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¿Quiere invertir en oro?

José Antonio Baonza Díaz

&quote&quoteDado el grave cariz que está adquiriendo la recesión actual, las crecientes dudas sobre el porvenir del dinero fiduciario emitido por los bancos centrales monopolísticos han alimentado el interés por invertir en oro.

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En estos tiempos de crisis del sistema financiero y monetario internacional –o derrumbe, según se mire– aumentan las voces que abogan por la recuperación de aquel basado en el respaldo de la moneda por un activo realmente líquido como el oro. Como se sabe, la injusta imputación al patrón oro de haber sido una de las principales causas de la depresión económica de los años treinta del pasado siglo, allanó el camino hacia la total desligazón del dinero fiduciario del metal amarillo. La decisión del presidente americano Nixon en 1971 de suspender la convertibilidad del dólar, que había sido establecida en los acuerdos de Bretton-Woods para sustentar un mecanismo de tipos de cambio fijos, hizo saltar por los aires el engarce indirecto con el patrón oro del resto de divisas. Asimismo, abrió paso a la desbocada expansión crediticia fomentada por la FED y los principales bancos centrales del mundo, que no ha sido corregida por los recurrentes estallidos de las burbujas surgidas en distintos sectores de la estructura productiva y las subsiguientes recesiones.

Dado el grave cariz que está adquiriendo la recesión actual, las crecientes dudas sobre el porvenir del dinero fiduciario emitido por los bancos centrales monopolísticos han alimentado, asimismo, el interés por invertir en oro entre particulares que buscan un depósito de valor seguro. Recordemos, por otro lado, que según acordaron los gobiernos del G-20 reunidos en la Cumbre de Londres, uno de los medios para "financiar a los países pobres" será la venta de una cantidad imprecisa de las reservas de oro del FMI, ya acordada en su seno. Que traten, además, de devaluar este mercado, queda como cuestión abierta, aunque hasta ahora el Fondo haya sostenido que sigue un criterio de prudencia que le permite mantener una cantidad "relativamente elevada" de oro entre sus activos y evitar graves perturbaciones en ese mercado. En todo caso, parece indudable que esa medida aumentará la oferta.

De cualquier modo, las inversiones están tan condicionadas por el tratamiento fiscal que reciba la transmisión o tenencia de su objeto, que un conocimiento de esa regulación, siquiera sea somero, ayuda a tomar una decisión al respecto. En este sentido, cabe destacar el cambio favorable que introdujo en la Unión Europea, la Directiva 1998/80/CE del Consejo, relativa al régimen especial aplicable al oro, cuyo contenido ha pasado sin apenas modificaciones a la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de refundición de textos sobre el sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Por lo que respecta a España, la primera directiva no se traspuso al derecho interno hasta que las Cortes, agotando el plazo conferido a los Estados miembros para hacerlo, aprobaron la Ley 55/1999, de acompañamiento de los presupuestos del año 2000. La nueva regulación reformó la Ley del IVA en esta materia.

Para evitar sorpresas, todo inversor que no sea sujeto pasivo del impuesto (es decir, que no ejerza una actividad empresarial o profesional relacionada) debe tener presente que esta legislación restringe el concepto de oro para poder considerar exenta su entrega, adquisición intracomunitaria o importación. Así, los lingotes o láminas de oro de ley deben tener una pureza igual o superior a 995 milésimas y su peso debe ajustarse a alguno de los aceptados por los mercados. El apartado noveno del anexo de la Ley ofrece la lista completa de pesos.

En cuanto a las monedas de oro, se establece un criterio doble para considerarlas de inversión. Por una parte, se define como tales a las que reúnan los requisitos de contar con una pureza igual o superior a 900 milésimas de ley; haber sido acuñadas con posterioridad al año 1800; ser o haber sido moneda de curso legal en su país de origen y ser comercializadas habitualmente por un precio que no supere en un 80% el valor de mercado del oro contenido en ellas. No obstante, con independencia de lo anterior, se publica en el diario oficial de la Unión Europea una lista con vigencia anual de monedas de oro de ley que se benefician del mismo tratamiento fiscal, resultado de la información que proporcionan los Estados miembros. Como puede verse, la seguridad jurídica no casa con la Unión Europea.

Por último, no es necesario que el comprador o importador reciba el oro materialmente para que la exención surta efecto. A estos efectos impositivos, se equiparan a la entrega, los préstamos y las operaciones de permuta financiera, así como las operaciones derivadas de contratos de futuro o a plazo, siempre que tengan por objeto, en todos los casos, oro de inversión y siempre que impliquen la transmisión del poder de disposición sobre dicho oro.
José Antonio Baonza Díaz es abogado y miembro del Instituto Juan de Mariana

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