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Javier Gómez de Liaño

Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado

Leo en este periódico que una sentencia firme pronunciada hace dieciséis meses por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, aún está pendiente de cumplimiento. La noticia, en sí, no tendría mayor trascendencia, pues ya se sabe que el reloj de la justicia camina a paso de tortuga. Pero la información se completa con tres datos muy llamativos. Uno, que la parte demandada y vencida en juicio, beneficiaria del retraso, es un poderoso grupo de comunicación. Dos, que desde el pasado 26 de abril existe un auto del Tribunal Constitucional inadmitiendo a trámite el recurso de amparo interpuesto por ese grupo –Prisa–, que alegaba la violación de varios derechos fundamentales. Tres, que, según versión de su ministro portavoz, el Gobierno hasta este jueves no tuvo conocimiento de esa resolución.

Ignoro lo que pueda haber pasado, pero lo que sí creo es que varios preceptos de la Constitución han sido violados de forma flagrante. Razones de mesura y brevedad me aconsejan orillar algunos aspectos fundamentales, como el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, aunque bien mirado esto no suele ser creído por nadie o casi nadie.

Sin embargo, sí hay algo que reclama atención, por su alcance y trascendencia futura. El artículo 117.3 de la Constitución Española, dentro de la potestad jurisdiccional, encomienda a los jueces y tribunales, no sólo juzgar sino también hacer ejecutar lo juzgado, según las normas de competencia y procedimiento. Dejar de cumplir una sentencia firme a cuya plena e inmediata efectividad tiene derecho la parte que ha ganado su pleito o su recurso –en este caso unos profesionales de la información–, sin que exista fundamento ni causa que lo justifique, vulnera, como mínimo, el derecho a la tutela judicial efectiva. Alguien tiene que adoptar las medidas pertinentes para reparar el daño. A mi juicio, la última palabra corresponde a quienes pronuncian la sentencia, la mandan y la firman.

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