en representación, el poder legislativo. Cada vez se va reduciendo más el papel de las normas consuetudinarias, aquellas que se van formando por las decisiones morales de los individuos en sus tratos sociales. El poder obrar en conciencia en cualquier circunstancia, también ante la ley, es la democracia más directa. Pero además nos jugamos dos visiones de Dios. Una, la de un dios (Estado) que decide todo y no soporta que los hombres lo hagan en conciencia. Otra, la de Dios Creador, que quiere que los hombre actúen libremente y en conciencia.

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