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José García Domínguez

¿Intervenir Cataluña?

Si no se cumplieran las instrucciones, esto es, si la rebeldía deviniese contumacia, sépase que resta proscrito cualquier recurso a la fuerza. Eventualidad únicamente posible previa declaración del estado de sitio por las Cortes.

Que si hace falta intervenir alguna autonomía, naturalmente, se procederá a ello, predican los voceros oficiosos. Otra vez, pues, la retórica huera, el humo de pajas. Porque ninguna autonomía va a ser intervenida. Y menos que ninguna, Cataluña. Aunque solo fuera porque las leyes no prevén cómo hacerlo. Empezando por la de Estabilidad Presupuestaria y acabando por el célebre artículo 155 de la Constitución. El famoso 155, ambigua chapuza jurídica de improbable eficacia más allá de esas estériles proclamas grandilocuentes tan del gusto de la afición. Así, ocurre que la Generalitat entiende empeño ajeno el compromiso de déficit del Reino de España ante Bruselas.

La cosa no va con ellos. En gallarda consecuencia, Artur Mas ha dado a entender que incurrirá en el desfase presupuestario que se le antoje. Como de antiguo acostumbra, por cierto. De ahí que ya en 2011 doblase el máximo autorizado a las demás comunidades. Un 2,6% frente al 1,3% de las restantes dieciséis. A fin de cuentas CiU no ha hecho nada distinto que emular los usos asentados por el tripartito en la materia. Esto es, ni acatar ni cumplir lo dispuesto en las normas legales. Una rutina, ésa de los catalanistas con mando en plaza y devoción por las finanzas irredentas, frente a la que la Ley prevé un correctivo demoledor, temible, en verdad disuasorio. Repárese, si no, en la sanción prevista ante tales desafueros. "Se le formulará [a la Administración autonómica que rehúya lo establecido] una advertencia", dicta con involuntaria comicidad el artículo noveno de la LEP.

"Una advertencia", señores, en eso empieza y acaba el repertorio coercitivo al alcance del Estado para hacer obedecer un mandato del Parlamento al levantisco Artur. Llegado el caso, es lo máximo que la norma permitirá a los risibles hombres de negro de Montoro: impartir instrucciones al objeto de que se haga su voluntad así en Barcelona como en Badajoz. Instrucciones y... punto. Si no se cumplieran, esto es, si la rebeldía deviniese contumacia, sépase que resta proscrito cualquier recurso a la fuerza. Eventualidad únicamente posible previa declaración del estado de sitio por las Cortes. Es todo lo que hay tras la muy aparatosa hojarasca verbal de la intervención. O sea, nada. Nada de nada. Lo de siempre. 

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