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Hace mucho tiempo que la inmensa mayoría de los "operadores del Derecho" dejaron de tener confianza en el Tribunal Constitucional a la hora de resolver los recursos de amparo al que todo ciudadano, después de agotadas las instancias judiciales, tiene derecho a plantear ante el alto Tribunal si considera que ha sido víctima de una violación de sus derechos y libertades fundamentales.
Al establecer el recurso de amparo, los constituyentes quisieron "blindar" a los ciudadanos contra los atropellos del poder y los abusos de cualquier órgano del Estado. Fueron unos ingenuos. No contaban con que el propio Tribunal Constitucional se encargaría de destruir la confianza de los ciudadanos en el instrumento creado para defenderlos.
Muchos, es cierto, creyeron en un primer momento que el recurso de amparo venía a ser una instancia superior a la del Tribunal Supremo donde cabía revisar todo lo actuado. El Tribunal Constitucional desde el primer momento se vio obligado a dejar bien sentado que su única y exclusiva función era determinar si en algún momento se había producido una vulneración de los derechos fundamentales.
Por eso, desde hace ya bastante tiempo, los ciudadanos que recurren en amparo lo hacen plenamente conscientes de las exigencias de fondo y forma establecidas por la Constitución y la legislación del Tribunal Constitucional. Sin embargo, en su inmensa mayoría pierden lastimosamente el tiempo y su dinero. Porque por regla general el Tribunal se quita de encima tales recursos mediante resoluciones de inadmisión en las que como único "fundamento" se dice que el recurso "carece de contenido constitucional", y se utiliza para ello una plantilla tipo donde sólo cambia el encabezamiento. La tutela judicial efectiva, que según la jurisprudencia constitucional incluye el derecho a obtener una resolución motivada, queda pulverizada por el propio Tribunal, pues el recurrente se queda sin saber por qué se considera que su reclamación carece de contenido constitucional.
Claro es que esta regla de indefensión absoluta no rige cuando el recurrente o el asunto de que se trate poseen alguna característica de especial relevancia, o están en juego poderosos intereses o los intereses de los poderosos. Lo irritante de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el caso de los Albertos no es que el Tribunal haya evitado que fueran a la cárcel –nadie desea el mal ajeno– sino que los magistrados han encontrado tiempo para entrar en el fondo de la cuestión y motivar –con mayor o menor acierto– si su recurso tenía o no contenido constitucional, mientras se condena al averno jurídico a miles y miles de humildes recurrentes "anónimos" que ni tienen poder ni dinero para contratar a los primeros espadas del foro.
Dicho esto, el Tribunal ha asestado un golpe de imprevisibles consecuencias al principio de seguridad jurídica, pues el instituto de la prescripción está directamente relacionado con él. A partir de ahora, la dilación dolosa o perezosa de un juez puede enervar el ejercicio de las acciones penales. Y esto es una catástrofe para nuestro Estado de Derecho.
Urge la reforma, o quizá incluso la supresión, del Tribunal Constitucional. Algunas sentencias cuando menos sorprendentes cuajadas de votos particulares en asuntos de gran relevancia constitucional, la ferocidad de las luchas intestinas entre sus miembros, la extremada politización inherente al sistema de elección y la demora injustificada e indebida a la hora de resolver las grandes controversias constitucionales (no es admisible, por ejemplo, que vayamos a votar el 9 de marzo próximo sin saber si el Estatuto catalán contiene o no aspectos inconstitucionales), obliga a pensar en posibles reformas e, incluso, a hacer una reflexión profunda sobre la conveniencia o no de mantener la propia institución. La experiencia de los últimos tiempos demuestra que el Tribunal ha caído en la tentación de sustituir, sin legitimidad alguna, al poder constituyente cuando dicta sentencias "interpretativas" capaces de hacer decir a la Constitución lo que en absoluto dice. No es de recibo que el Tribunal, por salvaguardar posturas partidistas, se preste a la "deconstruccion" de nuestro Estado constitucional.
En cualquier caso, sería mucho más razonable que los recursos de amparo fueran resueltos por una sala especial del Tribunal Supremo. Esto eliminaría, entre otras cosas, el pretexto alegado para justificar el retraso en la resolución de los recursos o cuestiones de inconstitucionalidad contra las leyes y disposiciones generales así como de las cuestiones de competencia. Como también habría que establecer un sistema que garantice que los magistrados del Tribunal sean inmunes a cualquier tipo de presión política o económica. El más efectivo sería el que asegurase que los magistrados, una vez agotado su mandato –prolongado en el tiempo– no tengan necesidad de volver al mercado de trabajo. Algo habrá que hacer. Todo menos asistir impasibles al suicidio del Tribunal Constitucional.
Jaime Ignacio del Burgo fue diputado por Navarra de UPN-PP
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