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José Cohen

Los sefardíes y la nacionalidad española

Si los sefardíes no nacionalizados españoles estaban esperando la ocasión idónea para acceder a la nacionalidad española, sin duda este es el momento.

"Al quitarnos a los judíos nos habéis quitado infinidad de nombres que hubieran sido una gloria para la patria" (Emilio Castelar, discurso ante el Congreso de los Diputados sobre la libertad de cultos y la separación de la Iglesia y el Estado, 1869).

Nuestro Código Civil, en su artículo 21.1, dispone lo siguiente:

La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

La carta de naturaleza se configura en nuestro ordenamiento jurídico como un título de concesión discrecional de la nacionalidad, otorgada por el Estado español a un extranjero. Al ser discrecional, esta forma de adquisición de la nacionalidad tiene carácter graciable y en nuestro país no se ajusta a las normas generales de procedimiento administrativo: la otorga el Gobierno mediante real decreto, que valora la concurrencia de circunstancias excepcionales; es este, en suma, el único requisito exigido.

Por lo tanto, el interesado no tiene derecho alguno a que se le conceda la nacionalidad por esta vía, ni puede recurrir si se le deniega. Su actuación en todo el trámite se centra en presentar la solicitud y, en su caso, aportar cuantos documentos y datos fueren necesarios, dejando en poder de la Administración si la concede o no.

Dicho lo cual, el objeto del presente artículo es examinar sucintamente y desde un punto de vista eminentemente divulgativo la concesión de la nacionalidad española para los sefardíes, descendientes de los judíos que fueron expulsados de España en 1492 o, añade la RAE, "de los que, sin proceder de España, aceptan las prácticas especiales religiosas que en el rezo mantienen los judíos españoles".

Antecedentes

Sin ánimo de ser exhaustivo y entrar en mayores consideraciones históricas, el primer precedente de reconocimiento y protección a los sefardíes a través de la carta de naturaleza lo encontramos el 20 de diciembre del 1924, en un real decreto del Directorio Militar de Primo de Rivera. Si bien no se hace constar de manera explícita la palabra sefardí, en la exposición de motivos se refiere que la protección se extenderá a

antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos, y en general individuos pertenecientes a familias de origen español que en alguna ocasión han sido inscritas en Registros españoles y estos elementos hispanos, con sentimientos arraigados de amor a España, por desconocimiento de la ley y por otras causas ajenas a su voluntad de ser españoles, no han logrado obtener nuestra nacionalidad,

en clara referencia a aquéllos.

Cabe destacar que no fue esta una medida puntual y aislada, sino que vino precedida de varios gestos tendentes a la reconciliación entre España y los sefardíes, así como al reconocimiento legal de estos.

En efecto, a principios de siglo XX el senador Ángel Pulido Fernández, tras entrar en contacto con diversas comunidades sefarditas, inicia una campaña en defensa del colectivo sefardí. Ello propició que desde el Gobierno se autorizase la apertura de sinagogas en el territorio nacional, la fundación de la Alianza Hispano-Hebrea en Madrid (1910) o la constitución de la Casa Universal de los Sefardíes (1920), que reforzaron los vínculos entre los judíos sefardíes y España.

La concesión de nacionalidad por carta de naturaleza

El pasado 22 de noviembre, en un histórico acto celebrado en la Casa Sefarad-Israel, del que se hicieron eco numerosos medios nacionales e internacionales, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y el de Asuntos Exteriores, José Manuel García-Margallo, anunciaron que los sefardíes podrían obtener la nacionalidad española por la vía de la carta de naturaleza, si acreditasen tal condición. Los requisitos, según los ministros, se concretarían en una instrucción de la que a día de hoy no tenemos constancia.

Sin embargo, y a pesar de lo que han venido informando diversos medios de comunicación, lo cierto y verdad es que en la práctica jurídica son muchos los sefardíes (sobre todo residentes en Sudamérica) que, desde tiempo atrás, han venido obteniendo la nacionalidad española a través de ese mecanismo legal de la carta de naturaleza, sin más requisito que el propio de acreditar la condición de sefardí (la "circunstancia excepcional" del artículo 21 del Código Civil). Otros también han accedido a ella por la vía del artículo 22 del CC, probando la residencia legal por tiempo de dos años en España ("Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años [...] cuando se trate de sefardíes").

Así, los sefardíes que deseen obtener la nacionalidad española pueden hacerlo:

  1. a través de carta de naturaleza, sin más requisitos que el acreditar ser sefardí o descendiente de estos (artículo 21 del CC);
     
  2. a través de la nacionalidad por residencia, si prueba que reside legalmente en nuestro país al menos dos años (artículo 22 del CC).

¿Qué hay de novedoso entonces en lo manifestado por los ministros Gallardón y García-Margallo? Entiendo que, más allá de una declaración de buenas intenciones, subsiste una intención real de desarrollar normativamente el acceso a la nacionalidad española por parte de los sefardíes y de agilizar la misma estableciendo las condiciones para la obtención de la nacionalidad por carta de naturaleza para el colectivo sefardí de manera muy similar a lo que se ha legislado respecto de los voluntarios de las Brigadas Internacionales y los represaliados por el régimen franquista, a través del Real Decreto 1792/2008 de 3 de noviembre y de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica.

Ciertamente, como en el caso de los brigadistas y los represaliados por el franquismo, se echa en falta una concreción normativa tendente a sentar las bases del acceso a la nacionalidad por carta de naturaleza, hoy en día muy difusas, que además podría aprovecharse para ampliar este derecho eliminando el requisito de tener que renunciar a la nacionalidad anterior (como ocurre con los brigadistas y represaliados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 24 CC en cuanto a la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos y otros).

Conclusión

Si los sefardíes no nacionalizados españoles estaban esperando la ocasión idónea para acceder a la nacionalidad española, sin duda este es el momento.

Todo parece indicar que el actual Gobierno español está decidido a avanzar en este asunto. Si bien es cierto que, tradicionalmente, desde la Administración se ha venido concediendo la nacionalidad a los sefardíes sin demasiados impedimentos, no lo es menos que desde el año 2007 hasta hace relativamente poco esas concesiones de paralizaron. Sin duda alguna, es de aplaudir la decisión del Ejecutivo de dar un paso adelante y de comprometerse no solo a desarrollar legislativamente la materia, sino a agilizar dichas concesiones.

El firme compromiso del Gobierno de sancionar y promulgar una instrucción o ley que siente los requisitos procedimentales para la obtención de la nacionalidad para los sefardíes supondrá, sin duda alguna, un acercamiento entre la nación española y los sefardíes, que allá donde se encontrasen nunca han dejado de sentirse españoles y de identificarse con España. Como sentenció Isaac Alschen Saporta, representante de los judíos sefardíes de Grecia, en un discurso en el Ateneo de Madrid el 2 de diciembre de 1916,

Españoles fuimos, españoles somos y españoles seremos.

En España

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